El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por el representante del alcalde de Antigua, Juan José Cazorla, contra la decisión del jurado popular que lo condenó a 1 año y seis meses de prisión por un delito de cohecho.
El letrado defensor pidió la nulidad y repetición del juicio que condenó al edil por considerar que el jurado popular no fundamentó su veredicto y, de no prosperar, solicitó que una sentencia absolutoria por falta de pruebas.
El fallo afirma que basta una mínima motivación por parte del jurado, pues la ley exige “una sucinta explicación de los elementos de convicción, lo que se satisface con la simple enumeración de las pruebas” que han llevado a la convicción expresada en el veredicto.
“No existe, desde luego, un derecho fundamental sobre la extensión de la motivación, pero sí a que su razonamiento constituya lógica y jurídicamente suficiente explicación que permita conocer los criterios esenciales” que fundamentan la decisión, agrega.
En el presente caso, prosigue, dicha fundamentación “es más que suficiente por cuanto no se limita a decir que los hechos constituyen un delito de cohecho, sino que precisa que el alcalde es un funcionario público, que la cantidad de 45.000.000 pesetas es una comisión ilegal y que el alcalde la estaba solicitando para su provecho a cambio de un acto injusto como es agilizar unas licencias”.
La solicitud de dicha cantidad de dinero se “desprende sin la más mínima duda de la conversación telefónica” mantenida por el alcalde para concretar la cifra y que fue grabada y transcrita por la Policía Nacional.
El abogado de Cazorla alegó, además, que el delito estaba mal tipificado porque entre sus funciones no estaban la posibilidad de agilizar trámites, pero la sala subraya que, según la ley de Bases de Régimen Local, una de las atribuciones de los alcaldes es el otorgamiento de licencias.
Así, el fallo, contra el que cabe recurso de casación, confirma la resolución judicial en todos sus términos, entre los que destacan que el alcalde es condenado además a inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público durante seis años y a pagar una multa de 270.455 euros.