La Audiencia condena a un subinspector de la Policía Canaria a cuatro años de prisión

Los acusados del caso Ladrillo que afecta al Cuerpo General de la Policía Canaria, con el subinspector Carmelo S.D. en primer término.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al subinspector del Cuerpo General de la Policía Canaria Carmelo Sosa a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público relacionado con funciones de seguridad por un delito falsedad en documento oficial y una falta de lesiones.

Dicha condena se enmarca en el denominado caso Ladrillo, por el que dos agentes acusaron a Sosa de agredir en el cuello a un subordinado para endosarle un delito a una persona que habían detenido con anterioridad durante la final de la fase de murgas de los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria celebrados hace tres años.

Asimismo, la Audiencia ha condenado al exagente Luis Jesús Rodríguez - que durante el juicio definieron como el 'secretario' de Sosa - a tres años de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial.

La sentencia considera probado que los agentes F. A. P. y H. L. participaron en la detención de un hombre durante las fiestas capitalinas y, al mostrar éste resistencia, le redujeron para después conducirle a un centro hospitalario y, posteriormente, a las dependencias del Cuerpo autonómico por orden del subinspector.

De todos los agentes que actuaron en la detención, Sosa solo permitió a los dos anteriores que comparecieran en el atestado. Tras bajar al detenido a los calabozos, el agente F. A. P. mostró su disconformidad por entender que no procedía la incoación de diligencias por un delito, al considerar que los hechos achacables al detenido no habían sido más que constitutivos de una falta de resistencia a la autoridad. Sin embargo, el subinspector “insistió en su decisión y le indicó mediante un gesto al agente Pino que se lesionase en la cara, a lo que este no accedió, tras lo cual se fue del despacho”.

La sentencia añade que, posteriormente, Sosa indicó al agente H. L. que se quitara la chaqueta y ordenó al secretario que apagara la luz del despacho. “Acto seguido con un objeto no identificado pero punzante, al parecer un bolígrafo, con intención de menoscabar la integridad del agente y de forma totalmente inesperada para el mismo, le agarró por el cuello y le hizo varios arañazos sin que el agente pudiera reaccionar”, puntualiza.

Tras esto, el juez considera probado que el subinspector le dijo al agente que saliera del despacho y al estar su compañero esperando en las dependencias anexas, “le ordenó que llevara H. L. al médico y que le elaboraran un

parte de lesiones para tramitar las diligencias como delito de atentado“.

Los propios denunciantes del caso - el agente que recibió la agresión en el cuello y su compañero - han resultado condenados a su vez a nueve meses de prisión por el mismo delito, ya que ambos firmaron el atestado policial que atribuía la agresión al detenido un día antes de retractarse y denunciar los hechos ante la Justicia.

La iniciativa les ha servido de atenuante para reducir su condena. La sentencia no es firme y las partes pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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