Condenado a cinco años de cárcel un vecino de Gran Canaria por abusar sexualmente de su hijo menor de edad

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. (ALEJANDRO RAMOS)

Efe

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años de prisión y el pago de 9.000 euros por daños morales a un vecino de Gran Canaria al considerarlo autor de un delito de abuso continuado a uno de sus hijos desde que tenía 12 años.

Además de la pena de cárcel, el procesado no podrá acercarse a la víctima a menos de medio kilómetro durante seis años cuando salga de prisión, como tampoco comunicarse con él por idéntico periodo, y se le prohíbe ejercer cualquier trabajo que esté relacionado con menores.

Los hechos juzgados son previos a la aprobación de la Ley de garantía de libertad sexual, también conocida como del 'sí es sí', que engloba en agresión sexual lo que antes se tipificaba como abuso sexual.

El hombre convivía con su mujer y tres hijos, uno de los cuales cuando tenía 12 años cuando comenzó a ser objeto de tocamientos y diversos abusos durante al menos un año y medio, en 2015.

El joven era de carácter reservado y por ello el padre pensó que no contaría nada de lo ocurrido, pero lo cierto es que, tras tener lugar los hechos, debió ser asistido psicológicamente por la gran agresividad que presentaba y sufrir reiteradas ideas suicidas.

El hijo declaró que el padre llevaba a cabo estos abusos con la excusa de examinar una posible fimosis y más adelante con la de que le hiciera masajes por el cansancio que le producía el trabajo, al igual que se lo pedía al hermano mayor.

Durante el juicio mantuvo el mismo relato, que también había manifestado ante las psicólogas, y quedó acreditado que no tenía animadversión hacia su padre y sólo surgieron meras discrepancias debido a las preguntas de la defensa.

La madre admitió que ambos se quedaban solos a veces en la casa, que su hijo no tenía un comportamiento normal y por ello acudió a una psicóloga que fue a quien le contó lo que estaba ocurriendo, que su padre le pedía que le diera masajes en las piernas y en las ingles, y calificó a su hijo como “muy callado”.

Su novia y un hermano coincidieron en que les había contado lo ocurrido y les prohibió que se lo dijeran a nadie, mientras que el informe psicológico dio credibilidad a su relato y lo calificó de “veraz, creíble y fiable”.

En base a todo ello, el Supremo ratifica la sentencia de las dos instancias anteriores y concluye que se dan las condiciones suficientes para otorgar credibilidad a la víctima, como es que su relato ha sido siempre el mismo, no existía animadversión hacia su padre y no se detecta una actuación maquinada en la que se ha pensado en detalle la acusación.

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