La alcaldesa de Mogán alega que el presunto delito electoral de 2015 está prescrito y pide su archivo
Un escrito presentado la víspera de su comparecencia en sede judicial explica el silencio de la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, ante el juez que la investiga por la presunta trama de compra de votos en las elecciones municipales. La regidora sureña se acogió este jueves a su derecho a no declarar siguiendo recomendaciones de su abogado, que el miércoles había solicitado al instructor de la causa el archivo de las actuaciones al sostener que el delito de fraude electoral de 2015 está prescrito. “Resulta innecesario postergar y practicar diligencias adicionales” porque “se han sobrepasado holgadamente” los cinco años que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija para la prescripción de este tipo de delitos, expone en ese escrito Pedro Colina, letrado del despacho del afamado penalista José Antonio Choclán.
Para el cálculo de esos plazos, la defensa de Bueno establece dos fechas de referencia. Por un lado, sitúa la presunta consumación del delito de fraude electoral el 24 de mayo de 2015, jornada en la que se celebraron los comicios que ganó el partido de la alcaldesa, Ciudadanos por el Cambio (Ciuca), y sobre los que planea la sombra del pucherazo. Por otro, ubica la interrupción del cómputo del plazo de prescripción el 17 de septiembre de 2020. Es decir, cuando se produjo la entrada y registro del equipo de la policía judicial a las dependencias municipales en busca de nuevas pruebas y la detención de Bueno y su citación a declarar en la causa en calidad de investigada después de que se levantase el secreto de sumario.
Entre ambas fechas transcurrieron, por tanto, cinco años y casi cuatro meses, por lo que la defensa de la alcaldesa de Mogán entiende extinta su responsabilidad penal en los hechos por prescripción y solicita el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias. A esta petición se ha adherido la representación de otro de los investigados, Luis Oller, que también ha recurrido el auto que decretó la formación de cuatro piezas separadas de la trama principal (la compra de votos), entre ellas la que alude a un presunto trato de favor del gobierno municipal liderado por Bueno a este empresario con intereses económicos en el municipio. La Fiscalía ya se ha opuesto a este recurso.
La tesis de los abogados de la alcaldesa de Mogán es que las diligencias practicadas con anterioridad a su detención en septiembre del año pasado no interrumpieron el plazo de prescripción del delito porque hasta entonces, dicen, no se había dictado ninguna resolución judicial que la identificara expresamente como responsable de los hechos denunciados (la compra de votos a personas vulnerables del municipio) ni con “una motivación suficiente”.
El escrito alude a la reforma de 2015 del Código Penal, que en su artículo 132 recoge que el plazo de prescripción se suspenderá “cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito”, un paso que se da en el momento en el que “se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito”. Según los abogados de Onalia Bueno, esto no se produjo hasta el auto del 17 de septiembre, “la primera resolución judicial que se dirige de manera específica” contra la regidora del municipio sureño, sostienen.
Las diligencias previas se abrieron en abril de 2015, un mes antes de la celebración de las elecciones municipales. El exalcalde Francisco González, del Partido Popular (PP), denunció tras detectar un notable incremento de las peticiones de voto por correo y centró sus sospechas en Ciuca y en su candidata, Onalia Bueno. Según la investigación del equipo judicial de la Guardia Civil, esta habría sido una de las fórmulas utilizadas por la trama para comprar voluntades de los vecinos. Los sufragios emitidos por esta vía casi se triplicaron con respecto a los anteriores comicios, pasando de los 191 de 2011 a los 558 de 2015. En esa cita electoral votaron alrededor de 7.300 personas censadas en Mogán.
A esa denuncia inicial, que fue archivada provisionalmente, le sucedería la presentada un año después por Ramón Trujillo El Perraya, un colaborador de Ciuca arrepentido que describió a la Guardia Civil cómo se captaba el voto a gente necesitada del municipio a cambio de una cantidad de dinero o de promesas de empleo. El Observatorio de la Ciudadanía contra la Corrupción se adhirió aportando dos grabaciones y la denuncia de tres personas. Días después aparecía un nuevo audio que implicaba a la ya entonces alcaldesa. José Monzón, conocido como Pepe El Japonés, aseguraba que había conseguido 383 votos por correo para Ciuca ofreciendo dinero y favores a habitantes del municipio turístico.
Tras esas denuncias, se abrieron nuevas diligencias que se acumularon a las que se habían archivado provisionalmente en 2015. Sin embargo, no sería hasta 2019 cuando se reactivaría la causa con un informe del equipo de la policía judicial y una nueva denuncia, esta vez de la portavoz de Nueva Canarias (NC) en Mogán, Isabel Santiago, ante la Delegación del Gobierno de España en las Islas. El 1 de junio de 2019 el juez instructor acordó la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la Guardia Civil. Quince meses después, en septiembre de 2020, se alzó el secreto de las actuaciones.
Los abogados de Bueno sostienen que el auto de incoación de diligencias previas no especifica que el procedimiento se dirija “contra personas físicas concretas”, sino contra actuaciones denunciadas en el municipio. Además, consideran que la identificación de la alcaldesa era “perfectamente posible”, puesto que “no pertenecía a ninguna banda criminalizada con estructura compleja y organizada” y llegan a la conclusión de que “no se dirigió antes el procedimiento contra ella porque no se consideró oportuno, sobrepasando posteriormente el plazo para imputarle responsabilidad penal alguna”.
Bueno también está siendo investigada por presunto fraude en los comicios de 2019, en las que Ciuca ganó de nuevo, esta vez con mayoría absoluta, después de que el voto por correo volviera a incrementarse de forma notable (de 558 1.494). En esa campaña electoral, este periódico publicó otra grabación que demostraba cómo manipulaba la alcaldesa el voto por correo. “Yo te mando a una persona para que lo haga todo de una sentada”, dice la regidora en esta conversación con un recaudador de votos.
Sin embargo, para los abogados de la alcaldesa no se trata de un delito continuado, lo que excluiría la excepción de prescripción. “No se trata de un plan preconcebdo que incluya una pluralidad de acciones, sino de un único delito: el fraude electoral del artículo 146.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por la presunta compra de votos en el municipio de Mogán con la finalidad de ganar las elecciones de 2015”, concluyen.
Otros imputados también han presentado un recurso contra la prórroga de la instrucción decretada por el juez instructor ante la complejidad de las actuaciones, al entender que la decisión fue adoptada de manera unilateral sin dar la posibilidad a las partes para que se pronunciaran.
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