La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Anticorrupción vuelve a apreciar indicios de delito del expresidente de Canarias y su sucesor en la alcaldía de La Laguna

Fernando Clavijo y José ALberto Díaz firmaron la mayoría de los Decretos que ahora están bajo la lupa de la Fiscalía Anticorrupción.

Tenerife Ahora

1

Era un secreto a voces, pero acumulaba polvo en el cajón del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna debido al estado de alarma y la inactividad judicial forzada por el coronavirus: la Fiscalía Anticorrupción presentó, el pasado 11 de marzo, un informe de 156 páginas ante ese juzgado en el que observa indicios de prevaricación continuada por parte del expresidente del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo, durante su mandato como alcalde de La Laguna, en el denominado caso Reparos.

La investigación, que data de 2017, se centra en un presunto modus operandi repetido por el ahora senador por designación autonómica y su sucesor en la Alcaldía de La Laguna, José Alberto Díaz: reiterados levantamientos de reparos que presentaba la Intervención General del Ayuntamiento a la hora de prorrogar contratos municipales, sin que se licitaran nuevos concursos durante años. La cifra de contratos y pagos reparados por el interventor y posteriormente levantados esos reparos por los dos alcaldes asciende a 118 y la cuantía de los mismos, a casi 47 millones de euros. Todos ellos entre enero de 2014 y febrero de 2017.

La petición de la Fiscalía Anticorrupción, firmada por su delegada en Santa Cruz de Tenerife, María Farnés Martínez, se conoce ahora con la reactivación de la Administración de Justicia, justo un día después de que el Tribunal Supremo archivara la otra causa abierta contra el expresidente de Canarias y exalcalde de La Laguna, aforado tras su salto al Senado el verano pasado al perder la Presidencia del Gobierno ante el pacto de progreso en las Islas: el conocido como caso Grúas.

En este caso, que también afecta a otros concejales y altos funcionarios de La Laguna aparte de Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, tras el análisis de una serie de expedientes administrativos la Fiscalía deduce que “la Alcaldía del Ayuntamiento de La Laguna ha venido prorrogando y dando continuidad reiteradamente a contratos de servicios públicos extinguidos, algunos de ellos millonarios, levantando por Decreto los reparos de legalidad de la Intervención General que advertía que esta forma de actuar era contraria a la Ley de Contratos del Sector Público y a las Bases y Pliegos de los concursos”.

La Fiscalía solicita como diligencias previas testimonio íntegro de un largo listado de Decretos, dado que “los expedientes administrativos solicitados por el Órgano Judicial han sido remitidos de forma incompleta (no constan los Decretos que dieron lugar al levantamiento de los reparos formulados por el Interventor General)”.

Además solicita que “se reciba declaración en calidad de investigados a los autores de los mismos (además de Fernando Clavijo algunos fueros firmados por José Alberto Díaz y otros alcaldes accidentales)”, e igualmente se reciba en calidad de investigados a los entonces concejales de Coalición Canaria Aymara Calero Tavío, en su momento Presidenta del Organismo Autónomo de Deportes o Agustín Fernando Hernández, en su momento Presidente del Organismo Autónomo de Deportes; a Asier Amador Robayna, que fue gerente del Organismo Autónomo de Deportes; a Rosa Ana García Gaviño, jefa del Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida; y a Carlos A. Gómez, técnico de la Unidad de Educación.

Finalmente, solicita que se dicte un auto declarando pieza separada “dada la complejidad de la presente Pieza y a la vista de las diligencias que hay que practicar en la misma”; y que se requiera al Interventor Municipal para que aporte un informe en el que se cuantifique las consecuencias económicas y presupuestarias producidas como consecuencia de las prórrogas otorgadas y correspondientes a los contratos mencionados anteriormente, relativas a las prórrogas extemporáneas o de los actos de autorización de continuidad de los contratos o de las adjudicaciones anteriores, en especial las obligaciones que se han reconocido y pagos que se han realizado, con distinción del importe del contrato original y el importe de las prórrogas de dichos contratos.

Prórrogas con carácter retroactivo

La Fiscalía Anticorrupción expone en su denso informe que en los expedientes administrativos analizados se observa cómo se contrata a empresas bajo unas condiciones, y extinguido el contrato o cumplido el plazo fijado, en vez de respetar lo estipulado en cuanto a su duración, se conceden prórrogas con carácter retroactivo o simplemente se autoriza su continuidad, con lo que se evita volver a sacar la concesión municipal a concurso para adjudicarla nuevamente, manteniendo, o incluso mejorando las condiciones de unas empresas que resultan muy favorecidas con ese proceder.

