Salvador Alba ha señalado al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, y a la fiscal Evangelina Ríos en su último intento para evitar la apertura de juicio oral, en el recurso que presentó el pasado 23 de febrero contra el auto de procesamiento dictado tan sólo un día antes por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Margarita Varona. El juez investigado ha pedido que se deje sin efecto esa resolución, en la que se le imputan cuatro delitos (prevaricación, cohecho, falsedad y revelación de secretos) por una serie de actuaciones encaminadas a perjudicar la carrera política y profesional de Victoria Rosell, y que se archive la causa.
En un escrito dirigido a la instructora “para su elevación a la Sala Civil y Penal” del TSJC, el abogado de Alba, Nicolás González-Cuéllar, implica a Moya y a Ríos en los hechos por los que presumiblemente deberá sentarse en el banquillo de los acusados.
Del primero destaca que tuvo “una presencia especial” en la grabación que se sitúa en el origen de las actuaciones, el audio de la conversación que mantuvo Alba en su despacho con el presidente de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, al que investigaba por presunto fraude fiscal, para pactar una declaración en sede judicial que comprometiera a la anterior instructora de esa causa, Victoria Rosell. En esa reunión, ambos acuerdan que esa comparecencia verse sobre cuestiones ajenas a este procedimiento, las relaciones comerciales entre las empresas de Ramírez y el director de Canarias Ahora, Carlos Sosa, pareja de Rosell, con el objetivo de intentar introducir una causa de nulidad por un supuesto incumplimiento del deber de abstención de la jueza.
Alba considera a Emilio Moya “testigo valioso” de estos hechos. Y es que en la grabación también figura una conversación entre Ramírez y el presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que el empresario le resume “los mismos extremos” que había confesado minutos antes a su compañero en la Sección Sexta. Es decir, que tuvo conocimiento de la operación y la consintió. El abogado del juez investigado lamenta que la instructora no haya considerado relevante el testimonio de Moya, a pesar de que la causa “también se sigue contra éste (en referencia a Ramírez) por un presunto delito de tráfico de influencias (archivado en el auto de apertura de procedimiemto abreviado al juez), sin que se haya realizado ni una sola diligencia de investigación al mismo”.
Las referencias a Evangelina Ríos son constantes en el recurso de Alba, siempre para tratar de dejar claro que había informado a la representante del Ministerio Público de su reunión con el empresario, celebrada el 16 de marzo de 2016, y de los términos de la posterior declaración en sede judicial, una semana después, el 23 de marzo.
“La fiscal estuvo informada en todo momento de todo lo relativo al procedimiento”, sostiene el juez en una versión que contradice a la manifestada por la propia Ríos en su comparecencia como testigo ante la instructora del TSJC. La fiscal aseguró entonces que se enteró de la reunión entre Ramírez y Alba el 11 de mayo, día en el que el primero entregó el dispositivo de grabación en los juzgados, y que entendió que la declaración del día 23 respondía a una petición que había formulado al percatarse de que en una declaración anterior no había quedado claro por qué ejercicios económicos se le imputaban los delitos fiscales al empresario, confesándose “sorprendida” por la deriva que adoptó el interrogatorio del juez.
Alega “falta de motivación”
El recurso presentado por el abogado de Alba, de 16 páginas, reprocha la “falta de motivación” del auto dictado por Margarita Varona, “absolutamente insuficiente”, en su opinión, “para conocer el soporte indiciario que debería sostener un juicio de acusación fundado”. El juez investigado dice desconocer la razón por la que el TSJC le ha procesado y niega que haya actuado en algún momento “en secreto, ni con ánimo de perjudicar a Rosell”. Alude para ello a un informe remitido al TSJC y al Consejo General del Poder Judicial el 5 de mayo de 2016, dos días después de abandonar el Juzgado de Instrucción 8, en el que relata la reunión mantenida con Ramírez casi dos meses antes.
Alba insiste en que la pertinencia de la declaración de Ramírez del 23 de marzo “era absoluta, como lo era para la representante del Ministerio Fiscal”. “Era necesario indagar sobre las posibles o presuntas relaciones comerciales entre Miguel Ángel Ramírez y Carlos Sosa”, expone el recurso. “Lo único que podía haberse reprochado al magistrado Salvador Alba es que no formara una pieza separada de la declaración del 23 de marzo de 2016, cosa que no hizo, entre otras razones, porque cesó al frente del juzgado, procediendo su sucesora al desglose de tal declaración”, añade.
El magistrado, que en un primer momento habló de una declaración, la del 23 de marzo, “absolutamente espontánea”, afirma en su recurso que “lo único que sucedió el día 16 de marzo es que Miguel Ángel Ramírez quiso aportar una información a la causa” y que él se limitó a incorporarla y ponerla en conocimiento de las partes.
El juez niega todos los delitos que se le imputan. Entre otras cuestiones, y en contra de lo manifestado por Margarita Varona, Alba asegura que el informe que remitió al Tribunal Supremo sobre las presuntas irregularidades que habría cometido Rosell durante la instrucción de la causa contra Ramírez, clave para que se admitiera a trámite la querella del exministro José Manuel Soria, es “absolutamente veraz”. Alba justifica haber ocultado un dato clave en ese informe, que Rosell había paralizado la práctica de determinadas diligencias porque esperaba un informe “indispensable” de la Agencia Tributaria, “sencillamente porque el Tribunal Supremo pedía que se informara sobre las irregularidades en el procedimiento, no sobre aquello que se había realizado correctamente”.
Tampoco aprecia el juez investigado la resolución prevaricadora, a pesar de que citó al empresario para investigarle sobre unos asuntos ajenos a los hechos por los que lo investigaba, ni “ningún episodio que implique la recepción o aceptación de dádiva, promesa o recompensa de ningún tipo” (cohecho). En relación a la revelación de secretos, apunta a la abogada del sindicato USO, acusación particular en la causa contra Ramírez, “que obtuvo una copia (de la declaración del empresario) el día 23 de marzo”. Alba niega tener una relación de amistad con Fernando Lázaro, el periodista que publicó la declaración de Ramírez en portada del periódico El Mundo sólo dos días después. El nombre de Lázaro aparece en la grabación de la conversación entre el juez y el empresario. En esa reunión, Alba confirmó a su interlocutor su vínculo con el periodista, reconoció que había cenado con él en un restaurante de Madrid y dijo de él que estaba “bien relacionado” con el CNI.
A lo largo del recurso, el juez insiste en varias ocasiones en que el audio encontrado en la papelera del dispositivo de grabación utilizado por el empresario está manipulado e incluso llega a insinuar que su voz pudo ser “emulada por un tercero”.