El juez Alba pierde el último recurso e irá a juicio por sus maniobras contra Rosell

El juez Salvador Alba, en el juicio del caso Calero. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Salvador Alba ha agotado, sin éxito, su última bala para evitar sentarse en el banquillo de los acusados por la presunta comisión de al menos cuatro delitos (prevaricación judicial, falsedad en documento oficial, cohecho y revelación de secretos) en la operación urdida para perjudicar la carrera profesional y política de Victoria Rosell. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el juez contra el auto de procesamiento dictado el pasado 22 de febrero por la magistrada instructora, Margarita Varona

Al juez investigado ya no le quedan más recursos. El siguiente paso en el procedimiento contra Alba es la apertura de juicio oral, un trámite inminente, ya que tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por Rosell en calidad de víctima, y la acción popular, representada por el partido político Podemos y por el periodista Carlos Sosa, pareja de la jueza, han elevado sus escritos de acusación y solicitan para el magistrado penas de entre diez y trece años y medio de cárcel y de hasta cuarenta de inhabilitación para el cargo.

La Sala de lo Penal desestima todos los argumentos esgrimidos por Alba en un recurso de apelación en el que había señalado, entre otros, a la fiscal Evangelina Ríos o al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya.

El magistrado investigado alegaba que el auto dictado por Margarita Varona debía ser considerado nulo por falta de motivación, incidía en los motivos defendidos en un escrito presentado a principios de año para pedir el archivo de la causa y entendía que los tipos delictivos por los que ha sido procesado no encajan en los hechos relatados.

Para la Sala, formada por Javier Varona (ponente del auto), Jaime Borrás y César García Otero, las afirmaciones de Alba están “huérfanas de argumentos”. El juez sostenía que las resoluciones de la instructora (el auto de procesamiento y su rechazo a la solictud de archivo) no estaban justificadas y que no se habían practicado algunas diligencias acordadas. El TSJC rechaza estas aseveraciones y remarca que el recurso de Alba “no relata, ni siquiera indica, las premisas sobre las que se sustentan”.

Tampoco comparte la afirmación del juez procesado de que la instructora introdujo en ese auto hechos nuevos que no habían sido contemplados cuando le tomó declaración como investigado. La Sala recuerda que Varona informó a Alba en sus dos comparecencias (el 19 de diciembre de 2016 y el 28 de abril de 2017 ) de que la causa se instruía por los posibles delitos de prevaricación judicial, negociaciones prohibidas a funcionarios o cohecho, falsedad documental, coacciones y revelación de secretos.

“No puede afirmarse que los hechos punibles recogidos en el auto constituyan una acusación sorpresiva o no hayan sido previamente conocidos ni que desconozca de qué diligencias se extraen los indicios delictivos”, reza el auto del TSJC.

Los magistrados niegan que exista la indefensión alegada por la defensa de Alba y subrayan que la decisión de Varona se basa en los hechos objeto de la imputación sobre la que ha girado todo el procedimiento.

El TSJC también tumba el resto de alegaciones del juez, que cuestionó la validez de pruebas (la grabación realizada por el empresario Miguel Ángel Ramírez donde se descubre el plan para perjudicar a Rosell) y la valoración de otras diligencias, además de denunciar que no se habían practicado otras que habían sido acordadas. Sobre esta última afirmación, la Sala señala que el recurso no pide que se practiquen tales diligencias ni razona su necesidad.

En relación a la “falta de tipicidad”, la Sala concluye que el auto recurrido (de procesamiento) no supone un juicio definitivo, sino un juicio valorativo provisional que debe quedar sujeto a las pruebas que se practiquen en la vista oral. El auto de apertura de procedimiento abreviado se sustenta en un “principio de probabilidad” y simplemente valora “si hay base suficiente y racional para continuar el proceso”.

El alto tribunal canario explica, por último, que la calificación jurídica de los delitos imputados al juez se refleja en los escritos de acusación y no en la imputación judicial inicial, “ni siquiera necesariamente en el auto de transformación” en procedimiento abreviado.

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