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El Gobierno de Canarias, sancionado por incluir la opción de sexo “no binario” en sus formularios

Hombre, mujer o persona no binaria. Son las opciones que permiten los formularios del Gobierno de Canarias al rellenar la casilla de sexo, una medida impulsada en 2019 por la entonces viceconsejera de Igualdad, Sylvia Jaen. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto ahora una sanción al Ejecutivo por entender que “no puede aceptarse, puesto que el tratamiento de los datos aun estando previsto en normas, puede resultar excesivo e impertinente con la finalidad prevista”. La resolución recoge que “la introducción del término no binario en el formulario, cuando no es necesario, puede ser incluso contraproducente porque obligaría a personas que no se sienten hombre o mujer a declarar sobre su identidad de género que no es la finalidad perseguida por la norma”. 

La asociación Diversas ha informado a este periódico que recurrirá esta resolución y que está estudiando el caso con abogados especializados en derechos LGTBI+. La sanción no conlleva multa económica pero sí un apercibimiento que supone que se consideraría “procedente” que en el plazo de seis meses a partir de la firmeza de la presente resolución se “adecúen los tratamientos que son objeto del presente procedimiento a la normativa aplicable y lo comunique a este organismo”. Así mismo, advierte de que no atender la orden impuesta por este organismo podrá ser considerado como una infracción administrativa. 

La sanción, en concreto, se dirige a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y surge a raíz de la reclamación de un particular en enero de 2022 en la que manifiesta que para presentar un escrito dirigido a esta área a través de la página web del Gobierno de Canarias, “tiene que facilitar obligatoriamente datos que afectan a su intimidad”, según afirma. En este sentido, hace mención a que en el formulario consta una pregunta relativa al sexo/género y como respuesta se puede indicar mujer, hombre y no binario. La persona que reclama considera que a través de la citada pregunta “se encuentra obligado a facilitar datos relativos a su orientación sexual, no encontrándose la entidad reclamada legitimada para recabar dichos datos”.

Cabe recordar en este punto que ser una persona no binaria no es tener una orientación sexual. De hecho, tal y como recoge la Ley trans de Canarias, se trata de “personas cuya identidad o expresión de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluctúa entre ellos”. 

Sin embargo, la resolución recoge cuestiones como que “la inclusión de dicha respuesta en la variable ”sexo“ altera el sentido de las normas toda vez que en la recogida de datos prevista se modificaría el concepto normalmente aceptado al pasar al concepto de ”sexo sentido“, incardinado en el de identidad de género”.  Así mismo, apunta que “en todo caso, se presenta un formulario en el que si bien no hace referencia explícita a la orientación sexual o la vida sexual, se puede deducir que si no se brinda la respuesta hombre/mujer y se puntea la opción no binario se puede considerar relacionada con la vida sexual, puesto que en el fondo lo que se viene a poner de manifiesto es una cuestión que podría guardar relación con manifestar sus creencias al ser la identidad de género una cuestión interna de cada uno”. 

Según un informe de las Direcciones Generales de Modernización y Calidad de los Servicios (DGMCS), y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (DGTNT), se deduce que el proceso de implementación del campo “sexo” lo realiza el organismo responsable del procedimiento, y puede elegir entre hacer visible o no ese campo, y también puede elegir entre hacerlo obligatorio o no. Pero el formato de respuesta, si lo elige visible es: mujer/hombre/no binario, sin posibilidad de modificarlo.

El reclamante insiste en que el hecho de que se pregunte por sexo y que se incluyan esas tres opciones “puede suponer una vulneración de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal”. La resolución recuerda entre otras cuestiones que la norma canaria recoge que  “las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en los expedientes y procedimientos administrativos las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida, aunque sean menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe médico, psicológico ni de cualquier otra índole”.

No obstante, incide en que “en el caso que estamos analizando, el tratamiento de alguno de los datos de carácter personal a los efectos previstos excedería el citado marco de legitimidad al superar el mismo la finalidad prevista”. 

Por otro lado, hace hincapié en que, de conformidad con la normativa estatal y su correlativa autonómica, “en ningún caso señalan que a efectos estadísticos en los procedimientos o formularios que se recaban datos ha de incluirse la respuesta no binario”.  

“A mayor abundamiento, habría que señalar que la introducción del término no binario en el formulario, cuando no es necesario, puede ser incluso contraproducente porque obligaría a personas que no se sienten hombre o mujer a declarar sobre su identidad de género que no es la finalidad perseguida por la norma, lo cual podría implicar riesgos para las personas físicas, derivados del tratamiento de dicho dato, como por ejemplo riesgos de discriminación”, remarca. 

La agencia de protección de datos apunta que “la introducción de la citada respuesta tendría que efectuarse, en todo caso, siempre que exista relación con la finalidad perseguida para el que se quiera obtener y deba ser tratado el dato concreto, sin que se trate de recabar datos por tenerlos, sin finalidad específica, cuando sea necesario en relación con los fines para los que son tratados, careciendo de sentido en caso contrario”. 

Por qué se adecuaron los formularios en Canarias

En 2019 se impulsó esta iniciativa que suponía que los nuevos modelos de formularios incluyeran el concepto de ‘nombre sentido’, derecho de toda persona trans, amparado en el derecho a la libre autodeterminación del género y reconocida en la Ley 8/2014 de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de las personas transexuales en Canarias.

Además, se sustituyó el elemento ‘Sexo: Hombre/Mujer’ por ‘Sexo/Género’ para añadir además la opción ‘No binario’, y se utilizarán los sustantivos genéricos y colectivos como ‘La ciudadanía’ por el ciudadano o ‘la persona interesada’ por el interesado.

“El lenguaje no es algo casual ni indiferente”, afirmó entonces Sylvia Jaén, quien indicó que “el lenguaje se modifica, se enriquece y actualiza según avanza la sociedad, lo que hace necesario el uso de un lenguaje que nos represente a toda la ciudadanía, también a las mujeres, también a las personas trans, también a las familias diversas, y hasta ahora esa representación no estaba siendo igualitaria”.