El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a través de una sentencia dictada el pasado 3 de marzo, ha dejado sin efecto la decisión del juez de primera instancia que anuló un acuerdo del Cabildo de Tenerife, adoptado en abril de 2018, mediante el que se establecía una instrucción interna de cara a la futura adaptación del Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) a la Ley del Suelo autonómica, aprobada en 2017.
El acuerdo del Cabildo fue impugnado sin éxito en la vía administrativa bajo el argumento de que encubría una modificación del PIOT sin seguir el procedimiento establecido por la legislación. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en cambio, estimó el recurso al entender que la decisión de la Corporación insular suponía “una interpretación auténtica y vinculante para los funcionarios (...) con efectos hacia terceros sin que previamente se haya tramitado la adaptación de los instrumentos de ordenación insulares” a la Ley del Suelo, en un planteamiento que contradice ahora la sentencia del TSJC, a la que ha accedido Mírame Televisión.
El fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que tumba la sentencia de primera instancia, sostiene que el acuerdo del Cabildo no tiene más valor que el de una instrucción interna. Ni es vinculante para los funcionarios ni genera efectos jurídicos sobre terceros, por lo que no puede considerarse una modificación del PIOT por la puerta de atrás.
La sentencia concluye que “el propio Cabildo no estaría vinculado por su criterio y podría modificarlo razonadamente”, además de insistir en que “el criterio de la legalidad del acto aplicado sigue siendo la ley y no esta instrucción cuya irrelevancia jurídica fuera del ámbito interno de la Administración demandada reiteramos”.
La decisión del Cabildo se alcanzó en el marco de la obligación que emana de la propio Ley del Suelo de Canarias, que plantea la necesidad de que los instrumentos de ordenación de ámbito local se amolden a la nueva legislación y deroguen todas las disposiciones que puedan ser contradictorias. Los magistrados recuerdan que es la propia norma autonómica “la que renuncia con realismo a la fijación de un plazo de tan difícil cumplimiento para que se procede a la adaptación”.
En la sentencia se explica que es “obvio, y nadie lo niega, que el Cabildo tiene la obligación legal -sin plazo- de adaptar el Plan Insular de Ordenación a la nueva Ley pero, en el ínterin, hasta que se apruebe la nueva regulación, nada impide el análisis del contenido que haya de entenderse derogado mediante un acuerdo” como el aprobado por la Corporación insular en 2018.