La Fiscalía pide 12 años de inhabilitación para un exedil de Santa Cruz de Tenerife por contratos del Carnaval

Efe / Canarias Ahora

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife celebrará el 15 de enero el juicio al exconcejal de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Andrés Martín (PSOE). Se trata del concejal que denunció (durante el breve mandato de los socialistas en el Consistorio antes del regreso de CC-PP tras una moción de censura apoyada por una tránsfuga de Ciudadanos y actual concejala por CC) las irregularidades en la contratación del artista Juan Luis Guerra para el Carnaval de la capital. Aunque la Fiscalía investigó e incluso amplió la denuncia interpuesta desde Podemos, la archivó al considerar que, aunque había numerosas irregularidades en el pago de más de un millón de euros por una actuación musical, no había pruebas de ningún delito.

Ahora la Fiscalía pide 12 años de inhabilitación para Martín al considerarlo autor de un delito de prevaricación por los contratos para la realización del Carnaval de 2020, que sumaban 227.000 euros.

El Ministerio Público mantiene que esta cifra supone multiplicar por 15 el límite máximo de los contratos menores, fórmula a la que recurrió el edil “de forma totalmente consciente y deliberada, anteponiendo los intereses políticos al respeto a la ley y al interés general al que sirve la legislación”, según la Fiscalía.

En total se han cuantificado 21 adjudicaciones que están bajo sospecha entre las que se encuentra la infraestructura para la inauguración del carnaval, la grada, torres de iluminación o montaje y desmontaje de vallas.

En este grupo se incluye la plataforma para los medios de comunicación, diversos elementos del escenario principal y los repartidos por las calles, casetas, camerinos y cerramiento del cuadrilátero.

Otras irregularidades que resalta la Fiscalía serían haber pedido dos presupuestos a una única empresa “que simulaba ser varias pero que pertenecían a la misma persona a la que se le enviaban diversos correos a la vez”.

Bajo la competencia de Martín estaba la adjudicación de contratos administrativos como el arrendamiento, montaje y desmontaje de las estructuras necesarias para celebrar los distintos actos, expediente que en principio fue contratado siguiendo las normas del procedimiento abierto, a través de la Plataforma estatal.

Sin embargo, según la Fiscalía, las contrataciones de las fiestas recayeron en varias empresas pero no se incluyó en este procedimiento a los carnavales que habían tenido lugar en los meses de enero y febrero de 2020, pese a que el expediente sí los contemplaba.

Por ello, “debido a la imprudente falta de previsión que impidió adjudicar el expediente a tiempo, el acusado, de forma deliberada y consciente, optó por omitir los trámites legalmente previstos”, indica la Fiscalía.

De esta manera “extrajo del expediente de contratación todas las prestaciones del carnaval y las adjudicó mediante 21 contratos menores, en los que, con el fin de aparentar que se cumplían los requisitos de la legislación del sector público, llevó a cabo diversas estrategias”.

“Entre ellas, repartió cada instalación en un contrato menor pese a formar un conjunto global y fraccionó y repartió de forma minuciosa las partidas para que ninguna superara los límites de este tipo de adjudicaciones”, expresa el escrito.

El Ministerio Público apunta asimismo el hecho de que varios contratos fueron adjudicados en días inhábiles y asegura que “se faltó a la verdad al afirmar que se trataba de una necesidad puntual y no periódica pese a que así lo es esta celebración, alegando que se buscaba garantizar la seguridad de las personas”.

En este sentido, la Fiscalía estima que “el único fin que perseguía era evitar a toda costa el indudable desastre político que se iba a producir por no haber cumplido con los trámites a tiempo, de manera que las fiestas no se habrían llegado a celebrar”.

El Ministerio Público recuerda que pese a tratarse de unos festejos con relevancia internacional “no son ningún servicio público esencial, cuya prestación sea obligatoria y no se pueda dejar de prestar”, concluye el escrito.