El Gobierno de Canarias ha comenzado a cobrar los rescates que los servicios de socorro de la comunidad autónoma realizan en los casos de que el accidentado estuviese practicando un deporte de riesgo, cometa una imprudencia o ignore una alerta meteorológica.
El primero de los afectados por esa tasa de rescate y salvamento, que se aprobó en junio del año pasado, es un ciudadano español que se cayó con su caballo desde una altura de unos 20 metros en el barrio de la Hoya, en la Vega de San Mateo (Gran Canaria), según han publicado el Diario de Avisos y la revista Desnivel. El accidentado fue socorrido por especialistas del Grupo de Emergencias y Salvamento y evacuado en helicóptero al Hospital Universitario Doctor Negrín, de Las Palmas de Gran Canaria
Una portavoz de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias ha confirmado que a esta persona se le han cobrado 4.172 euros, porque la actividad que practicaba, una marcha ecuestre, figura entre las que la ley que regula la tasa (Ley 4/2012 de Medidas administrativas y fiscales del Gobierno de Canarias) determina como “deportes de riesgo”.
Treinta procedimientos
En estos momentos, el Gobierno de Canarias tiene abiertos 33 procedimientos para cobrar rescates a personas socorridas por los servicios públicos en el archipiélago, siete de las cuales están en ejecución y otras dos, solo pendientes de cobro.
La ley canaria señala como actividades de riesgo que, si se requiere un rescate, generan una tasa al submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada y espeleología deportiva o espeleismo.
También a la bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski, snowbike, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
La Dirección General de Emergencias de Canarias precisa que la mayor parte de los expedientes abiertos corresponden a accidentes de parapente, una de las actividades que mayor número de operaciones de rescate motiva en el archipiélago.
En el listado de actividades que generan un tasa de rescate no se encuentra, sin embargo, otra de los deportes más populares entre los turistas que visitan las islas y entre la propia población local: el senderismo, exento de tasas por salvamento salvo quien lo practique incurra en los otros tres supuestos que plantea la ley.
Esos son: 1) que el accidentado haya ignorado las señales de advertencia o prohibición existentes en la zona o practique actividades prohibidas en ese terreno, 2) que haya hecho caso omiso de un aviso o alerta de las administraciones públicas o 3) que practicase la actividad sin el equipamiento adecuado.
El Gobierno de Canarias defiende que esta tasa no tiene una finalidad recaudatoria, sino que está destinada a concienciar a la población de que practique determinadas actividades en condiciones de seguridad y con el equipo adecuado.
De la tasa impuesta pueden responder tanto el accidentado, como la empresa que organizó la actividad o el seguro contratado por el deportista, si se dieran cualquiera de los dos casos.