El juez archiva de forma provisional el caso de acoso y discriminación en Canarias Cultura en Red

La exconsejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, Inés Rojas, durante la presentación en 2008 del contenido de una conferencia con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Javier García García-Sotoca, ha ordenado el archivo de las diligencias que se seguían contra Canarias Cultura en Red al no considerar acreditado que se hayan cometido los delitos de trato degradante y tráfico de influencias, denunciados por dos extrabajadoras de la empresa pública.

Es la segunda vez que el magistrado archiva el caso, que fue devuelto a su Juzgado después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial estimara en 2015 el recurso de la principal denunciante, María Dolores Marrero, al considerar que los hechos acaecidos supuestamente cinco años antes no habían prescrito. Por este motivo, apreció como necesario que continuarán las diligencias hasta que se esclareciera “si estamos o no ante un conflicto laboral, o ante un delito de acoso laboral”.

A la línea de investigación principal, se sumó posteriormente la abierta por la Fiscalía tras la denuncia de la también exempleada Elena Miranda, quien alertó junto a Marrero del presunto odio y la discriminación manifiesta hacia las mujeres que obra en la entidad dependiente del Gobierno de Canarias.

Durante el proceso, el juez llamó a declarar al director ejecutivo de Canarias Cultura en Red, José Luis Cudós, a la exconsejera regional de Cultura Inés Rojas, al representante de los trabajadores y al delegado de la empresa. Sin embargo, no tomó declaración a las denunciantes, ni a los testigos propuestos por éstas.

El auto, al que ha tenido acceso Canarias Ahora, resulta demoledor para las denunciantes, ya que asegura que le parece “harto llamativo, que de todo un variopinto elenco de generalidades, tanto en el escrito de María Dolores Marrero, como en el de Elena Miranda, se pretende inferir una situación jurídico-material de naturaleza penal”.

Del caso de Marrero, considera que “como ya se razonaba en mi auto de 31 de octubre de 2014”, la única conclusión a la que se puede llegar con “cierta claridad” es que desde el 2005 sostuvo un contencioso con la empresa, que culminó con un despido declarado nulo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en diciembre de 2011.

“Fuera de ello, no se aporta otra cosa en el relato de hecho, que un ramillete ora de generalidades ora de vaguedades e inconcreciones; el caso es que, en la documental que aporta no se acredita otra cosa que el conflicto laboral sostenido entre la denunciante y la empresa”, manifiesta.

García-Sotoca define como “especialmente reveladora” la declaración del representante de los trabajadores - también denunciado por las exempleadas – y dice reafirmarse en sus conclusiones publicadas en sus autos de octubre de 2014 y febrero de 2015, en referencia a que “se intenta de forma pertinaz incardinar en el ámbito de la jurisdicción penal, lo que fue un conflicto de naturaleza laboral, y de esta forma dirimido en la jurisdicción social”.

Asimismo, asegura que le resulta “más llamativo”, que las “pretendidas fuentes se basen en documentos de naturaleza laboral (contratos laborales, nóminas, resoluciones de los órganos judiciales de lo social, documentación sobre plantillas de la administración y presupuesto, etc.) en recortes de prensa y entrevistas a alguna emisora de radio”.

Frente a esto, añade, se alzan las manifestaciones de los investigados, especialmente la de Cudós y la del representante de los trabajadores que, según afirma, han guardado coherencia “dando razones sobre lo acontecido, a mi entender, harto creíbles”.

El detonante: la reorganización de la empresa

El magistrado indica que Cudós fue al “núcleo de la cuestión”, cuando describió que el detonante de la situación fue la reorganización de la empresa que se llevó a cabo en 2005, para lo que se encargó un informe a la consultora “Price Water House”, que concluía que varios empleados habían accedido a Canarias Cultura en Red sin haber sido seleccionados por criterios objetivos y sin la cualificación adecuada.

Por primera vez, recuerda, se firmó un convenio colectivo que contemplaba y objetivaba nuevas categorías y funciones, que fueron acompañados de cambios de ubicación física de los despachos y áreas de trabajo.

Una reestructuración que se hizo cuando Marrero se encontraba de baja, según el relato del representante de los trabajadores que son para el juez “especialmente relevantes”. Éste contó cómo los problemas de la principal denunciante con la empresa comenzaron cuando se incorporó al puesto de trabajo, cuando ya se había asentado una estructura distinta.

“Otra cosa”, puntualiza el juez, “es que no compartiera que le fuera asignado un puesto de trabajo distinto al que venía ocupando, y por tanto viniendo a ocupar un despacho con varias personas, y no el individual que tenía con anterioridad”.

Sin relevancia penal

Sobre la presunta conducta de acoso que relató Miranda, cuando rememoró en su escrito que Cudós la ordenó espiar a la exdirectora del Festival de Música de Canarias, Candelaria Rodríguez, lo que desembocó en un conflicto con el director ejecutivo, con quien llegó a una solución intermedia que evitase la apertura de un expediente; y sobre una orden de embargo de los bienes de Marrero, el juez se muestra tajante al concluir que “no alcanzo a entender qué relevancia penal tienen ambas situaciones”.

“En definitiva, a mi entender lo que subyace en las denuncias no es otra cosa que sendos conflictos laborales, y una falta de adaptación o encaje de las hoy denunciantes con las nuevas formas y maneras de la entidad para la que trabajaban, desde el desacuerdo al cambio de puesto de trabajo y por ende de funciones, hasta la misma ubicación en las nuevas dependencias, donde había que compartir estancia con otros empleados”, sentencia.

La representación legal de la principal denunciante presentará un recurso de reforma contra el sobreseimiento provisional de las actuaciones, a la espera de conocer las intenciones de la Fiscalía.

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