La Justicia confirma la suspensión de la orden del Gobierno canario que pedía a las ONG no acoger menores sin su autorización

Imagen de archivo de los equipos de emergencia con un menor llegado en un grupo de migrantes en el puerto de la Restinga, en El Hierro.

Canarias Ahora

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (sección segunda) ha confirmado este martes, 8 de octubre, el auto del pasado 25 de septiembre en el que, a petición de la ONG Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, acordó suspender con carácter provisionalísimo el acuerdo del Gobierno de Canarias que el pasado 2 de septiembre comunicaba a las entidades colaboradoras en materia de migración que “no reciban nuevos migrantes a cargo de esta comunidad autónoma salvo la previa comunicación de conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes, en orden a proteger el interés de los menores no acompañados que ya están atendiendo”.

En aquella resolución, la Sala tomó la decisión con carácter provisionalísimo, en una ponderación de intereses de urgencia, sin escuchar las alegaciones del Gobierno (como establece la Ley en estos casos de medidas cautelarísimas).

Ahora, con carácter provisional, pero ya con las alegaciones de la administración sobre la mesa, reitera la suspensión cautelar, al entender que la aplicación del acuerdo “comporta un serio riesgo de que se produzcan retrasos en el proceso de asistencia de los menores inmigrantes, al verse demorado su ingreso en los centros de acogida, con los consiguientes perjuicios que ello puede causar a un colectivo que, por sus circunstancias, resulta especialmente vulnerable”.

El Tribunal aclara: “No somos ajenos a la grave crisis migratoria que está sufriendo Canarias, y también comprendemos el interés de la administración autonómica en intentar ordenar la recepción de nuevos menores (...), pero lo que tenemos que valorar en este incidente es si la aplicación de la medida acordada (...) puede hacer perder su finalidad legítima al recurso (...) y consideramos que sí, habida cuenta de que los afectados por la medida son los menores migrantes cuyos derechos fundamentales se tratan de salvaguardar a través del recurso (...)”.

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