El magistrado Ricardo Fiestras ha archivado la causa contra el senador Pedro San Ginés (Coalición Canaria) en la que se le investigaba por varios delitos vinculados con la corrupción. El juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife recoge en un auto que la perpetración de los delitos no aparece debidamente justificada en las actuaciones, por lo que ha decretado su archivo y sobreseimiento provisional.
La causa investigaba al expresidente de Cabildo de Lanzarote por diferentes delitos relacionados con la contratación irregular de su amigo y abogado Ignacio Calatayud y la presunta apropiación indebida por parte del letrado de un millón y medio de euros de las empresas públicas Inalsa (Insular de Aguas Lanzarote) y el Consorcio del Agua de Lanzarote. En concreto, se investigaban los delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.
Respecto al abogado Ignacio Calatayud, el Juzgado de Instrucción número 4 establece que no existen indicios suficientes de responsabilidad criminal sobre su contratación ni sobre el cobro de sus honorarios.
El Juzgado ha decretado el archivo siete meses después de que el Tribunal Supremo le devolviera el denominado caso Minutas. Ricardo Fiestras elevó al Supremo el pasado 3 de enero un escrito (exposición razonada) para que el alto tribunal asumiera el caso, dada la condición de aforado de San Ginés. En un auto difundido en abril, el Supremo reprochó al juez su ''falta de exhaustividad'' al no aportar indicios de la participación del político en los hechos.
El alto tribunal no asumió la competencia de la causa porque del escrito remitido por Fiestras ''no se desrpenden indicios suficientes de responsabilidad criminal“ contra el senador. Por el contrario, el instructor se limitó a informar ''sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos”. “Tal y como está redactada”, señaló el Supremo, no se ofrece “ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad” de los hechos contenido en las denuncias.
El Supremo recordó entonces que para poder abrir un proceso penal contra un aforado, es necesario que la exposición razonada incorpore indicios objetivos. Este requisito no se cumplía en el escrito de Fiestras, por ello, devolvió la causa al juzgado de Arrecife con el fin de que el magistrado agotara la investigación.
Adelfas 24
Entre otros puntos, el escrito de Fiestras no hacía referencia a la compra por parte de Pedro San Ginés de una casa a la empresa Adelfas 24, propiedad de Felipe Fernández Camero, exsuegro de Calatayud y condenado recientemente caso Jable. En el caso Minutas se investigaba si el contrato de compraventa de esa casa, “presuntamente por un precio inferior de mercado”, era una contraprestación a favor del cargo público por la contratación de Calatayud.
En este sentido, el auto emitido este 25 de noviembre concluye que no se aprecian indicios de responsabilidad criminal de la entidad Adelfas 24. El documento apunta a un informe de la Guardia Civil que concluye que ''no se ha podido descubrir la existencia de pago o contraprestación alguna a favor de cargo público''.
Los informes aportados a la instrucción por la Agencia Tributaria demostraron que San Ginés pagó por la casa desde sus cuentas corrientes 274.564,29 euros, una cantidad alejada del precio de mercado de ese inmueble entonces, unos 360.000 euros. El dirigente de CC dijo haber pagado 95.000 euros en metálico. En un comunicado, justificó el origen del efectivo, asegurando que sacó 10.000 euros de su cuenta corriente y que los 85.000 euros restantes se corresponden con la devolución en efectivo de una parte de los préstamos que había hecho a su hermano.
Esta casa fue uno de los bienes embargados al expresidente del Cabildo durante la investigación. El auto también ha acordado el alzamiento del embargo preventivo y la suspensión de cualquier otra medida cautelar aplicada durante la causa.
Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en el plazo de cinco días.