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La justicia revoca la decisión del Cabildo de Gran Canaria de excluir a Mogán de los fondos Fdcan 2023/27

La alcaldesa de la localidad grancanaria de Mogán, Onalia Bueno. EFE/Ángel Medina G./Archivo

Efe

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Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha revocado la decisión de la junta de gobierno del Cabildo de Gran Canaria de excluir al Ayuntamiento de Mogán del reparto de la segunda convocatoria de los Fondos para el desarrollo de Canarias (Fdcan) 2023/2027.

En una sentencia fechada el pasado 30 de octubre y que ha sido remitida este lunes por el propio Ayuntamiento de Mogán, en el sur de la isla, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de la capital grancanaria, Ángel Teba, estima parcialmente el recurso presentado por la corporación municipal contra una decisión insular que le excluía de los fondos del Fdcan en la segunda convocatoria.

Pese a que la justicia ha considerado que la decisión de la junta de gobierno insular del pasado 6 de febrero de 2023 es “antijurídica”, ha rechazado la pretensión municipal de retrotraer el procedimiento seguido por el Cabildo para elaborar un nuevo programa, ya que la convocatoria la realiza el Gobierno de Canarias, que se vería perjudicado por esta decisión.

Según la contestación al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán por parte del Cabildo de Gran Canaria, la corporación local no aportó en tiempo y forma un proyecto a incluir en el reparto de los fondos de la Fdcan; no obstante, desde el consistorio recriminaron que nunca se les invitó a participar en el proceso.

Para el magistrado, el resultado de la exclusión de Mogán de esos fondos de desarrollo “es consecuencia de un proceder antijurídico” por parte del Cabildo, puesto que la falta de aportación de un proyecto al que optar “no priva de legitimación” a dicha iniciativa que pretendía impulsar el municipio.

Explica la sentencia que en la primera convocatoria del Fdcan los ayuntamientos eran libres de presentar individualmente un proyecto al margen del programa que pudieran elaborar el Cabildo correspondiente y los ayuntamientos de la respectiva isla, y de hecho la corporación insular se dirigió formalmente al consistorio moganero para indicarle que en el Consejo Insular de Corporaciones Locales se había acordado cohesionar la propuesta de los ayuntamientos de la isla y del propio Cabildo, optando este por ir en solitario y presentar un proyecto propio.

Sin embargo, en segunda convocatoria “se produce un hecho de trascendencia por cuanto ya únicamente podían solicitar la participación en el Fdcan los Cabildos”, por lo que resultaba “imprescindible” en este caso la invitación formal por parte de la corporación insular para participar en la redacción del programa.

“Lejos de actuar como en la primera convocatoria, el Cabildo de Gran Canaria orilló una comunicación en tal sentido al Ayuntamiento de Mogán en la segunda convocatoria a diferencia de lo que ocurrió con los ayuntamientos que si se avinieron a participar con el Cabildo de manera conjunta en la primera convocatoria”, reza la resolución judicial.

Entiende el juez que el consistorio sureño se vio “privado de información sensible” para poder presentar su proyecto a sufragar con fondos del Fdcan, y en el proceder del Cabildo denota una voluntad “clara: contar únicamente con las corporaciones municipales que le acompañaron en la primera convocatoria”, y ello pese a la “insistencia” demostrada por el Ayuntamiento de Mogán por participar.

“Toda la actuación del Cabildo estuvo dirigida a impedir esa participación”, asegura la sentencia y que este proceder quiebra “el principio de igualdad” y supone una discriminación hacia la corporación local demandante.

Considera el juez que la decisión del Cabildo de excluir a Mogán del programa para optar a los fondos introduce un “criterio político que no guarda relación con ninguna previsión al respecto” por parte del Ejecutivo autonómico a la hora de convocar en seg.ndo término los fondos del Fdcan.

Con esta resolución, el Ayuntamiento de Mogán sí podrá interponer la reclamación que estime por los perjuicios que le ha ocasionado su discriminación en la participación de la segunda convocatoria de estos fondos.

Contra la misma, cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días que tendrá que ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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