El agujero negro de las tarjetas de crédito 'revolving': la diferencia entre un mal arreglo y un buen pleito

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

En el ámbito jurídico está extendida la creencia de que vale más un mal arreglo que un buen pleito, de que es preferible un acuerdo entre las partes, aun cuando pueda resultar menos ventajoso, que impulsar un procedimiento judicial que acarrea costes y la incertidumbre de su resultado. En el último año, la validez de este aforismo se ha puesto a prueba en los litigios sobre las denominadas revolving, tarjetas de crédito al consumo concedidas de forma ágil, sin comprobar la capacidad de pago del prestatario y a unos elevados tipos de interés que propician el sobreendeudamiento de los consumidores. 

Una sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 por el Tribunal Supremo declaró usurario el interés del 27% impuesto por la entidad financiera Citibank (ahora WiZink) en sus contratos. A raíz de esa resolución y de la avalancha de reclamaciones presentadas por los clientes, la estrategia del banco condenado ha consistido en intentar llegar a acuerdos extrajudiciales para evitar los tribunales, además de hacer algunos ajustes a la baja en los intereses de esos préstamos. Sin embargo, para el abogado Andrés Roda, especializado en la defensa de los intereses de los consumidores contra las prácticas bancarias abusivas, se trata de “acuerdos-trampa”. El letrado explica que esta empresa está utilizando operadores telefónicos que contactan con los consumidores para “intentar persuadirles con información falsa” y que acepten cantidades que “pueden ser la décima parte de lo que podrían recuperar a través de la reclamación judicial”. 

Es el caso de uno de sus representados, D.A., vecino del municipio grancanario de Telde. El año pasado envió un burofax a WiZink solicitando documentación. En concreto, un certificado con el desglose de las cantidades de las que había dispuesto a lo largo de la vigencia del contrato y los intereses y comisiones abonados en ese periodo (más de una década). Según explica su hermana, P.A., llevaban tiempo comprobando que, a pesar de cumplir puntualmente con las cuotas mensuales, la deuda no disminuía. Fue tras esa petición cuando el cliente recibió la llamada de un operador en nombre de la entidad financiera. Según la familia, le ofreció rebajar su deuda en 3.000 euros. “Le dijeron que para qué iba a denunciar, que con eso no iba a ganar nada y que, además, tendría que pagar las costas”. También que, en caso de demanda, el procedimiento judicial se prolongaría durante años. 

D.A. rechazó ese acuerdo y acudió a los tribunales. Presentó la demanda en agosto de 2020. Cinco meses después, la entidad financiera le propuso una cantidad muy superior, en torno a los 25.000 euros. Tampoco aceptó. En una sentencia dictada el pasado mes de febrero, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde dio la razón al consumidor usando como armazón argumental la resolución del Supremo. Estimó la demanda íntegramente y anuló por usurario el contrato suscrito por las partes. WiZink no recurrió. El ciudadano grancanario recuperó cerca de 36.000 euros, una cifra que multiplicaba por doce la cantidad que, según sostienen los afectados, le habría ofrecido el banco en la primera llamada. De haber aceptado el intento de acuerdo posterior de la entidad, ya con el caso judicializado, habría percibido un 30% menos. El dinero fue consignado a finales de marzo. 

El abogado Andrés Roda es partidario de llegar a acuerdos extrajudiciales con las entidades financieras, pero siempre que estas sean “claras y transparentes” y que faciliten la documentación para que los consumidores puedan saber si el importe que les está ofreciendo es justo o no. “Lo que suele hacer WiZink es disminuir el TAE del 26,82% al 20% y ofrecer cantidades a tanto alzado, sin justificar” a qué corresponden unas cantidades que asegura, son “muy inferiores” a las que se pueden recuperar en un proceso judicial. En el caso analizado fueron 3.000 euros los que se ofrecieron “como compensación” para evitar ir a juicio. “En ningún momento se entregó el certificado solicitado en el que se desglosaran todos los importes abonados. También se indicó que el procedimiento iba a durar cinco años (duró seis meses) y que el abogado se iba a quedar con gran parte del dinero recuperado, cuando la totalidad lo ha recuperado el afectado”, afirma el letrado.

Fuentes de la entidad financiera defienden que el propósito de WiZink es intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales con los clientes con ofertas como las del caso descrito -aludiendo a la que realizaron cuando ya estaba judicializado-, que califica de “muy buena” y cercana“ a la cantidad finalmente obtenida con la sentencia. En determinados procedimientos y aun estando en desacuerdo con los pronunciamientos judiciales, están renunciando a acudir a segunda instancia ”para no saturar los tribunales“ hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales que varios magistrados han presentado por las dudas que aún suscita esta materia. 

