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Ratificado el despido disciplinario del director de la Mutua de Accidentes de Canarias

La responsabilidad contable de los directivos suspendidos asciende a los 6.813.595 euros

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 (EUROPA PRESS)

La magistrada Emilia Salto, titular del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, ha considerado procedente el despido de Norberto Cejas Rodríguez --el 27 de septiembre de 2009-- y por tanto ha desestimado la demanda interpuesta por este motivo contra la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según la sentencia que ha sido comunicada a las partes.

Según informó el Ministerio de Trabajo, hace un año, el 15 de septiembre de 2009, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó una resolución por la que suspendía en sus funciones al director gerente y a la subdirectora de la Mutua de Accidentes de Canarias, como medida cautelar para subsanar las irregularidades detectadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

La Dirección General de Ordenación, responsable de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, trasladó a la Junta directiva de MAC la petición de nombramiento de un sustituto en el plazo de 15 días y la presentación de un plan de actuación para subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de 45 días.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, aseguró en Tenerife en septiembre de 2009 que la responsabilidad contable de los directivos que fueron suspendidos cautelarmente de sus funciones en la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) --el director gerente, Norberto Cejas, y a la subdirectora, Concepción Hernández-- asciende a los 6.813.595 euros. Insistió en que con esta acción se cumplió la ley y en que existen “pruebas contundentes”.

El 27 de octubre de 2009 MAC entregó a Norberto Cejas la carta de despido disciplinario, que suponía “la extinción unilateral de los contratos de trabajo, de alta dirección y común, que unen al señor Cejas con la entidad”. Cejas empezó a trabajar en MAC el 1 de agosto de 1971 como subdirector (relación laboral de carácter común) y desde el 1 de enero de 1993 fue director gerente de la mutua (contrato de alta dirección) con un salario de 13.763 euros mensuales.

HECHOS PROBADOS

La sentencia considera probados por la documentación aportada las conductas desveladas por la Intervención General de la Seguridad Social. El ex gerente de MAC, Cejas Rodríguez, fue miembro del consejo de administración de dos empresas asociadas a la MAC: Medios Informativos de Canarias S.A. y Puertos Deportivos de Canarias S.A., contraviniendo lo regulado por el artículo 75 de la Ley General de la Seguridad Social y el 35.2 del Real Decreto 1993/1995.

El ex gerente permitió que el principal proveedor de informática de MAC los años 2006, 2007 y 2008, fuera una empresa participada en más de un 10 por ciento por el jefe del servicio de informática de MAC, su sobrino el señor Fernández Cejas.

Permitió que el doctor Sanz Doblado, médico traumatólogo de MAC, fuera al mismo tiempo facultativo de Clínicas del Sur, una empresa sanitaria concertada con MAC, con lo que se incumplía la Ley 53/1984 y se causaba un perjuicio a la mutua.

En contra de lo dispuesto por el artículo 12 de Real Decreto 1993/1995, Cejas permitió que seis de los servicios en los que la mutua prestaba asistencia sanitaria no poseyeran la preceptiva autorización del Ministerio de Trabajo y, además, dos de ellos tampoco contaban con la autorización del Departamento de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Cejas incumplió el artículo 28 del Real Decreto 1993/1995 al autorizar inversiones en aplicaciones informáticas superiores al límite reglamentario de 150.000 euros sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

DESPIDO DE LA SUBDIRECTORA

El pasado 15 de julio, la magistrada María del Carmen García Marrero, titular del juzgado de lo social número 4 de santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia estimando igualmente la procedencia del despido de la anterior subdirectora, Dª Concepción Hernández, esposa del mencionado ex gerente, señor Cejas.

Este despido le fue comunicado el 27 de octubre de 2009 como consecuencia de los mismos y por su responsabilidad en los mismos.

En ambas sentencias se ofrece la posibilidad de interponer un recurso de suplicación.