La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo penal número 3 de Arrecife que condenaba a los tres responsables de la web El Agitador a pagar una multa de casi 20.000 euros por un delito calumnias por la viñeta El fiscal mudo, en la que se hablaba del entonces fiscal coordinador de Arrecife, Miguel Pallarés y su relación con el caso La Bufona y Costa Roja. La sentencia se puede recurrir al Tribunal Supremo.
Según informó este sábado Diario de Lanzarote, Pallarés denunció a esta web humorística tras la publicación en enero de 2008 de un artículo y una viñeta que hacen referencia al caso de la urbanización La Bufona de Arrecife, donde Pallarés tiene una casa que según la agencia de protección del medio urbano y natural invade suelo rústico.
El artículo se preguntaba si sirve de algo un fiscal “que se abstiene de intervenir en los casos más graves de corrupción urbanística” y hacía referencia también al caso de la urbanización Costa Roja, paralizada por la Justicia y que dio pie a la operación Unión. Decía el artículo que “el fiscal tampoco ha creído oportuno intervenir en el caso”. Pallarés consideraba que se le atribuían delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y retardo malicioso en la administración de Justicia porque se daba a entender que él paralizaba la investigación sobre Costa Roja.
El Juzgado de lo penal 3 de Arrecife absolvió a los acusados del delito de injurias pero los condenó por calumnias porque el contenido de la viñeta excedía los límites del derecho a la información y de la libertad de expresión y porque las expresiones y la composición de la viñeta son injuriosas.
“No estamos ante una mera crítica”
La Audiencia impone la misma pena y considera que la viñeta no informa ni hace una crítica legítima sobre el fiscal sino que pone de relieve que, “como consecuencia de la implicación en el caso La Bufona del que denomina fiscal jefe unido a sus conexiones con algunos de los implicados, el mismo no es que se abstenga de intervenir sino que no hace nada para perseguirlo”, y que de esta forma se le está atribuyendo la comisión de un delito, al no perseguir una infracción penal. Considera que los responsables de la web dan a entender que el querellante “voluntariamente, por intereses espurios, faltaba a su función como Fiscal por deliberada pasividad”.
“En definitiva -dice la sentencia- pues, no estamos ante una mera crítica, que sería ciertamente legítima, al hecho de que el Fiscal Coordinador haya tenido que apartarse de ciertos procesos penales por tener algún tipo de interés, que no implicación, en aquellos. Estamos ante la atribución a ese Fiscal de una actitud tendente a no perseguir los mismos por su presunta implicación personal y familiar en esos procesos y eso sí supone no sólo atribuirle la comisión del delito referido sino llevar la crítica a algo más allá que la simple exposición de hechos y de la opinión que de los mismos pudiera derivar, es decir, al menoscabo directo de su fama y de su crédito como miembro del Ministerio Fiscal y como persona en la isla de Lanzarote”.
“Se han vertido expresiones vejatorias”
La Audiencia considera que la finalidad del artículo no era la queja por los problemas que para la sociedad generaba que el Fiscal Coordinador tuviese parentesco con diversas personas implicadas en pelotazos urbanísticos sino resaltar que el resultado final del proceso estaba condicionado porque el Fiscal, y no uno cualquiera sino el Jefe, “no intervenía en casos en los que esas personas, y él mismo, estaban, según se afirmaba, implicado”.
La sentencia dice que “no estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de información sino en el ámbito de la libertad de expresión pues lo que se lleva a cabo en la viñeta constituye un juicio de valor” y señala que no se estaba transmitiendo una información sino una opinión.
“Para esta Sala no estamos ante una información veraz y de interés público, estamos ante una opinión en el seno de la cual a nuestro entender sí que se han vertido expresiones vejatorias, injuriosas y manifiestamente innecesarias para lo que se desea expresar pues, en definitiva, se le ha atribuido a un Fiscal es una de las más graves acciones que puede llevar a cabo en el ejercicio de su cargo, esto es, el no promover, en razón de sus intereses personales, la persecución de hechos delictivos”, dice la sentencia.
Campaña de apoyo
Los tres responsables de la web iniciaron en abril del año pasado, cuando se produjo la primera condena, una campaña de apoyo para poder pagar la multa, a través de la web yotambiensoyelagitador.wordprerss.com. Hasta ahora han recaudado algo más de 4.000 euros. La web está inactiva desde hace dos meses y están pendientes de otro juicio por unos hechos muy similares por una denuncia también del fiscal Pallarés por otra viñeta que hablaba sobre su vivienda.