Ignacio Pla, secretario general de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la patronal del sector, asegura que en los asuntos sobre las tarjetas revolving se están encontrado con “el escollo” de que determinados despachos jurídicos, “no todos”, están adoptando una posición que consiste en “evitar que las entidades puedan llegar a un acuerdo extrajudicial” con el cliente porque, de esa manera, no se inicia el litigio y, por lo tanto, “no cobran las costas”. Alude a anuncios difundidos en medios de comunicación por bufetes que instan a los consumidores a reclamar sin ningún tipo de coste para ellos. Pla señala que la asociación que preside ya ha denunciado en los colegios de abogados de algunas grandes ciudades estas prácticas. Considera que el hecho de que un letrado imposibilite a un cliente llegar a un acuerdo extrajudicial choca con los principios de deontología profesional. 

Sin entrar a valorar el caso concreto del ciudadano de Telde, al secretario general de la patronal de entidades financieras le resulta “extraño” que la diferencia entre lo que la familia dice que WiZink le ofreció -la rebaja de la deuda en 3.000 euros- para evitar judicializarlo y lo que finalmente obtuvo a través de una sentencia sea tan grande. 

Inseguridad jurídica 

La sentencia del 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving se sustenta en una norma de 1908, la denominada Ley Azcárate o de represión de la usura, que determina que son usurarios los préstamos en los que se estipule un interés “notablemente superior” al normal del dinero y “manifiestamente desproporcionado” con las circunstancias del caso. El alto tribunal concluyó que la referencia que debe utilizarse como término de comparación es la Tasa Anual Equivalente (TAE), que incluye, además del tipo de interés del crédito, las comisiones y otros gastos asociados (seguros, por ejemplo). 

Para determinar si los intereses son “notablemente” superiores al normal del dinero, se establece como indicador el tipo medio que estaba publicado en el momento de la firma del contrato en las estadísticas oficiales del Banco de España para las operaciones de crédito de esa categoría en concreto, la de las denominadas tarjetas revolving

Sin embargo, la resolución del Supremo no ha impuesto un criterio uniforme. El alto tribunal no ha fijado un parámetro objetivo y preciso que permita a los jueces establecer el límite a partir del cual el tipo de interés se considera usurario, de manera que los pronunciamientos ante casos similares están siendo dispares, al arbitrio de cada tribunal, lo que está generando, según coinciden en afirmar tanto los abogados que defienden a los consumidores como el secretario general de la patronal de entidades financieras, un escenario de “inseguridad jurídica”. 

De hecho, una de las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE sobre estas tarjetas se pregunta si resulta contrario al principio de seguridad jurídica la limitación de la TAE que puede imponerse en un contrato de crédito al consumo con base en unos parámetros “no objetivos y precisos”, de forma que se deje “a la discrecionalidad de cada juzgado español” su determinación. El abogado Andrés Roda explica que, a diferencia de lo que ocurre con estas tarjetas de crédito fácil, en otros asuntos controvertidos, como los intereses de demora por incumplimientos en los pagos, el Supremo sí estableció un criterio claro y concluyó que son abusivos aquellos que superen en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del dinero. 

Para Ignacio Pla, además de no haber establecido una horquilla para saber cuándo un tipo de interés es usurario y cuando no lo es, el Supremo “ha obviado” una parte de la llamada Ley Azcárate, la subjetiva, que se refiere las circunstancias del caso, al “estado de necesidad de esa persona” y la posibilidad de que las entidades se puedan aprovechar de esa situación. A eso se le añade, según el secretario general de ASNEF, el hecho de que el alto tribunal haya sentado como término de comparación unos baremos del Banco de España que, a juicio de la patronal, son incorrectos. “En la sentencia se habla de la TAE, que son los tipos de interés, más gastos y comisiones. Sin embargo, se fija en unas tablas del Banco de España de los intereses TDR, que no incluyen comisiones y gastos, y que que pueden ser en muchos casos una media de dos o tres puntos por debajo de lo que realmente es la TAE”, añade. Pla cree que la solución puede venir tanto del Supremo, “que tiene la posibilidad de fijar una doctrina clara, fijándose en las tablas correctas y estableciendo unas horquillas”, como del legislador, del Gobierno de España. 

Apoya a Canarias Ahora

Necesitamos tu apoyo para poder seguir informándote. La crisis del coronavirus ha supuesto un duro golpe para todos los medios de comunicación, incluido este. Pretendemos evitar cualquier tipo de recorte que suponga una merma en la calidad de la información que nos demandas. Pero para eso, necesitamos tu respaldo.

Apoya a Canarias Ahora

Suscríbete a nuestro boletín para estar al día de lo que pasa