El alcalde de La Laguna será requerido en el pleno, por orden judicial, para que cumpla una sentencia

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz (CC), será requerido este jueves en el pleno municipal por orden judicial para que el ayuntamiento que preside proceda a ejecutar una sentencia favorable a un contratista, al que la corporación no le ha abonado facturas por valor de casi 7.000 euros.

Así lo recoge un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de junio, en el que se insta a la Secretaría General del Ayuntamiento a que efectúe ese requerimiento personal al alcalde, “para que disponga lo preciso para efectuar el pago íntegro de las cantidades a las que fue condenada dicha Administración (en una sentencia de 2017) en el plazo máximo de dos meses”.

El juzgado advierte a la secretaría de que “en caso de no verificar en plazo y forma cualquiera de los plazos acordados en este Auto se procederá a la imposición de una multa de 600 euros mensuales a la persona que en estos momentos ocupe la Alcaldía del Ayuntamiento y a deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de desobediencia a la autoridad”.

Además solicita que “efectuado dicho requerimiento deberá remitir a este Juzgado, en el plazo de cinco días, el acta de la sesión con identificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y si percibe retribuciones del Ayuntamento de la persona que actualmente ocupa la Alcaldía, a efectos de la imposición de multas coercitivas y, en su caso, remisión de testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por desobediencia judicial”. Y además impone las costas del incidente al Ayuntamiento.

El auto hace alusión a un procedimiento abreviado, seguido en el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 en fecha 20 de diciembre de 2017, tras el que se dictó una sentencia que resolvió estimar el recurso interpuesto por ese contratista. Añade que el recurrente presentó escrito de súplica de ejecución forzosa de la sentencia referida, dándose traslado a la Administración que formuló las alegaciones que obran en autos y efectuó propuesta de calendario de pagos.

El juzgado remarca que “en el presente caso, la sentencia no sólo condenó al abono del principal de 6.847, 50 euros, sino también al abono del interés legal del dinero desde la fecha de cada una de las facturas hasta el efectivo pago. Por tanto, no estamos aquí en la aplicación del incremento del interés en dos puntos al que alude la directora de la Asesoría Jurídica”.

De otro lado, termina el auto, “la sentencia sólo se cumple con el efectivo abono de dichas cantidades y es lo cierto es que no consta ni el abono del principal (un decreto ordenando un pago del principal no equivale al pago del principal si no se acompaña documento acreditativo del efectivo pago del principal e intereses en la forma indicada en el Fallo de la Sentencia)”.