A juicio dos funcionarios de Urbanismo de la capital grancanaria por haber permitido a Disa operar sin licencia
La causa penal abierta en enero de 2013 contra cuatro altos funcionarios del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a quienes se les acusaba en una querella de haber permitido que la petrolera Disa, propiedad de la poderosa familia Carceller, operase durante tres años sin licencia en una gasolinera del barrio capitalino de Jinámar llegará a juicio con solo dos procesados.
Gonzalo Muñoz García de la Borbolla, jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales, y Carmen Nieves Martín Pérez, directora general de Edificación y Actividades, se sentarán en el banquillo por un presunto delito de prevaricación administrativa tras haber agotado, sin éxito, los recursos para tratar de evitar la vista oral, aún sin fecha señalada.
Así se desprende de un auto dictado el pasado 19 de diciembre por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La resolución judicial sí estima, en cambio, el recurso presentado por la tercera técnica municipal que permanecía imputada, María Ángeles Canella -jefa de sección de Actividades Comerciales e Industriales-, y archiva las actuaciones contra ella al no considerar acreditada su participación en los hechos. La responsabilidad de la cuarta querellada, Antonia María García Carló, exdirectora general de Ordenación Urbanística, ya había quedado descartada por parte de la jueza instructora en el auto de apertura de procedimiento abreviado, la antesala del juicio oral.
La causa se encontraba paralizada desde hacía cerca de un año y medio. La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, dictó en mayo de 2016 una providencia para que las partes formularan escritos de acusación o pidieran el archivo de la causa. La resolución de la Audiencia Provincial, que está firmada por el magistrado Carlos Vielba, viene a dar respuesta, casi 18 meses después, a los recursos de apelación presentados por los tres técnicos, representados por el abogado del Ayuntamiento capitalino, contra el auto que decretaba la apertura de juicio.
En su tardía respuesta, la Audiencia precisa que dos de los tres funcionarios, Gonzalo Muñoz García de la Borbolla y Nieves Martín Pérez, no están facultados para presentar el recurso de apelación, puesto que no interpusieron el anterior de reposición o reforma (ante el propio juzgado de instrucción), una acción que sí emprendió –aunque fue desestimada por el juez Salvador Alba, sustituto de Rosell en Instrucción 8- la ahora absuelta María de los Ángeles Canella. Por lo tanto, el mencionado auto (la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado) adquiere firmeza con respecto a los dos primeros investigados, “sin que quepa rehabilitar este trámite (la presentación del recurso de reforma) con ocasión de la apelación”. Es decir, la Audiencia se pronuncia a favor de continuar el procedimiento y de ordenar la celebración de juicio oral contra los dos técnicos.
La Sala entiende que existen indicios de la comisión de un delito por parte de los dos encausados, pero que no concurren razones para determinar la intervención de María de los Ángeles Canella en los hechos denunciados. La Audiencia recuerda que esta funcionaria permanecía imputada porque su firma aparecía en alguno de los decretos que facilitaron que la estación de servicio de Disa se mantuviera abierta sin contar con las preceptivas licencias, entre ellos el que admitió, sin previo traslado a las partes, un recurso presentado por la petrolera fuera de plazo y al margen del procedimiento establecido. La resolución reconoce que es “palmario” que se omitieron trámites, pero puntualiza que la recurrente no dictó ese decreto, por lo que “mal cabe continuar el procedimiento por el dictado de una resolución presuntamente prevaricadora en la que solo interviene en su notificación”.
La acusación particular, que ejercen vecinos de la zona, solicita penas de entre nueve y quince años de inhabilitación para los funcionarios. La Fiscalía, por su parte, pide el sobreseimiento de la causa porque no aprecia “intención prevaricadora” en la actuación de los técnicos, a quienes exculpa por la “complejidad notoria” del expediente y porque no atisba “un especial interés” de los mismos en permitir que Disa operase sin licencia. Los dos trabajadores municipales que se sentarán en el banquillo de los acusados por esta causa también están procesados, a la espera de que se señale fecha para celebrar el juicio, por haber incumplido una sentencia firme que les obligaba a cerrar un restaurante sin licencia en la zona de Triana.
En paralelo a la vía penal, el caso de la gasolinera Disa de Jinámar tiene otra vertiente en la jurisdicción civil. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se enfrenta a una reclamación de cerca de tres millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los mismos hechos. Algunos denunciantes con intereses en la zona reclaman, en concreto, 2,88 millones por el perjuicio económico grave ocasionado como consecuencia de la decisión de la Administración de mantener operativa la estación de servicio, esto es, por el lucrocesante o pérdida de las ganancias potenciales.