Marcelino López Peraza, secretario municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana repuesto en su cargo después de cumplir una inhabilitación de seis años por cometer graves faltas, ha sido condenado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a pagar las costas judiciales del recurso de apelación que interpuso contra una sentencia que validaba el decreto de la alcaldía por el cual se ejecutó su destitución del cargo en 2005.
Los magistrados de alto tribunal canario Cristina Páez Martínez Virel, Alfonso Rincón González-Alegre y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, este último como ponente, afean al funcionario su manera de proceder en los recursos presentados, tanto en primera instancia como en la apelación al TSJC, y vapulean jurídicamente su defensa de la inhabilitación a la que fue sancionado por centrarla en atacar la ejecución de ese castigo, mediante decreto de la Alcaldía de 2 de diciembre de 2005, cuando ejercía la socialista Conchi Narváez, y no en la sanción en sí.
López Peraza presentó recurso contencioso-administrativo a ese decreto que venía a cumplir la sanción impuesta el 30 de noviembre de 2005 por la secretaría de Estado de Cooperación Territorial, ejecutada por la exalcaldesa socialista y mantenida también por la exalcaldesa de Nueva Canarias, Mari Pino Torres. En primera instancia, el juzgado número 1 de lo contencioso de LPGC rechazó las pretensiones del secretario repuesto en el cargo por el actual alcalde, Marco Aurelio Pérez (AV-PP), mediante sentencia de 22 de febrero de este año que ha sido ahora ratificada.
En la sentencia fechada el 18 de julio pasado, el ponente descabeza las pretensiones del secretario municipal desde la primera línea, al iniciar los fundamentos de derecho con una crítica al recurso de apelación “expuesto en un extenso y desordenado escrito, lleno de adjetivos y ayuno de sustantividad jurídica”, en el que se realiza “tal suma de confusos motivos, que resultan imposible de ser examinados con una mínima coherencia sin recapitular sobre el objeto del recurso y la respuesta que contiene la sentencia” apelada.
Los jueces no han podido apreciar las infracciones penales a las que apelaba López Peraza en sus recursos, porque este no interpuso en la instancia correspondiente recurso alguna contra las resoluciones que “ahora considera ilegales”, como son sus sanciones de inhabilitación para ejercer cargo público por seis años. Además, entiende la Sala que el apelante formuló demanda respecto de la congruencia y motivación de la sentencia apelada “sobre una base fáctica jurídicamente inexistente” y la propia sentencia apelada razona, a juicio de los magistrados, por qué el decreto no viola ninguno de los derechos fundamentales invocados por el funcionario.
La sentencia recuerda todo el proceso judicial vivido en torno a la inhabilitación de López Peraza, que ha perdido todos los recursos presentados hasta la Audiencia Nacional sobre la sanción impuesta por dos muy graves de incumplimiento de normas de incompatibilidades y una falta muy grave de incumplimiento de jornada de trabajo, y del mismo modo advierte del “largo y tortuoso procedimiento que se inicia en diciembre de 2005” para poder ejecutar esa sentencia, ya que, “al menos por una vez, el apelante cesó, se reincorporó y volvió a cesar en su puesto de trabajo, al margen de las bajas por enfermedad e intentos de notificación frustrados”.
Un “falso montaje” para construir la apelación
La Sección Segunda hace hincapié por “sorprendente” en la supuesta ignorancia de López Peraza de la sanción que le fue impuesta desde el Ministerio y no el Ayuntamiento, que es quien ejecuta la orden, y por tanto atribuye a la Alcaldía y su Decreto recurrido la infracción a su derecho a permanecer en la función pública.
Esta actitud del secretario consistorial lleva al TSJC a plantear que “queda de relieve el falso montaje sobre el que se construye el proceso. No se trata, como veremos, de si el Decreto objeto de recurso interpuesto con seis años de posterioridad fue notificado formalmente o no y si debía serlo, sino de atribuir a tal acto la causa del cese, como si la sanción no existiera”.
Los magistrados insisten en que el acto impugado, el Decreto de Alcaldía, no puede disociarse de la Orden ministerial que insta a ese acto, la destitución del cargo por inhabilitación, “de ahí la sinrazón del recurso original y de esta apelación: el cese o destitución del actor es consecuencia directa de la sanción impuesta en virtud de la Orden de 30 de noviembre de 2005”.
Contra la sentencia del 18 de julio del TSJC no cabe recurso ordinario alguno.