La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que devuelva 50.000 metros de El Confital a la entidad Confital Internacional.
De este modo, el TSJC rechaza la petición de la entidad en cuanto a declarar el fallo que devuelva a la empresa el paraje natural de La Isleta “de imposible ejecución” y se le indemnice con el importe que supuestamente valdrían los terrenos si se hubiera construido en ellos un hotel y sus infraestructuras de apoyo, que ascendería a 42.626.778 euros según la pericial de esta parte.
Así, la Sala en la sentencia emitida estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Confital Internacional S.A. contra la decisión del Juzgado que declaró ejecutada la sentencia que les devolvía los terrenos cuando el Ayuntamiento les entregó el paraje en una comparecencia de las partes sobre el terreno el 6 de julio de 2017, después de un largo litigio.
Ahora la Sala determina que la entrega de los 50.000 metros cuadrados tenga lugar en las “mismas condiciones urbanísticas que tenían dichos terrenos en el momento temporal” en el que fue acordada su entrega al Ayuntamiento en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico suscrito entre las partes, es decir, con la “misma clasificación, categorización, clasificación del suelo y, en definitiva, en la misma situación urbanística”, según ha informado el TSJC.
Por ello, señala el Tribunal, “es obligación del Ayuntamiento cumplir la sentencia en los términos indicados”, matizando que de no poder hacer la entrega en estas condiciones “habrá tenido lugar un supuesto de imposibilidad legal y material de cumplimiento” del que el Ayuntamiento tendrá que informar a la autoridad judicial “a los efectos de iniciar la tramitación del correspondiente incidente de imposibilidad”.
De este modo, el Tribunal considera “prudente” conceder al Ayuntamiento un plazo de dos meses para que los 50.000 metros cuadrados “figuren en donde deben serlo con las determinaciones urbanísticas que tenían en 2004: aprovechamientos y usos, los referidos, cuya renuncia por sus propietarios tenemos por inexistente a todos los efectos”.
Añade que esta decisión judicial supone que de declararse imposible el cumplimiento del fallo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que abonar una indemnización por el valor de los terrenos que tenían en la fecha señalada, con la “posibilidad” de una instalación hotelera en caso de que se estableciera dicho uso por parte del Consistorio como señala la ficha correspondiente del Plan General vigente en aquella fecha.
“Esto es, la indemnización lo sería por el valor de los terrenos en 2004, no actualmente”. Así, la solución de la Sala “queda a medio camino” entre la petición de la empresa, que reclamaba 42 millones, y la decisión del Juzgado, que optaba por entregar el Confital “a sus primitivos dueños con su valor actual, depreciado por la múltiple normativa proteccionista vigente”.