En juego hay cerca de cinco millones de euros y Caixabank ha agotado todas las vías de recurso en España para tratar de recuperarlos. El Tribunal Constitucional es su última esperanza. El banco libra desde hace ocho años una batalla judicial contra el Gobierno de Canarias a propósito de la liquidación de 2012 del impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito, un tributo autonómico por el que pagó ese ejercicio 9,4 millones de euros. Luego pidió una rectificación en la que solicitaba la devolución de la mitad, unos 4,7 millones, para equipararse a las cajas de ahorro y rurales con sede en las Islas, que tenían derecho a una deducción del 50% prevista en una ley regional de medidas fiscales.
Tras ver frustradas sus pretensiones tanto en la vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y el Supremo, Caixabank presentó un recurso de amparo al Constitucional al considerar que un artículo de esa norma autonómica, la Ley 4/2012, vulneraba los principios de igualdad y no discriminación al conceder un beneficio fiscal a las entidades financieras por el simple hecho de su residencia, por estar radicadas en Canarias. El alto tribunal ha recogido el guante y, con el respaldo de la Fiscalía, ha planteado una cuestión interna de inconstitucionalidad para resolver las dudas sobre el encaje en los principios de la Carta Magna de esa medida que limita la deducción a la banca canaria.
El TSJC desestimó el recurso presentado por Caixabank con el argumento de que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas la potestad para crear sus propios impuestos y que el régimen fiscal de los españoles puede ser diferente sin que por ello se está conculcando el principio de igualdad. Tampoco el Supremo admitió la impugnación de la entidad financiera bajo el razonamiento de que ese impuesto había quedado suspendido desde 2013 y, por lo tanto, carecía de interés casacional para la formación de jusrisprudencia, ya que no tenía “proyección alguna” para el futuro.
Caixabank no pide que se anule la deducción de 2012 (la norma fue derogada en 2013), sino el inciso que establecía que solo sería de aplicación para aquellas entidades de crédito que tuvieran su domicilio social en Canarias. Es decir, pretende beneficiarse también de esa quita impositiva y recuperar los 4,7 millones de euros, equipararse “a todos los efectos” con las cajas de ahorro y rurales que operaban en esas fechas en el Archipiélago.
La entidad financiera ha logrado el apoyo del teniente fiscal, que considera que debe concedérsele el amparo solicitado por una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todos los españoles. El Ministerio Público sostiene que se deben retrotraer las actuaciones y dictar una nueva resolución que no tenga en cuenta la residencia como factor de diferenciación, ya que no hay “ninguna razón justificativa” que explique esa limitación del beneficio. Ni siquiera el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. La Fiscalía señala que ni el impuesto sobre los depósitos de los clientes ni otros propios del Archipiélago forman parte de ese fuero isleño, que tiene “un sentido y finalidad” distinto, que se traduce en una menor presión fiscal que la media del resto de España en relación con los tributos estatales para atender sus singularidades: lejanía, insularidad, región ultraperiférica...
“El territorio se ha convertido en un elemento de discriminación” con el que se ha pretendido “favorecer exclusivamente a las entidades canarias” y tratar a una misma categoría de contribuyentes “de manera distinta atendiendo a su residencia”, expone en su argumentación el teniente fiscal ante el Tribunal Constiucional, que alude como jurisprudencia, al igual que Caixabank, a una sentencia dictada por el alto tribunal en 2015 que anuló una bonificación al impuesto de sucesiones que la Generalitat Valenciana había reservado exclusivamente para los habitantes de esta comunidad autónoma.
Caixabank también había aludido a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 25 de febrero, que a propósito del mismo impuesto, el que grava la tenencia de depósitos de terceros por parte de entidades financieras, pero en Andalucía había sentenciado que vulneraba el principio de no discriminación y la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Frente a estas posiciones se había manifestado el Gobierno de Canarias, la administración que, en el caso de que Caixabank viera satisfecha sus pretensiones, tendría que devolver esos 4,7 millones de euros. Sus servicios jurídicos defendían que esa deducción del 50% estaba dirigida a “fomentar el establecimiento de entidades de crédito” en las Islas. Es decir, era un “incentivo a la inversión y la creación de riqueza” para compensar los costes operativos y de funcionamiento inherentes al Archipiélago y favorecer su desarrollo económico. Para reforzar su postura, esgrimía una sentencia de 2012 del Constitucional que había desestimado un recurso de amparao sobre el mismo impuesto en Extremadura.
Además, el Gobierno de Canarias planteaba que, en el momento de implantación del impuesto, las entidades financieras con domicilio en las Islas eran cajas de ahorro y rurales “con enorme arraigo” no solo en el conjunto de la comunidad, sino también en el ámbito municipal, y que asumían la “obligación” de destinar sus beneficios a obras sociales y culturales. Por ello, entendía que dar a todos los bancos el mismo tratamiento “vaciaría de contenido la finalidad última del impuesto”, atraer capitales a la comunidad isleña.
El pleno del Tribunal Constitucional acordó el pasado 30 de septiembre promover un recurso interno de inconstitucionalidad para resolver las dudas que sigue planteando ese inciso de la ley canaria de medidas administrativas y fiscales de 2012 y dictar una resolución definitiva. En su fundamentación, los magistrados del alto tribunal dejan claro su rechazo a las razones esgrimidas por el Gobierno regional para defender su tesis. En este auto, subrayan que el impuesto sobre el que se genera la controversia grava la captación de fondos procedentes del sector privado, por lo que, “a efectos de operatividad y finalidad” del tributo, lo relevante no es la ubicación del domicilio social de la entidad de crédito, sino “el volumen” de los fondos captados para constituir los depósitos y “la mayor facilidad” del acceso de los clientes. Es decir, la cercanía de las sucursales y puntos de atención.
Por otra parte, consideran que la administración autonómica tampoco puede ampararse en su potestad tributaria sin ofrecer una “justificación razonable” de la diferencia de trato entre contribuyentes en función de donde estén residenciados. Con respecto a la sentencia sobre el impuesto sobre los depósitos de clientes de Extremadura, el pleno del Constitucional precisa que esa resolución no enjuiciaba las deducciones, sino “el punto de conexión” del tributo, esto es, la ubicación de las oficinas bancarias, por lo que entiende que no habría analogía entre este caso y el canario, como argumentaba el Gobierno regional.
A tenor de esas consideraciones, el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentra en Canarias”, recogido en la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales de las Islas, “podría ser contrario al artículo 14 de la Constitución”, concluye el tribunal, que plantea el recurso interno para estudiar en profundidad el caso.