El Tribunal Supremo (TS) se ha reafirmado en su criterio de que la Constitución faculta a los jueces a intervenir cualquier tipo de comunicación que realice el sospechoso de un delito, sea cual sea el ámbito en el que se produzca, incluso si se trata de un contacto sexual en prisión.
La única excepción, precisa, reside en las conversaciones que un recluso mantenga con su abogado, que los jueces tienen prohibido expresamente grabar, salvo si se investigan delitos de terrorismo.
El Supremo se expresa en estos términos en el auto por el que confirma su decisión de archivar la querella interpuesta por un procesado en la presunta trama de corrupción urbanística que rodeó la compra de los terrenos de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife, contra la juez instructora del caso, Carla Bellini, y la teniente fiscal jefe de la provincia, María Farnés.
La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el vis a vis que ese procesado, Felipe Manuel Armas, iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro sin relación alguna con el caso Las Teresitas.
La juez instructora consideró procedente intervenir ese encuentro porque la Policía tenía sospechas fundadas, por escuchas telefónicas anteriores, de que Armas podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y contarle hechos relevantes para el caso.
El imputado afectado por esa grabación se querelló contra la magistrada Carla Bellini por entender que, con esa autorización, había cometido un delito de prevaricación y otro contra el derecho a la intimidad que la inhabilitaban para seguir ejerciendo como juez.
En su primera resolución sobre el caso, el magistrado del Tribunal Supremo que se encargó de tramitar la querella, José Manuel Maza Martín, defendió que, aunque “no existe una específica y expresa cobertura legal que habilitase” a Bellini a grabar ese encuentro íntimo, su decisión no podía tacharse “automáticamente de ilícita”.
Recordaba, en este sentido, que las leyes procesales españolas “habilitan con carácter general al juez instructor para la práctica de toda clase de diligencias que fueran necesarias para averiguar y hacer constar la perpetración del delito y sus autores (...) y, en concreto, la intervención de las telecomunicaciones”.
Y subrayaba que la legislación española dice que un juez puede intervenir, “en especial”, las comunicaciones telefónicas y postales; “en especial, no exclusivamente”, remarcaba.
En su recurso contra esa decisión, la defensa de Armas advertía al Supremo de que con ese criterio “está dando patente de corso para que cualquier instructor, en la investigación de un delito grave, pueda acordar la grabación de relaciones sexuales de todo aquel que las mantenga con alguien que guarde alguna relación con un imputado por un delito urbanístico o cualquier otro análogamente grave”.
“Es cierto”, contesta el magistrado instructor, que reitera que “el juez se encuentra legalmente autorizado para disponer la intervención de las comunicaciones de quien resulte fundadamente sospechoso de participar en un ilícito, por la sencilla razón de que es nuestra propia Carta Magna la que así lo dispone”.
El Supremo recalca así que es la Constitución la que faculta al juez a “acordar e intervenir las comunicaciones de los ciudadanos sin excepción del medio empleado ni del ámbito donde se produzcan”, incluso si se trata de un encuentro sexual.
El Alto Tribunal considera que el recurrente “malinterpreta” su primer auto de manera “grotesca” y le recuerda que, si de intimidad se trata, el juez puede escuchar en una mera conversación telefónica comentarios “mucho más relevantes” desde ese punto de vista, “tanto para los participantes en ella como para terceros ajenos, que los sonidos resultantes de un contacto sexual”.
Y, en la misma línea, recalca que con las excepciones previstas para la relación abogado-cliente, “sí que podrán grabarse las comunicaciones, en cualquier ámbito que se produzcan, de aquel ciudadano fundadamente sospechoso de la participación en un delito grave, incluso cuando se trate de las que mantiene con su pareja sentimental interna en un centro penitenciario”, siempre que se den los requisitos de “proporcionalidad, necesidad y motivación”.
Respecto a la supuesta invasión de derechos de la otra parte en la relación, la interna en la cárcel, que era ajena al proceso, el Supremo argumenta que, si la ley penitenciaria faculta al director de una prisión a intervenir cualquier comunicación de los internos, con más razón puede hacerlo un juez en el curso de una investigación penal.
Contra la confirmación del archivo de su querella, Felipe Manuel Armas aún puede interponer recurso ante la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo.