En 2009 la Comunidad Autónoma de Canarias corrió el serio peligro de desembolsar 101 millones de euros para indemnizar a un empresario. Cuatro años después, el Gobierno que presidía Paulino Rivero debió pagar 5,2 millones de euros. El primer caso se evitó, el segundo no, y ambos fueron provocados por leyes emanadas del Parlamento, que no previó la posibilidad de desembolsos multimillonarios de tal calibre. Un fantasma que ha vuelto a surgir con la Ley que promueve el Cabildo de Tenerife para proteger los barrancos de Güímar.
La Montaña de Tebeto y la empresa Vanyera3. La primera, pudo suponer al Gobierno de Canarias un desembolso de 101 millones de euros con cargo a las arcas autonómicas. La segunda, provocó que el Ejecutivo que presidía Paulino Rivero pagara 5,2 millones de euros.
Y ahora, aparece en sede parlamentaria una Ley que promueve el Cabildo de Tenerife que puede suponer que en el futuro la Hacienda canaria no solo deba abonar más de 300 millones de euros para regenerar un espacio degradado, sino que se deba indemnizar a propietarios de 4 millones de metros cúbicos de suelo e, incluso, abonar con cargo al erario público la condena por delito ecológico que pesa sobre los empresarios Antonio Plasencia, José Enrique Morales y Pedro Sicilia.
Evidentemente, ese no es el espíritu del texto legislativo, pero puede ser su consecuencia si prospera la estrategia de la defensa de los condenados de paralizar la ejecución de la sentencia hasta que se apruebe la Ley, e incluso quede sin efecto la misma si la nueva norma se retrasa sine die, que prescribiría automáticamente en el año 2021.
Como prueba de esta posibilidad, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife es partidaria de suspender la sentencia condenatoria y en un escrito remitido a la Audiencia Provincial el pasado 12 de septiembre, considera que los autores del delito ecológico no pueden restaurar el espacio que destrozaron porque “a día de hoy no existe normativa emanada del Parlamento de Canarias” que regule la rehabilitación del territorio.
Una circunstancia que ha hecho decir públicamente al abogado Carlos Álvarez, que logró la condena a los empresarios, que el texto del Cabildo de Tenerife “no es otra cosa que una jugada maestra legal para que los canarios, a través de sus impuestos, y no los condenados paguen la restauración de los barrancos de Güímar”.
Esta es una de las cuestiones por las que no se entiende, teniendo los precedentes de Tebeto y Vanyera 3, por qué el Ejecutivo que preside Fernando Clavijo no decidió devolver la propuesta al Cabildo de Tenerife y dio el visto bueno a su tramitación en el Parlamento, aunque siempre y cuando su aprobación no supusiera un desembolso económico que ponga en peligro la estabilidad presupuestaria.
Y es más que injustificable (de hecho, nadie en el Gobierno ha podido aclararlo aún) que se diera el sí a la Ley sin que exista un estudio del impacto económico de la misma y contando con informes contrarios de hasta tres departamentos del Ejecutivo que dan por sentado que habrá desembolso y que, además, la Ley puede ser inconstitucional porque el Parlamento no tiene potestad para regular un asunto referido a suelo minero que es competencia del Estado.
La defensa del interés público fue la base de todo el caso Tebeto, pues los socialistas (entonces único partido en la oposición), denunciaron que el Gobierno de Paulino Rivero (CC) y José Manuel Soria (PP) había apoyado los intereses del empresario Rafael Bittini y no el interés general. Una tesis que, con respecto a la Ley de los barrancos de Güímar, se ha escuchado ahora desde los bancos de Podemos y Nueva Canarias (NC).
Una lotería de 101 millones
Si se hace memoria, se podrá recordar que en 1993 la empresa Canteras Cabo Verde se encontraba en la fase de investigación de un expediente para conseguir los derechos de explotación de la montaña de Tebeto, en Fuerteventura. Bittini estuvo tres años, cuatro meses y seis días sin mover un solo papel del expediente, a pesar de los requerimientos que desde Industria se le hizo para presentar un plan de restauración, condición sine qua non para otorgarle la concesión.
Y aquí es donde se cometió un error administrativo que compensó la hasta entonces desidia de Bittini: veinte días antes de extinguir la concesión que tenía Canteras Cabo Verde, Industria otorgó a Cantería de Arucas un permiso para extraer piedra de una cuadrícula minera que se encontraba dentro del expediente que tenía Cabo Verde.
