Intersindical Canaria (IC) ha presentado al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, el socialista Augusto Hidalgo, una propuesta de acuerdo para tratar de solventar el problema del abuso de temporalidad y convertir en trabajadores fijos mediante resolución a alrededor de mil trabajadores de la corporación local.
Según la plantilla municipal de 2021, el Ayuntamiento capitalino cuenta con 854 empleados con la condición de personal laboral indefinido/interino, con antigüedades que oscilan entre los 11 y los 26 años, y con 153 funcionarios interinos, algunos también con 26 años trabajando en la corporación. En total, 1.007 trabajadores a los que esta propuesta de acuerdo pretende estabilizar. IC reclama al alcalde que se pronuncie en un plazo de 15 días y no descarta acudir a otras vías para conseguir su objetivo: la fijeza de todo el personal temporal.
La organización sindical señala que ya son “abundantes” las sentencias que han fallado a favor de considerar al personal laboral indefinido/interino como fijo, sobre la base de la sentencia del 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que también hay jurisprudencia en el orden contencioso-administrativo que han considerado la fijeza del personal funcionario interino abusado como “empleado público fijo o estabilizado”.
La directiva europea 1999/70/CE establece que debe haber sanción al abuso de la contratación temporal sucesivo en la administración pública, si bien le corresponde a los tribunales y la legislación nacional establecer las medidas posibles. No obstante, el fallo del TJUE recuerda que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser válidas, “realizando importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados”.
La resolución del Tribunal de Luxemburgo determina que no vale ninguna de las medidas actualmente previstas en el régimen jurídico sobre esta materia que rigen en España: ni la convocatoria del puesto del trabajador abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el empleado temporal, ni la transformación en “indefinido no fijo”, figura “que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto”, por ejemplo por la convocatoria de una Oferta Pública de Empleo.
En cuanto a las indemnizaciones, recuerda IC que para que sean efectivas tendrían que ser específicas contra el abuso, además de suficientemente disuasorias para garantizar la plena eficacia de dicha medida.
El sindicato también cita en la propuesta elevada al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria el informe emitido por María Emilia Casas, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y presidenta emérita del Tribunal Constitucional, sobre la legalidad de convertir al personal temporal en fijo.
Intersindical resalta que, además de estar en la plantilla, el personal temporal se encuentra adscrito a la actual Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que es el instrumento técnico-jurídico por el que se diseña la estructura de la administración con respecto a su personal para adecuarlas a las necesidades del servicio público. “Por lo tanto, no cabe duda de que todo el personal adscrito a la RPT es personal estructural”, añade.
La sección sindical en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de un informe jurídico, encargado y enfocado exclusivamente al problema del abuso de temporalidad, en el que se recoge la viabilidad legal de realizar una conversión del personal temporal en personal fijo.
IC alude también a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Bilbao que, en el punto cuarto de los fundamentos de derecho dice: “Y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la administración no ahora en 2021, sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha administración”.