Espacio de opinión de Tenerife Ahora
La fontanería del alcalde Bermúdez en acción
Que el alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, nunca ha estado dispuesto a ejecutar la sentencia de derribo del mamotreto es algo que sólo él y su grupo de gobierno se atreven a negar, aunque era inimaginable hasta dónde estaban dispuestos a llegar para defender los intereses de sus patronos, los oligarcas que manejan los hilos del poder en la ciudad y en buena parte de Canarias. Su último y más retorcido intento de burlar a la justicia ha sido el informe-propuesta emitido hace unos días por la concejalía que gobierna el conspicuo/nefasto Díaz-Estebánez, con el que se pretende demostrar que la sentencia es de imposible ejecución.
El documento requerido por la alcaldía, en el que incomprensiblemente no se consigna la fecha de su redacción, lo firma Verónica Patricia Rodríguez Martín, abogada y funcionaria excedente de la Comunidad Autónoma, que fue contratada por el sistema de libre designación en fechas recientes por la concejalía de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Patrimonio del Ayuntamiento.
Da la casualidad de que la Sra. Rodríguez Martín es hija de Pedro Rodríguez Zaragoza, un político profesional nacido al calor de la ATI de Manuel Hermoso, que se ha mantenido durante más de treinta años en las tripas del poder y que aún hoy, a sus 65 años, sigue en activo como viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, tras ser sustituido por el desjubilado Ricardo Melchior como presidente de la Autoridad Portuaria. Pocas personas pueden presumir de un currículo tan orgánicamente ligado a lo que han significado y significan ATI y Coalición Canaria, por no hablar de la influencia que aún ejerce dentro y fuera del partido. Todo, pues, queda en familia, dentro de la gran familia (al modo siciliano) que es ATI-CC.
DESPRECIO A LOS FUNCIONARIOS.- Antes de decantarse por este cuarto informe, hecho a la medida de sus deseos, José Manuel Bermúdez estaba muy insatisfecho con los dictámenes emitidos por las tres máximas autoridades jurídicas del Ayuntamiento capitalino: el Secretario General, la directora de los Servicios Jurídicos y la directora Técnico-Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el señor Luis Prieto y las señoras Isabel Cubas y Luisa del Toro, respectivamente. Su insatisfacción se debe a que en los tres informes se concluye que el mamotreto se debe derribar en su totalidad, tal como ordena la sentencia de la Audiencia. Incluso la directora de los Servicios Jurídicos, en contra de lo opinado por los miembros del grupo de gobierno, establece de manera categórica en sus conclusiones “que no concurre en la actualidad ninguna circunstancia fáctica o jurídica que ampare plantear un incidente de imposibilidad legal de ejecución”.
A regañadientes, Bermúdez envió estos dictámenes al juzgado, pero al mismo tiempo, tanto él como José Alberto Díaz-Estébanez siguieron buscando hasta encontrar a alguien que les proporcionara una justificación para su sabotaje legal. Y la encontraron en su letrada de confianza, Rodríguez Martín, que se ha atrevido a firmar el informe anhelosamente deseado, en donde, por cierto, no se ha tenido en consideración ninguno de los dictámenes precedentes, ya que sólo hace una referencia muy superficial al de Luisa del Toro. Si las leyes van donde quieren los reyes, los informes van donde quieren los alcaldes.
LOS CONDENADOS ERAN ALIENÍGENAS.- Llama poderosamente la atención que en el informe de marras se deje a los pies de los caballos a los concejales y funcionarios condenados por el caso mamotreto. Hasta ahora la defensa de sus conmilitones había sido una constante de los gestores municipales, pero se ve que llegan tiempos nuevos a Coalición Canaria –¿será eso a lo que Barragán llama “repensar el partido”?– y no han dudado en soltar lastre con la pueril pretensión de apartar al Ayuntamiento de la obligación de ejecutar el derribo del edificio. Para ello se aduce una serie de desatinos sobre la organización legal del municipio, llegando a afirmarse que “la identidad individual de concejales y funcionarios que trabajan al servicio de un Ayuntamiento es distinta a la identidad del Ayuntamiento mismo. Una cosa son los fallos que haya podido cometer el personal al servicio del gobierno local y otra muy distinta que el gobierno local tenga el deber jurídico de soportarlos”. O sea, que el Ayuntamiento es un ente metafísico flotante entre el cielo y la tierra, y Manuel Parejo, primer teniente de alcalde, delegado de Urbanismo y Consejero Director de La Gerencia Municipal de Urbanismo, o Plasencia Vizcaíno, Concejal de Servicios Públicos primero y Concejal Delegado de Infraestructura y Obras después, no formaban parte del gobierno local. Antes bien, eran una especie de marcianos caídos del hiperespacio, que actuaron por su cuenta y sin relación alguna con la Corporación. ¿Sería posible la comisión de los delitos por los que fueron condenados si no pertenecieran a la institución municipal? Si no ostentaran esos cargos y por tanto la representación inherente a ellos, ¿podrían haber prevaricado? Son cuestiones de primero de carrera, creo.
