Un hombre ha sido condenado por la jueza del Juzgado de Instrucción Número 1 de San Bartolomé de Tirajana a una pena de cuatro meses de prisión y a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, al ser considerado responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y maltrato contra un agente de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, que le pidió que abandonara la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, en el sur de la isla.
De acuerdo con la sentencia firme, los hechos probados se desarrollaron el pasado 12 de marzo, cuando el hombre, de nacionalidad alemana, mayor de edad y sin antecedentes penales previos, fue requerido por los agentes de Medio Ambiente para que abandonara el espacio protegido. La Corporación insular asegura en un comunicado que el ahora condenado se negó, mientras le propinaba un manotazo en la mano a uno de los trabajadores y, tras coger una piedra de grandes dimensiones, profirió amenazas contra el personal del Cabildo, sin llegar a lanzársela, “con ánimo de menoscabar tanto el principio de autoridad como la integridad física de los dos agentes que le pidieron que abandonara el lugar”, señala la Corporación. Por fortuna, añade, nadie resultó herido en el transcurso de este incidente.
Con base en esos hechos, se celebró una vista oral en la que el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor de un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, agentes o personal de seguridad privada, a la pena de seis meses de prisión y por el delito leve de maltrato de obra, a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros.
En la misma vista, el acusado se manifestó conforme tanto con los hechos relatados como con las peticiones formuladas por el fiscal, por lo que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de una solicitud de pena de prisión menor de tres años y al haberse producido la conformidad del procesado, se dictó una sentencia de conformidad y se impuso la pena solicitada reducida en un tercio.
De este modo, la condena es de cuatro meses de prisión y el pago de la multa propuesta. No obstante, el procesado no ingresará en la cárcel, puesto que se acordó suspender la ejecución de la pena de prisión a petición del abogado defensor, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, que ofrece a la juez la posibilidad de revocar esa suspensión, si el acusado es condenado por otro delito durante la duración de la misma o si incumple de forma grave o reiterada las obligaciones a las que se le ha sometido.