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No hay delito en las obras de La Esfinge pese al millonario quebranto a las arcas públicas y el “ejemplo de mala gestión”

Obra del dique de La Esfinge.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado carpetazo a la causa abierta a raíz de las irregularidades detectadas en la segunda fase de las obras del dique de La Esfinge, en el capitalino Puerto de La Luz. Javier García-Sotoca no ha apreciado indicios de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental en la actuación de las cinco personas que permanecían investigadas en este procedimiento. Para el juez instructor, este proyecto, que tenía un presupuesto de cerca de 50 millones de euros y estaba financiado en un 70% por fondos europeos, es un ejemplo de “más que deficiente” gestión e “ineficiencia” en la administración de los recursos públicos. Sin embargo, exime a los técnicos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de responsabilidad penal al entender que entre ellos no se ha producido ninguna confabulación para causar un perjuicio a las arcas públicas.

Aunque el quebranto ocasionado por los defectos en el proyecto y la ejecución de la obra no han podido ser aún oficialmente cuantificados, Puertos Las Palmas ha perdido ya más de 20 millones de euros debido a la retirada de subvenciones europeas (más de 11 millones) y a las actuaciones que ha debido acometer para solventar esas deficiencias (en torno a los 8 millones).

Las diligencias por las obras de La Esfinge se abrieron a finales del año 2015 tras una denuncia interpuesta por el entonces director de las sociedades de estiba, José Emilio Olivares, una acción a la que se sumaría el extenso escrito que la Autoridad Portuaria, con Luis Ibarra como presidente, había remitido meses antes, en noviembre de 2014, a la Fiscalía, con el relato de esas irregularidades. En la causa figuraban como investigados los técnicos José Daniel López, director del ente público y máximo responsable de las obras durante buena parte de la segunda fase; Miguel Ángel Larraz, jefe de obra, y Salvador Capella, actual director de Puertos, cargo que también ocupaba al inicio del proyecto y en el momento de la recepción provisional.

También permanecían imputados Juan Antonio Madrigal, representante de Fomento de Construcciones y Contrata (FCC), la sociedad que lideraba la Unión Temporal de Empresas (UTE) que ejecutó los trabajos (en la que estaban, además, Félix Santiago Melián, Dragados y Matías Marrero Construcciones y Obras), y Daniel García Arroba, gerente de esta.

El juez hace suyas las conclusiones del “claro, exacto y brillante” informe de la Fiscalía, un informe que, si bien considera que no concurren los elementos para concluir que ha habido delito, al no quedar acreditada la intencionalidad ni el contubernio, lanza un duro reproche a los intervinientes en el proceso, a quienes acusa de incurrir en “graves y groseros errores” en el desempeño de su trabajo, en algunos casos, en una “más que alarmante (por exigible)” falta de coordinación en otros y, en definitiva, en una “falta del más mínimo celo en el cumplimiento de las obligaciones que por su condición profesional y/o laboral les eran exigibles”.

Tanto la Fiscalía como el juez sitúan el origen del problema en un fallo “grosero” en el proyecto de La Esfinge que atribuyen a su entonces director, Salvador Capella. En concreto, un error de cálculo en el denominado coeficiente de porosidad, “conocido por todos y nunca corregido” que provocó un déficit de bloques de hormigón para acometer los trabajos. Tras percatarse de esta deficiencia, los técnicos José Daniel López y Miguel Ángel Larraz adoptaron la decisión de acopiar, transportar y colocar bloques sobrantes de otras obras en marcha o de reciente terminación, las del Dique Sur y el Reina Sofía, cuyas características no coincidían con las que figuran en el proyecto.

Un informe elaborado por el interventor y auditor del Estado Tanausú Quesada cuantificó en 3,2 millones de euros el desfase económico producido, la cantidad pagada de más a la UTE encargada del proyecto, puesto que esta unión de empresas solo fabricó 44.341,44 de los 67.856,3 metros cúbicos de bloques de hormigón colocados en el Muelle de La Esfinge. Este quebranto “no ha sido discutido” por los investigados, remarca la resolución judicial. Ese informe del técnico del Ministerio de Fomento precisaba que ni las certificaciones de La Esfinge ni las del contradique de cierre del puerto reflejaban la realidad de las obras ejecutadas.

Según el juez instructor, el acopio y transporte de bloques de un proyecto a otro se hizo “a vista y paciencia” de todos, por lo que “no pudo pasar inadvertido”. García-Sotoca recalca que tanto López como Larraz se negaron a abonar a la empresa las cantidades que reclamaba por la fabricación de los bloques de acopio, reconociendo solo el abono de transporte. Otra cosa, añade, es que, al igual que el resto de intervinientes en la ejecución, hayan procedido “con la diligencia debida en defensa de los intereses públicos encomendados”.

El auto insiste en varias ocasiones en que el perjuicio económico al erario público es condición indispensable para la comisión del delito de malversación de caudales públicos, pero no la única, ya que deben darse también otros elementos subjetivos que han de quedar acreditados, como la intencionalidad o la connivencia entre los actores para causar ese quebranto. García-Sotoca recalca que en el código penal español no se inserta la figura penal de la malversación de caudales “por imprudencia”, que sí se da en otro tipo de delitos, y por ello concluye que los “graves y groseros” errores cometidos por sus responsables no merecen reproche penal.

Para el magistrado instructor, las responsabilidades penales solo se podrían derivar de haberse probado la existencia de una operación orquestada por todos los técnicos, una circunstancia que se le antoja imposible a tenor de los vínculos que mantienen entre sí los investigados, que forman “tres grupos de intereses enfrentados”: uno formado por José Daniel Lopez y Miguel Ángel Larraz, otro en el que se distingue Salvador Capella, y un tercero representado por la UTE.

Los servicios jurídicos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, organismo que figura en esta causa como perjudicado, son partidarios de la apertura de un procedimiento civil para la recuperación de cantidades.

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