El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha citado a declarar a tres funcionarios del Ayuntamiento capitalino después de que la Audiencia Provincial le ordenara tramitar la querella interpuesta por la presidenta de la asociación de vecinos de Vegueta-Triana, Josefa Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de prevaricación y desobediencia por parte de los empleados municipales al no haber ejecutado el cierre de un local después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anulase la licencia de apertura.
Gonzalo Muñoz García de la Borbolla, jefe del servicio de Actividades Comerciales e Industriales; Soledad Cabrera, jefa de sección del área, y Carmen Nieves Martín, directora general de Ejecución Urbanística, deberán comparecer ante el juez Luis Francisco Galván el 10 de abril entre las 10.00 y las 11.00 horas.
La providencia de este juzgado, fechada el 18 de marzo, no especifica si los querellados prestarán declaración en calidad de imputados, lo que ha generado extrañeza en el abogado de Sánchez, Felipe Campos, que medita pedir una aclaración al magistrado.
En un auto del 25 de mayo de 2014, la Audiencia instó al juzgado a abrir una investigación “esencial” sobre los hechos denunciados, al considerar que existen indicios de que la actuación de los trabajadores municipales pudo ser “poco cuidadosa con los límites impuestos por la legalidad y tendente a la persecución de un objetivo del que cabe dudar de su legalidad, obstaculizando y dificultando el cumplimiento de una sentencia firme”. Con esta resolución, la Audiencia revocaba el auto desestimatorio del magistrado de Instrucción 6, que no admitió a trámite la querella en junio de 2012.
El local, ubicado en el número 11 de la calle Malteses, obtuvo licencia de apertura en abril de 2008 a pesar de que el Plan Especial de Protección y Reforma Anterior (PEPRI) de la zona de Vegueta-Triana impedía el uso del inmueble para actividades de restauración. Así lo entendió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó el recurso de la vecina y anuló los permisos en una sentencia que se convirtió en firme en febrero de 2011. El restaurante Casa Jorga, que así se llamaba, no se cerraría hasta noviembre de ese mismo año, a pesar de las numerosas providencias que exigían la clausura del mismo en ejecución de sentencia, trasladándose a otro inmueble de la calle Peregrina.
Durante este periodo se sucedieron actuaciones que, en opinión de la querellante, demostraban que existía una “actitud de connivencia” entre los técnicos municipales y el propietario del restaurante. Si bien Gonzalo Muñoz ordenó en julio de ese año la paralización voluntaria de la actividad del local en un plazo de 48 horas, las dos funcionarias querelladas firmaron una resolución contraria a esta suspensión.
Posteriormente, en noviembre, el jefe del servicio de Actividades Comerciales e Industriales enumeraba en un escrito remitido al juzgado las dificultades que, a su juicio, conllevaría ejecutar el cierre del restaurante. Entre ellas, exponía que no podían quedarse en el local por razones de seguridad y salubridad los alimentos almacenados, la maquinaria para conservarlos, los aparatos de ventilación, los enseres y los residuos y que la clausura del restaurante “podría afectar” a los clientes que estuvieran en ese momento en el mismo.
Concluía Gonzalo Muñoz que el precinto del local debía llevarse a cabo “sin necesidad de ocasionar mayores perjuicios al responsable que los que ya conlleva la clausura del establecimiento”.