Espacio de opinión de Tenerife Ahora
¿Quo vadis, alquiler vacacional?
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre el alquiler vacacional ha generado un revuelo entre los defensores y detractores de esta modalidad turiÌstica en inmuebles calificados como viviendas. El TSJC ha eliminado la restriccioÌn existente respecto a que el alquiler vacacional se pueda ejercer en zonas turiÌsticas, urbanizaciones turiÌsticas o residenciales mixtos; la obligacioÌn de alquilar la vivienda en su totalidad y, finalmente, la de tener que esperar 15 diÌas tras la notificacioÌn al Cabildo para iniciar la actividad. Por el contrario, mantiene el deber de identificar el inmueble mediante placa turiÌstica, acreditar que en los estatutos de la comunidad no quede prohibido esta modalidad o cumplir los estaÌndares exigidos por la administracioÌn turiÌstica.
¿Significa esto que si soy propietario de un apartamento en zona turiÌstica puedo dedicarlo al alquiler vacacional? Depende. Si forma parte de un establecimiento situado en suelo residencial en zona turiÌstica y con calificacioÌn de vivienda, siÌ. Por el contrario, si este apartamento forma parte de un complejo turiÌstico en suelo turiÌstico y con licencia turiÌstica, sometido al principio de unidad de explotacioÌn, la respuesta es no. La sentencia tambieÌn posibilita alquilar una vivienda por habitaciones y que el inicio de la actividad sea inmediato desde su notificacioÌn al correspondiente Cabildo.
Y esto ¿es bueno o malo? Pues depende de quien lo diga. Les ofrezco aquiÌ mi versioÌn y las implicaciones que estimo que este fallo judicial puede tener.
Una consecuencia que tendraÌ esta sentencia a medio plazo seraÌ el germen de una nueva burbuja inmobiliaria especulativa, no solo para casi el 60% de las 120.000 camas de alquiler vacacional existentes en Canarias -28.000 viviendas- que se ubican en zonas turiÌsticas, sino tambieÌn porque atraeraÌ muchas de las nuevas viviendas sin vender existentes en Canarias, entre 30.000 y 40.000, ni maÌs ni menos.
Ya vemos en otras ciudades turiÌsticas como Baleares, pero tambieÌn en zonas urbanas como Barcelona, los problemas que esta actividad genera a los residentes por el incremento de los precios medios de alquiler. Claro, ya no interesan los vecinos que pagan 400 euros al mes, sino los turistas que pueden pagar 400 euros a la semana. Y el vecino que se busque la vida, pero en otro sitio, porque aquiÌ molesta. ¿DoÌnde van a vivir los 70.000 trabajadores empleados en hoteles y apartamentos de Canarias? ¿Y los de las actividades conexas al turismo?
Si hoy hay problemas de convivencia en edificios turiÌsticos sometidos a la unidad de explotacioÌn con los propietarios de las unidades privadas que quedan fuera de dicha explotacioÌn, no quiero pensar lo que podraÌ ocurrir en un edificio de 100 apartamentos, por ejemplo, cada uno de un duenÌo, que lo alquila libremente por su cuenta y a quien quiera a traveÌs de portales de internet. ¿QueÌ pasaraÌ si un cliente tiene una urgencia? ¿A quieÌn llamaraÌ por la noche para pedir cualquier servicio? ¿QuieÌn lo atenderaÌ?
Todo esto se denomina profesionalizacioÌn de una actividad, un concepto del que carece el alquiler vacacional, formado por propietarios individuales o agrupados, uÌnicamente interesados en obtener un rendimiento de su propiedad, lo cual es liÌcito. El problema es coÌmo lo obtiene.
Nuestro modelo turiÌstico de eÌxito se ha basado en una especializacioÌn de usos del suelo, separando lo turiÌstico de lo residencial, y no por capricho, sino porque al suelo turiÌstico se le exigen una serie de requisitos y dotaciones muy superiores al residencial, de ahiÌ su mayor precio. Esto se ha pensado asiÌ durante casi 35 anÌos de ordenacioÌn turiÌstica en Canarias, con el criterio de que las necesidades de un turista no son las de un residente y viceversa. Si ahora se permite que una vivienda se ofrezca como producto turiÌstico, sin maÌs valor anÌadido que su contenido, estamos poniendo en riesgo un sector del que, nos guste o no, todos comemos y dependemos.
Finalmente está el empleo. Cualquier ciudadano puede conocer en queÌ epiÌgrafes cotizan a la Seguridad Social y cuaÌntos son los trabajadores del sector turiÌstico, concretamente los de establecimientos de alojamiento turiÌstico. ¿QueÌ empleo genera el alquiler vacacional? Poco o ninguno. No me vale como creacioÌn de empleo el que trabaja en el supermercado de la esquina, porque los residentes y los turistas que se alojan en hoteles y apartamentos tambieÌn van al supermercado, y su noÌmina no la paga el del piso vacacional. ¿Van a contratar acorde al convenio colectivo provincial de hosteleriÌa a camareras de pisos que limpien sus viviendas? Lo dudo. OptaraÌn por empresas de servicios en el mejor de los casos. ¿Van a contratar para el edificio a un recepcionista de diÌa y otro de noche que atienda a los turistas? TambieÌn lo dudo.
En fin, estos interrogantes son lo que a miÌ me preocupan. OjalaÌ me equivoque y sean todo parabienes, porque dada la especializacioÌn turiÌstica y la falta de alternativas econoÌmicas en Canarias no podemos jugar con las cosas de comer, ni comernos las cosas con las que jugamos.
*Gerente de Ashotel
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre el alquiler vacacional ha generado un revuelo entre los defensores y detractores de esta modalidad turiÌstica en inmuebles calificados como viviendas. El TSJC ha eliminado la restriccioÌn existente respecto a que el alquiler vacacional se pueda ejercer en zonas turiÌsticas, urbanizaciones turiÌsticas o residenciales mixtos; la obligacioÌn de alquilar la vivienda en su totalidad y, finalmente, la de tener que esperar 15 diÌas tras la notificacioÌn al Cabildo para iniciar la actividad. Por el contrario, mantiene el deber de identificar el inmueble mediante placa turiÌstica, acreditar que en los estatutos de la comunidad no quede prohibido esta modalidad o cumplir los estaÌndares exigidos por la administracioÌn turiÌstica.
¿Significa esto que si soy propietario de un apartamento en zona turiÌstica puedo dedicarlo al alquiler vacacional? Depende. Si forma parte de un establecimiento situado en suelo residencial en zona turiÌstica y con calificacioÌn de vivienda, siÌ. Por el contrario, si este apartamento forma parte de un complejo turiÌstico en suelo turiÌstico y con licencia turiÌstica, sometido al principio de unidad de explotacioÌn, la respuesta es no. La sentencia tambieÌn posibilita alquilar una vivienda por habitaciones y que el inicio de la actividad sea inmediato desde su notificacioÌn al correspondiente Cabildo.