Continúa el goteo de sentencias en contra del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, municipio del sureste de la isla de Gran Canaria, por nombramientos realizados el año pasado mediante decretos del grupo de gobierno liderado por Santiago Rodríguez (Fortaleza-Coalición Canaria). El último de ellos tiene como protagonista a un agente de la Policía Local que prestó servicios durante seis meses (de septiembre de 2020 a marzo de 2021) mediante una comisión de servicios desde la colindante localidad de San Bartolomé de Tirajana, donde ejercía.
Al igual que en resoluciones precedentes, la condena a la corporación local se produce por no haber realizado una convocatoria pública para cubrir una plaza vacante y por no haber justificado las razones de urgencia que hubieran permitido acudir a este sistema de provisión.
La sentencia, fechada el pasado 26 de marzo, está firmada por David Lorenzo González, juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria. El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se opuso al recurso, presentado por el concejal de la oposición Manuel Hernández (Agrupación de Vecinos Santa Lucía). Los servicios jurídicos de la corporación local entendían que había una “carencia sobrevenida del objeto”, ya que la comisión de servicios al agente no estaba en vigor en el momento de celebrarse la vista oral (marzo de 2021). La corporación no prorrogó la estancia de este policía en el municipio otros seis meses, a pesar de que esa posibilidad estaba contemplada en el decreto.
El magistrado, sin embargo, remarca que la pérdida de vigencia de la comisión de servicio no hace perder la finalidad legítima del recurso, puesto que la resolución impugnada (el decreto) ha producido efectos, “aunque hayan sido limitados en el tiempo (seis meses)”. La plaza tenía una dotación presupuestaria de 13.452,61 euros para el último cuatrimestre de 2020 y de 6.725,98 euros para los dos primeros meses de este año. La sentencia suma a esta circunstancia el hecho de que en la convocatoria de oposiciones para cubrir once plazas en la Policía Local de Santa Lucía de Tirajana no figura la plaza asignada mediante la impugnada comisión de servicios..
La cobertura temporal de esa plaza fue aprobada con un informe que está firmado por el comisario de la Policía Local de Santa Lucía, José Luis Herrera, a pesar de que es hermano del agente al que se la concedieron, que la solicitó por razones “de índole familiar y personal” el 21 de mayo de 2020. En su escrito, el jefe del cuerpo municipal señalaba que la incorporación de este nuevo efectivo permitía mantener estable la plantilla tras la salida de otro agente que también había estado en comisión de servicios. Ese mismo informe agregaba que la Policía Local había sufrido una merma de personal en los últimos años.
El juez recalca en el fallo que el Ayuntamiento prescindió de las normas procedimentales aplicables para la provisión de la plaza, sin atender a los principios constitucionales de concurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, puesto que no hubo convocatoria pública y no consta “que su cobertura haya obedecido a razones de urgente necesidad”. La sentencia, que se puede recurrir en apelación, impone al Consistorio el pago de las costas procesales, que cifra en 300 euros. Es la cuarta resolución judicial que recae en contra del Ayuntamiento en apenas dos semanas por haber realizado nombramientos sin la preceptiva convocatoria pública o sin acreditar las razones de urgencia para justificarlos.