La Justicia actuó y el empresario hizo valer sus derechos ante Luis Soria, a la sazón consejero de Industria y hermano del líder de los conservadores canarios.
Con esa autorización de explotación en la mano, el empresario puso rumbo a Fuerteventura, donde el consejero de Medio Ambiente del Cabildo, Domingo Berriel, elabora un informe asegurando que el planeamiento de La Oliva impedía la extracción en tres kilómetros a la redonda de la montaña de Tindaya, cogiendo a Tebeto en el perímetro prohibido.
Evidentemente, y en base a una tasación elaborada por Antonio López Pérez (tío de José Manuel y Luis Soria), el magistrado Francisco José Gómez Cáceres concedió a Bittini una indemnización de 92 millones de euros, más intereses: una lotería de casi 102 millones de euros sin haber movido ni una sola piedra en Tebeto.
¿Y qué pasó durante ese periplo judicial? Pues que el Gobierno no aportó documentación para defenderse, ni una prueba pericial alternativa a la de la empresa, y tampoco solicitó vista ni sacó conclusiones.
Conceder lo prohibido
De hecho, la sentencia del TSJC por la que se condenó al Gobierno canario a abonar 92 millones de euros a Cabo Verde hablaba de dos secciones diferentes.
Mientras el permiso de investigación Chantal 23 concedido a Cabo Verde en 1982 se refería a la sección C (bloques de piedra ornamental, traquita), la concesión directa de explotación Carmen 37 a Cantería de Arucas y que posteriormente recurrió Cabo Verde se refería a la sección A (piedra molida, traquita).
Sin embargo, estos dos recursos mineros se hallaban en la misma zona. En este sentido, la sentencia del TSJC 352/2008 recoge que en julio de 1993 se ordenó la terminación del expediente de concesión directa de explotación Carmen 37, con cancelación del mismo, por considerar que los terrenos no eran francos (aquellos que pueden ser concedidos libremente por el Estado para la industria minera), pues esas cuadrículas estaban incluidas en terrenos afectados por el permiso de investigación Chantal 23.
Por tanto ¿si ya en 1998 quedó claro que Cantería de Arucas no tenía derecho a esa concesión directa de explotación, por qué los Servicios Jurídicos no batallaron para impedir que el consejero Luis Soria autorizara a Cabo Verde la explotación de Tebeto, una zona protegida por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura de 2001 y que prohibía cualquier actuación al respecto?
Según dijo el PSC en aquel momento, en voz de Francisca Luengo, la consecuencia de toda la apatía jurídica gubernamental “es muy simple, yo te concedo algo que está prohibido, y si nos pillan echamos la culpa al PSOE”.
Fue a raíz de las acusaciones socialistas cuando el presidente del Ejecutivo, Paulino Rivero, comenzó a caminar en el verano de 2009 en dirección contraria a su vicepresidente y encargó una tasación alternativa, un informe pericial que aseguró que bajo Tebeto no existían 92 millones de euros, más intereses, en traquita. Una tasación que el Tribunal Supremo admitió para negar en 2010 la indemnización a Cabo Verde.
El paralelismo de Vanyera
La sentencia indemnizatoria de Bittini se produjo en junio del año 2008 y casi cinco meses antes, el 30 de enero, el vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, firmaba un documento que obligaba al Ejecutivo en 2013, cinco años después, a despojarse de 5,2 millones euros de sus depauperadas arcas autonómicas.
El decreto de Soria, que desarrollaba una autorización del Parlamento de Canarias para subvencionar, con carácter genérico, a empresas de “prestación de servicios de comedores colectivos y provisión de comidas preparadas”, concretó la ayuda a Vanyera3.
A cambio, la Consejería podía “elegir la garantía a prestar por la entidad avalada, si la ofrecida por la misma no fuera suficiente”, y obligaba a Vanyera3 a responder “por el cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros” y a “aceptar” la garantía que le propusiera Soria o “relevar a la Comunidad Autónoma de Canarias del aval”.
El primer error administrativo (como también lo hubo en Tebeto) fue que ninguna de estas exigencias estuvieron nunca vigentes, pues no fueron incluidas en el Registro, lo que dejó a la Comunidad Autónoma sin capacidad de ejercer su derecho preferente en el concurso de acreedores.
También impidió que el sucesor de Soria cuando el PP perpetró su electoralista espantada del Gobierno en 2010, el nacionalista Jorge Rodríguez, pudiera retirar el aval cuando la Audiencia de Cuentas y otros informes desvelaron que la empresa no había usado el dinero para el destino que era menester.