Todas estas desatinadas premisas tienen por objeto demostrar que ni los sentenciados pueden acometer el derribo del mamotreto, pues éste no es propiedad suya sino del Ayuntamiento, ni el Ayuntamiento puede demoler el edificio del que es titular, pues no existe pronunciamiento alguno contra él (ya no nos queda la mínima duda: los citados Parejo y Plasencia son alienígenas). “Máxime –termina– cuando ha hecho una importante inversión en fondos pertenecientes a todos los ciudadanos, porque de hacerlo incurriría en una malversación de fondos públicos”. Es decir que el Ayuntamiento, que nada tuvo que ver con el caso, es el que puso las perras. Conclusión: la sentencia no se puede ejecutar. Uno queda haciéndose cruces.
ACUSACIÓN AL JUZGADO DE FRAUDE EN LA FIGURA DE AUXILIO. En este pretencioso dictamen se obvia que el Juzgado, una vez que la sentencia es firme, lo primero que hace es recabar la intervención del Ayuntamiento como organismo auxiliar de ejecución de la misma, ya que, contrariamente a lo que manifiesta la autora del informe, las autoridades y personal al servicio de la Administración municipal, incardinados en la organización del Ayuntamiento en el ejercicio de sus cargos (alcalde, concejales) o en el de sus funciones o tareas (funcionarios), sí que actúan, cuando adoptan decisiones o instruyen procedimientos, como miembros legítimos del Ayuntamiento. Sin embargo, esa decisión judicial se pone en tela de juicio en el informe, cuando se dice que en realidad “el contenido de las obligaciones que se le imponen [al Ayuntamiento] y la extensión y límites de su actuación son del todo equivocados y discordantes con lo que significa la figura del que auxilia a otro.” Y añade que el hecho de involucrar al Ayuntamiento se hace para subsanar el “galimatías procesal que se ha generado, ya que si estuvieran bien definidas las posiciones procesales y las obligaciones impuestas a las partes, no sería necesaria la intervención del Ayuntamiento...)”.
Pero ahí no queda la cosa, también considera que la respuesta formal de la Dirección de Costas en relación a la ubicación del vértice 336 del deslinde en vigor de Las Teresitas, con fecha del 4 de diciembre de 2015, no es suficiente y, por lo tanto, solicita al juzgado, a nuestro juicio de manera temeraria, “que valore la posibilidad de que sea otra Administración la que se subrogue en las funciones de auxilio judicial para el fin previsto.”
Por otra parte –y esta es la guinda de su pastel jurídico– reitera doña Verónica Patricia que, según el artículo 28 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento está obligado a defender y proteger el mamotreto, porque es patrimonio de la corporación. Elude, sin embargo que este patrimonio tiene su origen en una serie de hechos delictivos que han dado lugar a un proceso y una sentencia judicial firme. Es, por decirlo así, el cuerpo del delito, y por ello la Audiencia Provincial ha decidido su demolición, lo entienda o no la ilustre letrada.
ESTE CARNAVAL TIENE QUE ACABAR YA.- Hay otras perlas del informe-propuesta de doña Verónica que podríamos seguir comentando, pero creemos que las expuestas son suficientes para hacernos una idea de los variados sofismas jurídicos que tratan de justificar lo injustificable. El carnaval de verdad sólo dura una semana, pero el del mamotreto parece no tener fin. Las murgas, comparsas y rondallas dirigidas por el alcalde Bermúdez y su principal acólito Diaz-Estébanez eligieron su reina ataviada con la fantasía “Sentencia Inejecutable”. Vale, se han divertido lo suyo; pero este carnaval tiene que terminar ya.
Dictada la sentencia condenatoria, donde se ordena la restitución de la legalidad quebrantada, la consecuencia lógica es la automática reparación del daño, es decir, la demolición del adefesio urbanístico y el cumplimiento de las penas por parte de los condenados. Ha pasado más de un año desde que la sentencia es firme, pero su ejecución se aplaza sine die. Parece que vivamos aquella paradoja de Zenón, en la que Aquiles (la Justicia) está a punto de alcanzar a la tortuga (ejecutar la sentencia), pero ésta se aleja un paso más, con lo que “el de los pies ligeros” nunca llega a rozar siquiera al lento reptil.
A pesar de que a diario llenan la prensa de titulares sobre su escrupuloso comportamiento en la ejecución de la sentencia, el alcalde Bermúdez y su camarilla se están riendo de la justicia a mandíbula batiente, pues lo que pretenden –y hasta ahora lo están consiguiendo– es diferir y en última instancia evitar que el mamotreto, ese símbolo escandaloso de la corrupción urbanística que ha campeado en Santa Cruz durante las últimas décadas, sea derribado.
Ya está bien, la justicia debe poner coto decididamente a tanto desmán. No acabar de una vez con la carnavalada en la que el alcalde y su grupo de gobierno han convertido este asunto y ordenar, a la luz de los contundentes informes que se han aportado, la demolición del edificio, convertiría la laboriosa actuación judicial y de la fiscalía en una auténtica pantomima, por cuanto los condenados lograrían finalmente su propósito delictivo original. Y esto no se puede consentir.
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