El Gobierno canario ha establecido que los juzgados de guardia operarán con su dotación íntegra de personal en la huelga que UGT, CSIF, STAJ y CCOO han convocado en la Administración de Justicia desde el próximo lunes, con paros parciales de 10 a 13 horas todos los días, excepto el 19 de abril, que se desarrollarán entre las 00:00 horas y las 23:59 horas.
Además, ha determinado que durante el periodo de vigencia de esta huelga quedarán sin efecto las autorizaciones de teletrabajo, excepto las que supongan adaptaciones de puestos de trabajo por razones de salud laboral.
La Consejería de Justicia advierte de que si no se cumplen los servicios mínimos garantizados por el comité de huelga durante el desarrollo de la misma, la Administración adoptará las medidas que se consideren oportunas.
En todo caso, advierte de que la persona que se encuentre diariamente realizando el servicio mínimo permanecerá en el mismo durante toda la jornada laboral.
La directora general de Relaciones con la Administración de Justicia ha emitido una orden en la que informa de que se ha procurado armonizar, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, los dos derechos fundamentales concurrentes: el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, tratando de restringir aquél sólo en la medida que resulte imprescindible para la salvaguarda de éste.
Los servicios mínimos establecidos afectarán a actuaciones urgentes e inaplazables por su propia naturaleza, como las derivadas del derecho del servicio de guardia, supuestos en que pueda estar comprometido un derecho constitucional de superior rango, lo que justifica la necesidad de asegurar la normal tramitación de la instrucción en causas por delitos, de las causas con preso, el reconocimiento de los lesionados y las autorizaciones de internamientos de carácter civil, entre otras.
A ello se suman los actos sometidos a plazo, lo que exige mantener, al menos, la continuidad de ciertas actuaciones del Registro Civil, de la función pública o genérica de registro general de documentos, el reparto de asuntos a los distintos órganos jurisdiccionales y la recogida y entrega del correo. También se prevén diferentes servicios en el ámbito de la justicia civil que resultan esenciales para la efectiva tutela judicial de los ciudadanos.
Se considerarán servicios esenciales el de guardia de los juzgados y fiscalías, que deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia; la realización de autopsias; juicios orales en el orden Penal o cualquier otro acto o comparecencia en causa con preso y todas las actuaciones penales de instrucción en causa por delitos que sean de carácter urgente.
También las actuaciones urgentes de los juzgados con competencias en materia de violencia de género y menores que resulten inaplazables; el reconocimiento de lesionados; las actuaciones de Registro Civil que sean inaplazables, las referidas al trámite de defunciones y la celebración de bodas señaladas, y la recepción de escritos que estén sujetos a plazos perentorios por la ley y cuya presentación suponga algún perjuicio al interesado.
Se considerarán igualmente esenciales el reparto de asuntos de carácter urgente a los distintos órganos jurisdiccionales; medidas cautelares o provisionales y embargos de buques y aeronaves; y actuaciones en que venza un plazo preestablecido por la ley cuyo cumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio de derechos, o bien, todas aquellas en las que sin vencer el plazo, su falta de práctica comporte un notable perjuicio al interesado.
Junto a ellas tendrá la misma consideración la celebración de vistas señaladas y las interesadas por el orden social y contencioso administrativo, siempre que sean consideradas urgentes por la ley; las actuaciones en materia de embargos y subastas; los internamientos civiles; las actuaciones de las juntas electorales y las de las mesas electorales de los procesos de elección sindical.