El exjuez Alba recusa a las forenses que dictaminaron que la enfermedad que alega se puede tratar en la cárcel
El exjuez Salvador Alba persiste en sus intentos por evitar o dilatar su entrada en la cárcel. Su defensa, ejercida por el abogado Nicolás González-Cuéllar, ha presentado ahora un escrito de recusación contra las médicas del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas que dictaminaron que la enfermedad que alega no es “grave e incurable” y se puede tratar en un centro penitenciario. El condenado sostiene que una de las profesionales que firmaron esos informes y la directora del instituto, responsable de su designación, “tienen y han tenido una estrecha relación” con la magistrada en excedencia Victoria Rosell, la víctima de los delitos cometidos por Alba (prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial). A su juicio, este vínculo “afecta a la imparcialidad que debe regir la actuación pericial” de las forenses.
Fue el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Juan Luis Lorenzo, quien el pasado 16 de febrero solicitó un dictamen al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas para que determinara si el estado de salud de Salvador Alba supone un padecimiento “incompatible” con su ingreso en prisión. El Código Penal exime a los condenados del cumplimiento de la pena privativa de libertad en el supuesto de que padezcan una enfermedad “grave e incurable” que implique, por sí misma, “la desaparición de la peligrosidad criminal”.
El exmagistrado había informado a la Sala de estos padecimientos un día antes de que se cumpliese el segundo plazo que le había concedido para la entrada voluntaria en la cárcel. El escrito señalaba que esas dolencias le impedían viajar en avión y que, por tanto -obviando la posibilidad de trasladarse en barco-, no podía desplazarse hacia la Península para cumplir la condena en uno de los cinco centros penitenciarios que cuentan con módulos de seguridad para miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o autoridades encargadas de la persecución de delitos.
En respuesta a esa petición del TSJC, las forenses designadas por el instituto elevaron dos informes (el último a raíz de la presentación, por parte de Alba, de los resultados de sus últimas pruebas médicas) en el que llegaban a la misma conclusión: su estado de salud no supone ningún impedimento para el ingreso en la cárcel, los centros penitenciarios disponen de servicios de enfermería y tiene la posibilidad de acudir a las consultas de seguimiento y de control siempre que sea necesario.
Comunicación de 2017 y mensajes en Facebook
La réplica de Alba a esos dictámenes ha sido la recusación de sus autoras. Se basa en una comunicación firmada por la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas en julio de 2017, en el marco de las diligencias abiertas contra el ya exjuez. En ese escrito, María José Meilán comunicaba que se había designado a un forense de Santa Cruz de Tenerife para un reconocimiento a Victoria Rosell -con el objeto de valorar los daños ocasionados a la víctima de cara a una indemnización- “dada la relación de todos los médicos forenses del IML (de Las Palmas) con la informada”, en referencia a la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, que ha ejercido en el procedimiento penal contra Alba como acusación particular.
“No hay razón alguna para entender rotas hoy por hoy tales relaciones que afectaban a la imparcialidad de todos los médicos forenses del IML de Las Palmas” con Rosell, continúa el escrito de defensa, “salvo que en dicho documento la dirección (…) estuviera faltando a la verdad, cosa que no se ha puesto de manifiesto de momento por ninguna de las partes y que, sin duda, afectaría al núcleo de este proceso desde su origen”, lo que podría dar lugar, en su opinión, “a una causa de nulidad sobrevenida”.
Para la defensa del condenado, “no es comprensible” que durante la fase de instrucción se diera por válida “la inhabilidad” de los médicos forenses de Las Palmas para emitir un dictamen que afectaba a Rosell, “hasta el punto de quebrar las normas de adscripción de los médicos forenses a los tribunales con sede en Las Palmas”, y “no se aprecie ahora” cuando el afectado es Salvador Alba y la magistrada en excedencia es parte acusadora. Sostiene, por ello, que se produce una “evidente quiebra” del principio de igualdad procesal.
Además, defiende que es “pública y notoria” en el foro judicial y entre los operadores jurídicos “la amistad íntima” entre Rosell y la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense y la “enemistad” de esta última con Salvador Alba, contra quien dirigió “una dura queja” ante la Sala de Gobierno del TSJC por “desconsideración”. El abogado del exjuez condenado aporta un intercambio de mensajes entre ambas en la red social Facebook para tratar de sostener su tesis. También habla de una “relación estrecha” entre Rosell y una de las firmantes de los dictámenes, una forense que “trabajó a sus órdenes” cuando la magistrada en excedencia ejercía en un juzgado de instrucción.
Impugnación de los informes
La defensa de Alba afirma que pidió hasta en tres ocasiones conocer qué peritos habían sido designados para elaborar el dictamen, pero que el tribunal no accedió a sus pretensiones y que, por lo tanto, no pudo ejercer el derecho de recusación antes de la emisión del informe forense, ni siquiera contra la directora del Instituto de Medicina Legal, a quien el TSJC había solicitado que recabara el dictamen. “Antes de su intervención en el proceso no existe causa de recusación”, asevera.
El exjuez condenado solicita, a través de su abogado, que se le dé traslado de este último escrito a las médicas forenses recusadas para que “afirmen o nieguen” la existencia de esas causas que le impedirían intervenir en el procedimiento y, en caso de que las nieguen, emplazar a las partes “a fin de aportar las pruebas de las que intentan valerse, debiendo resolver el tribunal con posterioridad a esta comparecencia”.
Alba ya anticipa cuál será su próximo movimiento en caso de que su intento de recusación se frustre: la impugnación de los dictámenes forenses por haber sido elaborados sobre la base de los informes médicos aportados por el condenado y “sin ni siquiera reconocer a la persona enferma”.
El TSJC dio el pasado martes tres días de plazo a las partes personadas en la causa para que se pronunciaran, a raíz de los informes forenses, de la solicitud del condenado para suspender la pena privativa de libertad en atención a su estado de salud. Cuando el tribunal resuelva esa petición, a Alba le quedará tan solo un día de margen para ingresar en prisión de forma voluntaria a cumplir una pena de seis años y medio. En caso de que no lo haga, se activaría una orden de busca y captura.
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