La reforma del vigente Estatuto de Autonomía, que data de 1996, está gafada. Más aún que la que modificó la inicial Carta Magna canaria. Si aquella vez fue un largo y tortuoso camino de cinco años, la actual va rumbo a ningún sitio. Desde que el presidente Paulino Rivero, por cuestiones tácticas de plegarse a sus entonces socios del PP, decidiera retirar de las Cortes el texto consensuado en el Parlamento, todo ha sido una vereda de espinas para un texto fundamental que ya podría llevar más de cuatro años de vigencia. Ahora, el Consejo Consultivo se une a la cadena de desdichas emitiendo un duro informe que cuestiona la constitucionalidad del texto.
El naufragio político que existió en 2007 en el Congreso de los Diputados impidió que Canarias cuente en estos momentos con un Estatuto de Autonomía reforzado.
Una Carta Magna canaria de nueva generación como están demandando tanto el presidente del Gobierno, Paulino Rivero, como los dirigentes de los partidos que apoyan el Pacto (CC y PSC), los únicos que siguen adelante con el empeño de aprobarlo y remitirlo a las Cortes antes de que culminen las legislaturas estatal y autonómica.
Porque ni el Partido Popular (PP) ni Nueva Canarias (NC) ni el Partido Independiente de Lanzarote (PIL) están por la labor. Ni han presentado enmienda a la totalidad (el plazo concluyó el 14 de enero), ni van a presentar modificaciones parciales ni participarán en los trabajos de ponencia ni de la comisión.
Dentro de pocos días se celebrará el primer año del debate del 27 de enero de 2014, cuando la Cámara debatió una comunicación del Gobierno de Canarias el texto articulado en el que se incluían más garantías institucionales para el Régimen Económico y Fiscal, rebajas en las barreras electorales (el 15% insular y el 3% regional) y nuevas competencias en puertos, transporte aéreo interinsular, telecomunicaciones, costas, comercio y sanidad exterior.
Un debate en el que quedó claro que ni el PP ni NC iban a participar. Así que el Estatuto que apruebe el Parlamento antes del próximo mes de mayo será únicamente de nacionalistas y socialistas. Como sucedió en 2006.
Precisamente, el 13 de enero, un día antes de que venciese el plazo para presentar la enmienda a la totalidad, el presidente de NC, Román Rodríguez, aseguró que la propuesta de reforma está elaborada “de espaldas a toda la sociedad canaria”, con el único objetivo de “cubrir el expediente” y eludir la reforma electoral impulsada por NC y vetada por los socios del pacto.
Pero a este disenso político se une un nuevo actor, el Consejo Consultivo, que ha emitido un informe que cuestiona la constitucionalidad de muchos de los artículos del texto estatutario.
Un texto que, hay que recordar, incluye las enmiendas que en su momento pactaron los nacionalistas con la actual vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y con Federico Trillo, precisamente, para constitucionalizar el que en su momento había aprobado el Parlamento canario con los únicos votos de CC y PSC (“nacionalsocialista”, lo llamó la diputada Mercedes Roldós).
El órgano encargado de vigilar para que se cumpla la legalidad de los proyectos legislativos de la Comunidad Autónoma ha sido taxativo: numerosos artículos no se ajustan a la Constitución española.
Un duro informe a un texto que tiene la intención de actualizar el sistema electoral, el sistema competencial y los derechos de los ciudadanos, además de garantizar que las singularidades de las islas estén reconocidas en el sistema de financiación autonómica.
Principales novedades
-Definición territorial. Se considera Canarias como Archipiélago Atlántico en el marco del Estado español, con el reconocimiento de las aguas canarias (el mar que conecta las islas y el espacio aéreo) como parte del territorio canario y el ejercicio de competencias en dichos espacios.
-Singularidades. Reconocimiento de la insularidad y la lejanía como hechos diferenciales canarios, plasmados en el Tratado de la UE, que obligan a los poderes públicos a adaptar sus políticas a estas especificidades del Archipiélago.
-Sistema electoral. Modular la mayoría reforzada en el Parlamento para regular el régimen electoral (pasará de 40 a 36 diputados), con la posibilidad de establecer una circunscripción autonómica, junto a las insulares, así como reducir un 50% las barreras electorales actuales.
-Competencias delegadas. Se incorporan al Estatuto competencias que en 2006 fueron incluidas en la propuesta de Ley de Transferencias a Canarias (Lotraca): puertos y aeropuertos de interés general, transporte aéreo, comercio exterior, sanidad exterior, telecomunicaciones, gestión del litoral e inmigración.
-Organización administrativa. Mejora de la distribución de competencias entre los cabildos y los ayuntamientos; creación de la Conferencia de Presidentes. Regulación del Poder Judicial y la Administración de Justicia en Canarias.
-Fiscalidad y financiación. Necesidad de negociación bilateral Canarias-Estado en la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), creación de la Agencia Tributaria Canaria y exigencia de singularidades en la financiación autonómica.
-Otras novedades. Posibilidad de disolución anticipada del Parlamento, potestad para que el Gobierno canario pueda dictar decretos leyes y ratificar por referéndum las futuras reformas del Estatuto de Autonomía.
Posibles inconstitucionales
Unas pretensiones sobre las que ha echado un jarro de agua fría el Consejo Consultivo al afirmar que, directamente, “se consideran inconstitucionales” al menos cuatro de los artículos de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía:
Artículo 65, al regular el “sistema electoral de los Cabildos” que corresponde a la legislación de régimen electoral general del Estado.
Artículo 77.5, al atribuir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competencia para resolver los “conflictos de competencias entre Corporaciones Locales”.
Artículo 80.3.b), al reconocer competencia al Consejo de Justicia de Canarias para informar, cuando sea requerido, “los recursos de alzada contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias”.
