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El Ayuntamiento de Las Palmas acata la sentencia del TSJC y paraliza la estabilización de más de 600 trabajadores

Fachada del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Jennifer Jiménez

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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha decidido acatar la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y paraliza la estabilización de más de 600 trabajadores. La oferta de empleo hacía funcionarios a personal laboral indefinido (no fijo) y temporales de larga duración y fue anulada recientemente.

En concreto, el TSJC anuló la Oferta de Empleo Público (OPE) de mayo de 2022 en lo que se refiere a plazas propias de funcionarios ocupadas por “personal laboral indefinido no fijo y temporal”, pues estima que “son objeto de oferta mediante vínculo funcionarial” y anulaba a su vez otras plazas que estima que no se ajustan a los requisitos de la Ley para la reducción de la temporalidad. Tras la incertidumbre generada, el Ayuntamiento y el sindicato UGT (que se personó en la causa) estaban analizando si recurrir al Supremo.

No obstante, la situación podía dilatarse aún más en el tiempo y antes de que finalice 2024 esas plazas deben estar estabilizadas. Tras una reunión con los sindicatos y según un escrito que se ha trasladado a las organizaciones sindicales este mismo martes, el Ayuntamiento ha tomado esta decisión tras realizar un análisis jurídico del asunto y añaden que el grupo de Gobierno, “tiene el máximo respeto a los pronunciamientos judiciales, por ello, daremos cumplimiento al fallo judicial en todos sus términos, puesto que lo contrario supondría no acatar la sentencia”.

Así mismo, en ese escrito apuntan que se “paralizará” aquella convocatoria y “aquellas plazas afectadas” por el fallo judicial y se impulsarán “aquellas que no lo están, con el fin de cumplir con los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. 

El consistorio se compromete a “modificar, a la mayor brevedad posible, la plantilla de empleados y empleadas públicos para dar ejecución a la sentencia” y a “continuar informando a las organizaciones sindicales y a las empleadas y empleados públicos garantizando la transparencia de todo el proceso de estabilización”.

“Tal y como trasladamos en las distintas mesas de trabajo con las organizaciones sindicales, que solicitamos a los sindicatos que continúen manteniendo la responsabilidad de la que siempre han hecho gala y que aunemos esfuerzos en pro de garantizar la estabilidad en el empleo a las personas trabajadoras de este, nuestro Ayuntamiento”, indica el área de Recursos Humanos del Consistorio, que se compromete a sacar adelante esas plazas este año.

Dos sentencias contradictorias

El conflicto nació después de que el Ayuntamiento anunciara su pretensión de estabilizar plantilla tal y como marca la Ley. En mayo de 2022, se llevó la oferta extraordinaria de empleo público a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y fue publicada días después en el Boletín Oficial de Las Palmas. El proceso no contó con el respaldo de todos los sindicatos y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) demandó al consistorio a fin de que se anule la parte del procedimiento que hace referencia a la “inclusión de las denominadas plazas propias de personal funcionario ocupadas por personal laboral indefinido no fijo y temporal que son objeto de oferta mediante vínculo funcionarial” y a una serie de plazas que consideró que no estaban ajustadas a la ley.

Aunque se ofertaron más de 900 plazas en esa convocatoria del Ayuntamiento, las afectadas ahora son 644 porque son las referidas a personal laboral indefinido no fijo o temporal de larga duración. 

Distintas fuentes sindicales indicaron recientemente a este periódico que el personal laboral ha venido ocupando plazas que están pensadas para funcionarios de carrera, pero, no pueden tener sus mismas condiciones en cuanto a participar en concursos de traslados, comisiones de servicios, mayores garantías en las excedencias… Y remarcan que a la administración le supone un problema en el sentido de que estos trabajadores y trabajadoras (los laborales) no pueden firmar documentos que requieren de que lo haga un funcionario de carrera como tal.

La sentencia del TSJC que ahora no será recurrida llega después de que otra del pasado mes de octubre (de la misma sala del TSJC pero con distinto ponente) se pronunciara en sentido contrario, es decir, que sostuviera que la oferta pública de empleo fue ajustada a la ley y que no se está pretendiendo “cambiar vínculos” ni “funcionarizar empleados” sino “remediar una situación concreta”. “La administración ha ofertado plazas para la estabilización temporal de empleo que cumplen los requisitos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2001 sin que a la vista de lo expuesto concurra ningún motivo de ilegalidad, ni siquiera apreciamos que las demandantes tengan legitimación activa para la impugnación”.

Sin embargo, aunque esta sentencia entra en el fondo de la cuestión en sus argumentos, el fallo se limita a concluir que las personas que demandaron (afiliadas de Intersindical Canaria) no estaban legitimadas para hacerlo, pues entre otras cuestiones, el sindicato del que forman parte se había retirado del recurso que en principio había presentado.

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