El Tribunal Supremo (TS) ha anulado en una sentencia el régimen de visitas de un padre tinerfeño a su hija dada la actitud violenta que tuvo con su anterior pareja, el desinterés que ha mostrado hacia la niña de cinco años y su grave estado psiquiátrico.
En principio se impuso un estricto régimen de visitas tuteladas en un punto de encuentro que serían supervisadas por profesionales para evitarle daños a la menor, pero ahora el Supremo considera que estas medidas son incongruentes y cree que es más conveniente someter al padre a un tratamiento psicológico para evitar que la niña tenga que lidiar con su carácter “violento, impulsivo y hostil”.
El TS sostiene que la relación entre ambos puede resultar perjudicial para la hija y por lo tanto debe predominar la cautela a la hora de fijar los encuentros, “dado que tratar con alguien de carácter agresivo y hostil, con graves desajustes psicológicos pueden generar en la menor un daño emocional y psicológico irreparable”.
La Fiscalía mantuvo que se debía tener en cuenta el rechazo que el hombre muestra hacia la madre, a quien responsabiliza de su ingreso en prisión.
Incluso llegó a decir: “Si tengo que renegar de mi hija lo haré pero yo a esa no la quiero ver ni en pintura, no quiero saber nada de la madre de mi hija, es mala persona… cuando mi hija cumpla 18 años y tenga libertad de ver a su padre, pues ahí yo empezaré a tener contacto con ella y le contaré la verdad de todo”.
La relación entre ambos se interrumpió cuando la menor tenía un año y medio y el padre entró en prisión y no se reinició cuando cumplió la pena.
“Yo no voy a pasar otra vez por el Punto de Encuentro para ver a mi hija, eso no es una cosa privada, no puedo ni ir a pasear con ella por ahí ni tenerla a solas”, declaró.
El Juzgado tuvo en cuenta para tomar las primeras medidas de visitas controladas “las graves circunstancias” que concurren en los delitos cometidos, a lo que se unían desajustes psicológicos con un historial de fracasos sociales y laborales asociados al consumo de drogas, tal y como recogió un informe pericial.
En definitiva, es considerada una persona “impulsiva y hostil que se encuentra furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad”.
Al principio se impusieron las medidas de visitas tuteladas por profesionales y que en aquel entonces se consideraron “suficientes” para evitar cualquier daño a la menor y conseguir que puedan llegar a normalizarse con el tiempo las relaciones con la niña.
Sin embargo, ahora el Supremo las ha anulado y prohíbe cualquier encuentro entre ambos.