El Poder Judicial suspende de funciones al juez Alba y le reprocha su viaje a las Maldivas estando de baja médica
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado en su sesión de este jueves la suspensión provisional de funciones del magistrado Salvador Alba. La decisión del órgano de gobierno de los jueces se produce como consecuencia del auto de apertura de juicio oral dictado en su contra por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 8 de mayo, hace 73 días.
Alba está acusado de la comisión de cinco delitos (prevaricación, falsedad en documento oficial, cohecho, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos) en la operación urdida contra Victoria Rosell, a quien sustituyó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria cuando la magistrada pidió la excedencia para concurrir a las elecciones generales de 2015.
Para evitar ser apartado, el juez se había escudado, entre otras cuestiones, en su situación de incapacidad laboral, con partes de baja firmados por un médico acusado de falsificar la historia clínica de su mujer para añadirle trastornos psicológicos en pleno proceso de divorcio, primero, y por un pediatra, después.
La Permanente recuerda a Alba que la ley exige que la suspensión de funciones se ejecute de forma inmediata tras la apertura de juicio oral y le reprocha que haya viajado a las Islas Maldivas estando de baja médica. El CGPJ advierte del daño que ocasionaría a la imagen de la institución aceptar la tesis del magistrado, máxime cuando alega una patología que lo incapacita para su trabajo, “pero no para acometer un viaje transoceánico a las islas Maldivas”.
El órgano de gobierno de los jueces precisa que la baja médica de Alba no le impide participar en las juntas de magistrados o acceder al órgano jurisdiccional en el que tiene plaza, esto es, la Audiencia Provincial. Por ello, considera que mantener al juez en sus funciones compromete tanto la finalidad “de evitar que un miembro de la carrera judicial encausado en un juicio penal pueda participar en el ámbito de lo que permiten las funciones jurisdiccionales” como “la imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer ante la sociedad en un Estado Social y Democrático de Derecho”.
Alba no podrá volver a ejercer desde que se le notifique formalmente el acuerdo de la Comisión Permanente y hasta que recaiga en la causa penal que se sigue en su contra en el TSJC una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento.
El órgano de gobierno de los jueces insta además al presidente de la Audiencia de Las Palmas, Emilio Moya, a adoptar “con carácter de urgencia” las medidas necesarias para solventar los asuntos que Alba deja pendientes, entre ellos la sentencia del caso Faycán, que juzga una trama para el cobro de comisiones ilegales en el Ayuntamiento de Telde gobernado por el Partido Popular (PP) y Ciudadanos por el Cambio (Ciuca) en el mandato 2003-2007. Alba también había recurrido al bloqueo del caso Faycán para oponerse a la medida cautelar de la suspensión de funciones.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Emilio Moya ya se ha dirigido a su presidente, Antonio Doreste, para pedirle que los otros dos magistrados del tribunal del caso Faycán, Carlos Vielba y Oscarina Naranjo, puedan deliberar y poner la sentencia sin Alba, que presidió la vista y que había sido designado ponente de la resolución.
Recusación y ocho intentos de notificación
Salvador Alba trató por todos los medios de esquivar su suspensión y, para ello, apeló a cuestiones formales. El magistrado procesado llegó a recusar al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y a sus vocales, por una supuesta causa legal de abstención que ni siquiera citó en su escrito de oposición. Tan sólo informaba de que había presentado un recurso contencioso-administrativo por “la inactividad” del Consejo en relación con la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, de las que el órgano de gobierno, tal y como recuerda en un comunicado, tomó conocimiento en enero de 2015 y en junio de este año.
Alba también pretendía que se anulara el acto por el que se le notificó que disponía de un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones contra su suspensión. Se lo entregó un agente de la Policía Nacional adscrito a la comisaría de Telde, municipio en el que reside, el 29 de junio, 45 días después de que el CGPJ iniciara el procedimiento para expulsarle de forma temporal. En ese periodo, la comisión Permanente llegó a cursar ocho intentos de notificación, todos ellos infructuosos, a través de la letrada de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Audiencia de Las Palmas y más tarde mediante un servicio de mensajería postal, siendo la Policía Local el último recurso.
No es la primera vez que Alba se esconde del agente judicial para evitar ser notificado. También ocurrió con la sanción de 500 euros que le impuso el CGPJ por grabar a otros compañeros de la Audiencia de Las Palmas, una multa de la que se libró después de que prescribiera por este motivo.
También rechaza la Permanente el argumento de Alba sobre la falta de firmeza del auto de apertura de juicio oral. Sus componentes recuerdan que la propia resolución “informa de manera explícita que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, lo que quiere decir que es firme en el extremo que acuerda la apertura de juicio oral por cinco distintos delitos que se dice allí habría cometido (Alba) en el ejercicio de su cargo”.