Por ello entiende el Ministerio Fiscal que de lo actuado se desprenden indicios de un delito continuado de prevaricación por entender que “no estamos ante una simple discordancia de las resoluciones con la normativa reguladora de la cuestión administrativa, sino que existe un plus de contradicción con la norma que es lo que podría justificar la intervención del derecho penal”.

Se observa que la mayor parte de las prórrogas examinadas se han llevado a cabo cuando los contratos se encontraban ya extinguidos y sin posibilidad de prórroga alguna, advirtiéndolo en todos los casos el Interventor Municipal que hace especial énfasis a los incumplimientos relativos al tiempo de vigencia de los contratos amparándose en el art. 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

La misma establece que “los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las administraciones públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente”.

También el art. 208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico establece que “los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el articulo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales y particulares” y es por ello que el Interventor considera contrarias al ordenamiento jurídico “las prórrogas de todos los contratos que conforme a lo dispuesto en su clausulado han visto superado el periodo legalmente previsto para su vigencia, entendiendo que además dichas prórrogas son contrarias a lo establecido en el art. 1125 del Código Civil, que debe regir de forma supletoria y que señala que resulta improcedente la prórroga de un negocio jurídico ya extinguido”.

Por otro lado, explica la Fiscalía que se han producido prórrogas de contratos, en ocasiones casi más de dos años, sin estar previstas en los mismos y según parece se han acordado con total conocimiento y voluntad de que ello así era, toda vez el Interventor Municipal de forma constante advertía que “con la adopción de los acuerdos autorizando la continuidad de la prestación del servicio en iguales condiciones que el contrato suscrito inicialmente podríamos entender que realmente lo que se persigue es la prórroga de dicho contrato, una prórroga que sería contraria al ordenamiento jurídico al no ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos y a lo estipulado por las partes”.

El informe remarca que “incluso en el supuesto de que acudiéramos a la nueva Ley de Contratos del Sector Publico Ley 9/2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero del 2014, para tratar de solucionar el problema que surge en el intervalo que va desde la finalización del contrato de gestión de servicios públicos y hasta la nueva adjudicación del servicio, en los art. 29.4 y 288 a), y que podría pensarse que pudieran ser de aplicación a algunos de los contratos analizados anteriormente”.

Sin embargo, lo cierto es que en el art. 29 de dicho texto cuando se establece la posibilidad de prórroga lo hace bajo unas condiciones muy tasadas ya que establece que: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario”.

Máximo nueve meses

Es decir, “se establece un periodo máximo de nueve meses, y no de dos años y dos meses como ha ocurrido en alguno de los contratos analizados”, pero además el anuncio de licitación del nuevo contrato debía de haberse publicado con una antelación mínima de tres meses desde la fecha de la finalización del contrato originario, requisito que tampoco se cumple en muchos de los supuestos examinados.

Además, en uno de los expedientes administrativos analizados parece que se ha infringido el límite cuantitativo del contrato menor de Servicios toda vez que el Interventor hace constar que en la tramitación del mismo “no se ha ajustado a Derecho, ya que los artículos 111 y 138 del TRLCSP establecen el límite cuantitativo del contrato menor de servicios en 18.000 euros, limite que supera con creces algún contrato que se eleva por ejemplo a 156.288 euros y por tanto no procede su tramitación del gasto como un contrato menor”.

Añade el Interventor que en este caso “no cumple tampoco el expediente con los requisitos de un procedimiento negociado en ninguna de sus dos variantes (con publicidad y sin publicidad) puesto que pese a que se ha pedido presupuesto a cinco empresas no se han redactado pliegos de contratación y no se ha negociado con las empresas participantes, y tampoco se ha motivado el propio hecho de acudir al procedimiento negociado”.

Todos estos extremos vulneran los artículos 170 y siguientes del TRLCSP, así como el criterio reiterado de la Junta Consultiva de contratación Administrativa, criterio sostenido, entre otros, en el informe 48/09 de 1 de febrero del 2010“, y por ello continua diciendo el interventor ,” el expediente podría incurrir en un supuesto de nulidad de los previstos y regulados en el articulo 62 1 e) de la Ley 30/71992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados“.

Finalmente, en varios de los expedientes analizados se han dictado Decretos solventado los reparos del Interventor, pero en ellos también constan otros informes desfavorables de otros técnicos, ya que en las prórrogas que se proponen no se justifica la cuantificación del precio establecido ni tampoco su variación respecto del contrato original.

Etiquetas
stats