La Justicia tumba el ascenso a dedo de un policía sospechoso de comprar votos para la alcaldesa de Mogán
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha tumbado el ascenso del agente Marco Domínguez en la Policía Local de Mogán, quien en noviembre de 2015 fue nombrado Oficial del cuerpo municipal por un decreto del Área de Servicios Centrales del Ayuntamiento grancanario. La magistrada María del Carmen Monte estima de esta manera el recurso presentado por Comisiones Obreras a este nombramiento de un agente sospechoso por haber participado en el presunto amaño electoral en el municipio en las elecciones de 2015.
Domínguez fue investigado por la Fiscalía Provincial en unas diligencias en las que se le acusaba de manipular el Censo Electoral, hecho que se puso de manifiesto según el Ministerio Público después de que este mandara un SMS a la por entonces candidata y hoy alcaldesa, Onalia Bueno, diciéndole que le pasaría “una lista de extranjeros votantes”. Según la instrucción llevada a cabo por el fiscal José Antonio Blanco, archivada en septiembre de 2015 por falta de indicios, el agente Domínguez negó la existencia de este SMS y también refutó determinadas irregularidades en el padrón municipal como el intento de desahucios a vecinos de la zona chabolista de La Charca mediante notificaciones falsas de la Policía Local.
No es el único caso en el que el nombre del agente Domínguez ha sido relacionado en el posible fraude electoral que tuvo lugar en Mogán en las elecciones municipales de 2015, ya que en las grabaciones difundidas por este periódico el encargado de la campaña de Ciuca en el municipio explicaba que este policía local era de las personas que se dedicaba a la compra de voluntades.
La sentencia del pasado 9 de marzo, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días y en la que condenan al Consistorio a las costas, anula el nombramiento de Marco Domínguez para cubrir la plaza vacante de Oficial de la Policía Local con efecto desde el 1 de diciembre de 2015 y por periodo de dos años con abono de las retribuciones complementarias correspondientes a esta categoría.
Para el sindicato CCOO esta designación no era conforme a derecho por dos motivos, el primero porque no concurría la situación de urgencia exigida para poder acudir al medio excepcional, y también debido a que no se ha respetado los principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad. El abogado de la parte demandada en la vista celebrada justificó la urgencia “e inaplazable necesidad de cubrir la vacante de oficial” con un informe del Subinspector Jefe accidental en el que se alude a dos bajas por incapacidad temporal en los dos últimos años, una de ellas de larga duración, y a una jubilación.
El Ayuntamiento no justifica el ascenso
La jueza entiende que se está ante una razón “suficiente para estimar motivada la situación de urgencia” y destaca que se ha tratado de una actuación administrativa “realizada al amparo de su potestad de autoorganización”, pero sin embargo, cree que se evidencia que “no se ha seguido por el Ayuntamiento procedimiento selectivo alguno en orden de la provisión temporal de la plaza que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
“En efecto -prosigue la sentencia- se ha procedido a la asignación directa de la plaza a un funcionario concreto, sin ninguna publicidad y sin conceder a otros funcionarios que pudieran estar interesados en el nombramiento la posibilidad de concurrir al procedimiento, lo que supone una vulneración clara de los principios de mérito, capacidad y publicidad”, destaca la jueza.
Así mismo, la magistrada desdice al Consistorio, quien en la vista argumentó que por parte del sindicato recurrente “no se ha acreditado que el funcionario designado no reúna el mérito y la capacidad necesaria para el desempeño del puesto o que exista otro funcionario con mejores méritos y capacidad”. Para la jueza Monte es la Administración quien ha de probar que el candidato elegido es el más idóneo “previo al correspondiente selectivo que garantice la concurrencia de otros agentes interesados en condiciones de igualdad”.
“No solo es que no se haya seguido procedimiento selectivo alguno, sino que ni tan siquiera el Decreto impugnado motiva cuáles son los méritos ni las razones concretas por los que se estima que el señor Domínguez es la persona idónea para cubrir de forma temporal la vacante, cuando existen policías con mayor antigüedad en la plantilla, tal y como ha acreditado la parte recurrente”, subraya la sentencia.
Concluye la Justicia diciendo que no cree que sea posible que la Administración pueda nombrar para un puesto vacante y en el que concurren circunstancias de urgente necesidad para su cobertura “a la persona que quiera sino que deberá nombrar a la persona que reúna la capacidad y los méritos para ello, en condiciones de igualdad y respetando el principio de publicidad, con el fin de que todos los que estén interesados en cubrir ese puesto puedan optar al mismo”.
Este varapalo judicial se une a la denuncia de la Fiscalía del pasado 17 de febrero en la que se denunciaba a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno; a la concejala de Régimen Interior, Alba Medina; y al concejal de Hacienda y Contratación, Julián Artemi Artiles; como presuntos autores de un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos debido a la contratación a dedo de un conserje a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) en vez de acudir a las listas de reserva.