El exmagistrado Salvador Alba ha vuelto a recusar al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Juan Luis Lorenzo Bragado, al que acusa de haber demostrado tener una “prisa inusitada” en hacer que cumpla la condena firme de prisión que pesa sobre él desde noviembre de 2021 y de ocasionar “daño” a su familia con su forma de actuar. Con ese incidente de recusación trata de evitar la orden de busca y captura que debe ser dictada por el propio presidente del alto tribunal canario.
En un escrito fechado este domingo, el letrado de Alba expone los motivos por los que vuelve a recusar a Lorenzo Bragado, que comienzan con un tuit publicado este verano por la víctima de los delitos por los que su cliente fue condenado a seis años y medio de cárcel, la juez Victoria Rosell, y continúan con el proceso que siguió la Sala de lo Penal del TSJC la semana pasada para dictar el auto que reactivaba la ejecución de la pena.
Recuerda el abogado Nicolás González-Cuéllar que el 19 de agosto Rosell publicó en Twitter que Juan Luis Lorenzo Bragado “le había manifestado a ella que 'no se sentaría en una mesa'” con él “hasta que el exjuez Alba entre en prisión'”, lo que entiende como un indicio de que hubo un contacto entre el presidente del tribunal que debía resolver la ejecución de la condena y la acusación particular.
Sus alegaciones se centran, no obstante, en cómo se dictó el auto del 13 de octubre por el que se desestimó la petición de su cliente de que se suspendiera su condena por motivos de salud, lo que le fue notificado por la Policía ese mismo día en su casa a las 17.35 horas.
Dice Alba, a través de su letrado, que la Sala de lo Penal del TSJC recibe formalmente el 13 de octubre a las 13.39 horas el expediente por el que se desestima su anterior recusación contra Lorenzo Bragado y que esa misma Sala dicta el auto que le da un día para ingresar en prisión un minuto después, a las 13.40. El exmagistrado subraya que esas son las fechas y horas que constan en el sistema informático de los tribunales, “que no falla en absoluto”.
“Es materialmente imposible una deliberación, votación y fallo en menos de un minuto, por lo que, por pura lógica y matemática, la deliberación, votación y fallo se había producido con anterioridad a la comunicación a la Sala de la resolución de la recusación de D. Juan Luis Lorenzo Bragado y, por tanto, estando aún recusado formalmente y suspendido el procedimiento”, argumenta.
Alba mantiene que “las horas de acceso al procedimiento son las que son” y demostrarían que el presidente del TSJC “había accedido a la ejecutoria 1/2022 (de su caso), confeccionado una resolución y accedido al procedimiento con anterioridad a que la Sala del artículo 77 LOPJ)”, la sala encargada de dictaminar las recusaciones, le comunicara que podía reincorporarse al procedimiento.
“Y, desde luego, antes de que esta parte tomara conocimiento de ello. Es precisamente esta premura y esta prisa inusitada lo que evidencia un interés directo o indirecto 'fruto, tal vez de esa relación con una de las acusaciones', en la presente ejecutoria, actuando al margen de las partes y accediendo al proceso cuando no debía hacerlo”, razona el letrado de la defensa.
Salvador Alba también reprocha al “TSJ presidido por el recusado” que facilitara a los medios de comunicación el auto con su orden de ingreso en prisión, “provocando ello un sin fin de reacciones y daño” a su familia, “que era innecesario y que evidencia un interés desmesurado del recusado en la presente ejecutoria que, sin duda, puede afectar a su imparcialidad subjetiva, pues esa resolución ni si quiera había sido notificada a esta representación procesal, cercenando de plano el derecho de defensa del recusante”.
Se queja, igualmente, de que en la copia de la resolución que el viernes 14 de octubre difundió a la prensa el gabinete de comunicación del TSJC aparecían datos médicos“ suyos (el fondo del auto consistía en que los forenses no consideran que no sufra enfermedad alguna que no pueda ser tratada en prisión).
“Esta filtración deliberada de datos reservados, además de ilegal y escandalosa, evidencia el ensañamiento y el interés desproporcionado del Excmo. Sr. Presidente (del TSJC) en la causa que se ejecuta, que demuestra con claridad su pérdida de imparcialidad”, continúa el exmagistrado de la Audiencia de Las Palmas.
Entiende, asimismo, que Lorenzo Bragado demostró una “premura inexplicable” en unir al expediente doce escritos presentados por su defensa y la información sobre su estado de salud al magistrado ponente del auto que reactivó la ejecución de la condena.
Pero sobre todo remarca que, como a su defensa no se le notificó hasta el 14 de octubre que su primera recusación de Lorenzo Bragado se había desestimado, ese magistrado no pudo intervenir en el auto dictado la víspera, pero lo hizo cuando “todavía se encontraba recusado”. La defensa incide en todo momento en las fechas de notificación, porque el auto que considera que no hay causa para apartar del caso al presidente del TSJC es del 27 de julio.