Penas de cárcel y fuertes multas a todos los acusados del caso Eólico, que no tendrán que ingresar en prisión
Trece años después de que estallara, ya hay sentencia para el caso Eólico, el primer escándalo de corrupción investigado en Canarias tras la creación de la Fiscalía Anticorrupción. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al exdirector general de Industria del Gobierno autonómico Celso Perdomo González (Partido Popular), a un total de dos años y cuatro meses de cárcel. Perdomo y su pareja, Mónica Quintana, fueron los únicos de los seis acusados que en el juicio se declararon inocentes.
De acuerdo con el veredicto del jurado que en el pasado mes de julio declaró culpables a los seis acusados, la sentencia, dictada por el magistrado Pedro Herrera Puentes, condena a Perdomo González, de 51 años, a un año y tres meses de inhabilitación y multa de 14.500 euros como autor de un delito de revelación de información reservada; a un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses de inhabilitación y multa de 240.000 euros por un delito de cohecho (soborno) pasivo, y a 10 meses de prisión, suspensión de 10 meses y multa de 4.500 euros como autor de un delito de malversación de caudales públicos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
La pareja de Perdomo, Mónica Quintana Pérez, de 47 años, ha sido condenada a siete meses de prisión y multa de 12.000 euros como autora a título de “cooperadora necesaria” de un delito de cohecho pasivo, y a cuatro meses de prisión y multa de 2.000 euros como responsable de un delito de malversación de caudales públicos, igualmente en calidad de cooperadora necesaria.
En los dos casos, el magistrado aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
En referencia a los otros cuatro acusados, que durante el juicio se declararon culpables y reconocieron los hechos tal y como los planteaba el Ministerio Fiscal, la Sala aplica las atenuantes de dilaciones indebidas y arrepentimiento.
Así, condena al funcionario autonómico Honorato López Torres, de 61 años, a cinco meses de prisión, un año y tres meses de inhabilitación y multa de 42.000 euros como autor de un delito continuado de cohecho; y al empresario Enrique Guzmán López, de 52 años, al abogado Alfredo Briganty Arencibia, de 54 años, y al empresario José Ignacio Esquivel Astelarra, de 81 años a cinco meses de prisión y 50.000 euros de multa cada uno como autores de un delito de cohecho.
Por caso eólico se conoce al primer macroproceso por corrupción de matriz política que se incoó en Canarias en la primera década del presente siglo. Se trata de un presunto amaño -el fallo aún no es firme- en el concurso convocado en octubre de 2004 por el Gobierno de Canarias para la asignación de potencia para la instalación de parques eólicos, hasta esa época el mayor en presupuesto en las Islas. La trama, según declara ahora probado la Audiencia de Las Palmas, intentó favorecer a determinados empresarios en la adjudicación de los parques, facilitándoles información privilegiada a cambio de dinero. El artífice fue inicialmente Celso Perdomo, pero cuando este fue cesado, el contacto de los empresarios con la Administración pasó a ser Honorato López.
La investigación se inició en 2005 a raíz de una denuncia presentada por un empleado insatisfecho de uno de los empresarios interesados en el concurso eólico que mantenía contactos con Perdomo y saltó a la luz pública en enero de 2006. La instrucción se prolongó durante más de cinco años, y la tramitación del proceso vivió innumerables vicisitudes: desde incidentes de recusación en cadena a ataques a la intimidad del representante del Ministerio Público, pasando por el fallecimiento repentino -por causas naturales- del magistrado que había sido designado para presidir el jurado inicialmente.
Prisión efectiva
Si bien el debate sobre la posible remisión condicional de las penas es materia que se analizará en el trámite de ejecución de sentencia (cuando esta adquiera firmeza), sobre el papel todo apunta a que ninguno de los acusados deberá ingresar en prisión por esta condena, si no comete delitos durante su vigencia, recordaba este viernes el TSJC.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, y contra la decisión de esta instancia cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esto, sólo en lo que se refiere a los acusados Celso Perdomo y Mónica Quintana, únicos que durante el plenario negaron su participación en la trama delictiva y se declararon inocentes.
Para los otros cuatro imputados, la sentencia es firme desde su notificación, en la mañana de hoy viernes.