Artículo 94.3, en cuanto determina (“de manera excepcional, debidamente acreditada”) el alcance de las competencias básicas a ejercer por el Estado.
Y no son temas baladís. Pues, la regulación del sistema electoral de los Cabildos corresponde a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 81.1), “sin que haya espacio para una intervención legislativa autonómica según el binomio bases-desarrollo”.
Por ello, la regulación autonómica del régimen electoral de los Cabildos prevista en el artículo 65 de la reforma “no se ajusta a la Constitución, dado que se trata de una materia reservada a la citada ley orgánica”.
“Tampoco puede el Estatuto, por todo lo antedicho, congelar el sistema de elección en el actual de elección directa de sus miembros, pues sólo a la ley orgánica reguladora del régimen electoral le corresponde optar por tal formula o por cualquier otra”, insiste el Consultivo.
Por lo que respecta al artículo 77.5 de la reforma, atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Canarias “resolver los conflictos de competencias entre Corporaciones locales canarias”.
Sin embargo, para el Consultivo la resolución de los conflictos de competencia entre corporaciones locales canarias “no corresponde al Tribunal Superior de Justicia, sino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 50.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).
“La atribución al Tribunal Superior de Justicia de Canarias de competencia para resolver estos conflictos vulnera la normativa básica en materia local y establece un cauce procesal no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”, dictamina.
El artículo 80 de la reforma atribuye al Consejo de Justicia de Canarias, respecto a los órganos judiciales situados en su territorio, “ser oídos en la planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias”.
Pero el apartado b) del mismo, según el Consultivo, “no se salva de la inconstitucionalidad del precepto, pues implica una injerencia impuesta por la norma estatutaria en las funciones de un órgano estatal, además de no constituir una función de naturaleza administrativa, como exige el Tribunal Constitucional en relación con las atribuciones que puede asumir el Consejo de Justicia”.
Y, por último, el artículo 94, que regula las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y cuyo apartado 3 el dictamen considera que es inconstitucional.
Este apartado reza que “debido al carácter insular y ultraperiférico, solo de manera excepcional, debidamente acreditada, el Estado podrá dictar normativa básica específicamente dirigida a Canarias”.
Para este órgano, el Estatuto no puede señalar el modo (“excepcional”) y el (procedimiento “debidamente acreditada”) con que tal especificación se debe producir, “por lo que indicar que solo se hará de forma excepcional y además debidamente acreditada implica señalarle al legislador básico una pauta que solo a él le corresponde valorar”.
Más correcciones
Pero el varapalo no queda ahí. El dictamen, emitido el pasado 2 de diciembre, alerta de que “debe corregirse, para garantizar su plena constitucionalidad, la redacción” de al menos una decena de artículos.
Concretamente, los números 3 (lejanía, insularidad y ultraperiferia), 11 (establecer programas y acuerdos con los países vecinos y próximos), 64 (sobre organización y régimen jurídico de los Cabildos Insulares), 77.4 (resolver las cuestiones de competencia), 80.3.a) (planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias), 80.3.c) (aplicar los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial), 82.2 (delimitación de las demarcaciones), 102 (organización territorial), 105 (régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las Administraciones públicas canarias) 158 (transportes), y disposición transitoria segunda (régimen transitorio de los Cabildos Insulares).
Para el Consultivo tampoco es de recibo enarbolar “la condición de región lejana, insular y ultraperiférica”, para reclamar “la consignación de medidas específicas que en cada caso procedan”.
“Ha de señalarse que en ningún caso cabrá interpretar esta disposición estatutaria como límite o condición sobre las competencias del Estado, para evitar la interpretación de inconstitucionalidad derivada del establecimiento de tal doble condición en el Estatuto, por posible invasión de las competencias del Estado central”, asegura el dictamen.
Ahora bien, proponen una solución: “se debería sustituir el vocablo adaptarán por la expresión podrá tenerse en consideración”con el fin de que “no suponga una obligación concreta sino un deber genérico”.
Pero ahí no concluye el tirón de orejas del Consultivo al texto que defienden los socios del Gobierno canario, pues otros 22 artículos están contaminados: “se considera que los preceptos que a continuación se citan son constitucionales con el sentido y alcance interpretativo efectuado en cada caso: Arts. 4.1 y 2, 34.2, 61, 63, 67, 75.2, 78, 79, 89.1, 104, 126.2 Y 3, 129.2, 131, 133, 134.1 y 3, 142, 148, 153 y 179”.
En definitiva, más de 40 artículos presentan indicios de clara inconstitucionalidad o están en riesgo de serlo si no se modifican. Preceptos que, además, son los que tradicionalmente se han blandido para justificar la reforma: más competencias y el reconocimiento de la ultraperiferia, como hace el actual Tratado de Lisboa de la Unión Europea.
Proa a embarcar
Sin embargo, estas incidencias no parece que vayan a minar la moral de los integrantes del Pacto, pues el ponente socialista, Julio Cruz, ha asegurado que tanto el PSC como CC “vamos a presentar enmiendas para corregir muchas de las recomendaciones del Consejo Consultivo”.
Así que, contra viento y marea, en solitario y con el viento de la mayoría del PP en el Congreso en contra, el Pacto parece que insiste en timonear la reforma del Estatuto aunque embarranque en el Congreso de los Diputados.
Y es que si el PP no cambia de actitud, la nueva reforma está abocada a otro fracaso.
Quizás por ello, el líder de NC ha pedido, sin éxito, abordar el debate sobre el nuevo Estatuto en el marco de la reforma de la Constitución y en el Parlamento que se constituya tras la celebración de las elecciones de 2015, que Rodríguez considera que será más plural que el actual.
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