En definitiva, la Consejería no supervisó ni que el aval fuera “suficiente y bastante” ni que se cumpliera el plan de viabilidad, “reduciendo gastos de procedimiento y de personal”.
El fax roto
Una apatía que, como en Tebeto, contagió a los Servicios Jurídicos, que ni siquiera contestaron el 27 de julio de 2010 al juez de lo Mercantil que llevaba el concurso de acreedores cuando se dirigió al Gobierno para que se pronunciara sobre el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
¿La excusa? Que el fax estaba estropeado.
Así lo denunció en sede parlamentaria el entonces diputado socialista Sergio Roque González, como queda recogido en el Diario de Sesiones del Parlamento:
“En agosto el juez les manda un fax diciendo… se lo manda el secretario del juzgado, evidentemente, no lo manda el juez, el juez hace un auto que dice: agosto es hábil para este concurso. Lo dice el 27 de julio y resulta que en septiembre los Servicios Jurídicos van a oponerse. ¿Y sabe lo que les dice el juez del auto?: miren, señores, yo les comuniqué por activa y pasiva que agosto era hábil y ustedes tenían que haber estado atentos a lo que pasó en agosto. Yo no sé si se reunió el Consejo de Gobierno, ahora, que los Servicios Jurídicos estaban vete tú a saber dónde. De vacaciones, claro. Y dijeron que el número de fax estaba mal y, mire, el juez por decoro le dice a la letrada: mire, señora letrada, que yo sepa ustedes siguen teniendo el mismo fax y que yo sepa ustedes no han mandado otro número de fax”.
Un fax cuyo arreglo costó a Canarias 5,2 millones de euros. Por indolencia, apatía, indiferencia, desinterés, impasibilidad, quietud e inacción.
Inestabilidad presupuestaria
Motivos que ahora ni Podemos ni NC quieren que suceda en el caso de la Ley sobre los barrancos de Güímar para evitar que en el futuro las arcas canarias sean quebrantadas.
“¿Es que se tomaron las decisiones en el Consejo de Gobierno no teniendo todos los datos? De aprobarse, va a generar un extraordinario problema de estabilidad presupuestaria porque no solo hay que indemnizar a los extractores, sino a los dueños de 4 millones de metros cúbicos que ya no se podrán usar para actividades mineras”, afirmó el líder de NC, Román Rodríguez, desde el estrado, este mes de noviembre.
Una cuestión que según el principal impulsor de la Ley, el presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso, no va a suceder. Y lo mismo ha ratificado el portavoz parlamentario de CC, José Miguel Ruano: “El propósito de la propuesta es bueno, impedir más extracciones, pero si hay una sentencia condenatoria, los condenados deben pagar la restauración y nunca deberá aprobarse el texto si ello conlleva costes para el erario público”.
“Es imposible cuantificar el plan de restauración de los barrancos de Güímar ni los derechos patrimoniales a reconocer”, insistió por dos veces la consejera de Política Territorial, Nieves Lady Barreto, en el Parlamento.
Sin embargo, lo tendrá que hacer, porque la Mesa del Parlamento, a propuesta de NC, se lo ha exigido.
Y no debe ser tan difícil, pues el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) cifró en 344.9 millones de euros “la restauración y ordenación del espacio hasta ahora ocupado y afectado por las extracciones de aÌridos, la recuperación de los valores ambientales que lo caracterizaban, en especial los paisajísticos, asií como la pervivencia de las actividades agropecuarias que en ese aÌmbito se desarrollan, con desaparicioÌn de las actividades extractivas mineras”.
Está claro que habrá desembolso económico y posible quebranto indemnizatorio, lo dice hasta la Dirección General de Industria y Energía (“es manifiestamente inconstitucional y gravemente perjudicial para los intereses económicos y el desarrollo futuro de la propia Comunidad Autónoma de Canarias y para su Administración”) y el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural (“es un uso de un instrumento legal de manera excesiva para la ordenación de un territorio concreto que puede dar lugar a reclamaciones económicas en un futuro”).
Pese a todo, la propuesta del Cabildo sigue estando en la agenda del Parlamento porque el Gobierno así lo ha querido.
La pregunta sin respuesta hasta ahora es: ¿Por qué el gabinete de Clavijo y Hernández ha dado vía libre a un posible quebranto de las arcas públicas?