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El principal acusado del caso Unión, condenado a un año y medio de cárcel tras confesar los hechos

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Apenas treinta minutos ha durado la vista de conformidad que ha puesto punto final a la pieza original de una de las principales tramas de corrupción en la historia reciente de Canarias, el denominado caso Unión. La repentina y tardía confesión de su principal acusado, el abogado y empresario Luis Lleó, ha evitado el juicio con jurado y se ha saldado con una condena aceptada -y rebajada- de un año y medio de cárcel y una multa de 150.000 euros por un delito continuado de cohecho.

Lleó, para quien la Fiscalía pedía en principio seis años de cárcel, remitió la pasada semana un escrito a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el que reconocía los hechos objeto de la acusación, esto es, que trató de sobornar a un político, el entonces (año 2009) consejero de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino, para desbloquear el proyecto de construcción de mil viviendas en Yaiza. El Ayuntamiento de esta localidad situada en el sur de la isla había concedido licencia para desarrollar la urbanización de Costa Roja, pero el Cabildo lo había impugnado por irregularidades urbanísticas.

Para acometer su plan, Lleó contó con un intermediario, el también empresario Fernando Becerra, que confesó mucho antes y que, por ello, ha sido condenado a una pena menor, de un año de prisión y 100.000 euros de multa. La Fiscalía solicitaba para él en su escrito de calificación un año y medio de cárcel.

Tanto a Lleó como a Becerra se les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, por una paralización de la causa por razones no imputables a los acusados que el fiscal Javier Ródenas ha cifrado en tres años y medio desde que diera comienzo la instrucción.

A Lleó se le ha aplicado también la atenuante de confesión tardía (diez años después de cometidos los hechos), sobre la base de una sentencia firmada por el juez Pablo Llarena en noviembre de 2018 que concede este beneficio al procesado siempre que el arrepentimiento sea “útil y eficaz”. En este caso lo es, según el representante del Ministerio Público, porque evita un juicio con jurado que se hubiera prolongado en el tiempo.

El acuerdo de conformidad con los acusados incluye una pena alternativa a la de cárcel. Cada día de privación de libertad se puede sustituir por dos días de multa a razón de diez euros por cada uno de ellos. Además se les devolverá las fianzas y se les cancelarán los embargos.

La magistrada Oscarina Naranjo ha dictado la sentencia in voce y le ha dado firmeza, al anunciar todas las partes que no interpondrán recurso contra ella. La resolución impone un plazo de dos años y medio a Lleó y de un año y medio a Becerra para pagar las multas, que ascienden a 150.000 y 100.000 euros, respectivamente.

“Un hombre de recursos”

El fiscal Javier Ródenas llegó a calificar a Luis Lleó como “un hombre de recursos”. Y es que, antes de su confesión, impugnó decenas de resoluciones judiciales y trató por todos los medios de anular la causa en su contra. Estuvo a punto de conseguirlo. Fue el magistrado -hoy suspendido y condenado- Salvador Alba quien, en abril de 2017, anuló la grabación que destapó el intento de soborno de Becerra, actuando como intermediario de Lleó, a Carlos Espino. Fue este último quien la registró con un dispositivo que le facilitó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil después de que el consejero denunciara los hechos tras una primera conversación con el empresario.

El auto firmado por Alba señalaba que esa grabación fue “preordenada” por la UCO para obtener pruebas de un delito que sabía que se podía cometer y que, por ello, no era válida. Esa resolución fue recurrida por el fiscal, que, en la vista celebrada en noviembre de 2018 en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para dirimir la validez de ese audio, acusó al magistrado de haberla dictado pensando en su propia defensa, ya que por entonces se le investigaba por su conspiración contra la también jueza Victoria Rosell, unas diligencias que se abrieron, precisamente, a raíz de otra grabación subrepticia, la que registró el empresario Miguel Ángel Ramírez en el despacho de Alba.

El auto fue finalmente anulado por el TSJC, que avaló la grabación como prueba y dejó a Lleó sin más argumentos de defensa, lo que le condujo, en último término, a la confesión de los hechos a cambio de una sustancial rebaja en las penas.

Con anterioridad, el acusado había tratado de tumbar el procedimiento por la vía de vulneración de los derechos fundamentales. En la vista previa de cuestiones previas presentó un escrito de más de 500 páginas con 120 causas de nulidad. El juez instructor del caso Unión, César Romero Pamparacuatro, se convirtió en el centro de los ataques de la defensa del abogado y empresario, que incluso se llegó a querellar contra él.

En medio del procedimiento también irrumpió una asociación de juristas, la Jiménez de Asúa, que se alineó con la tesis de la defensa para desacreditar la instrucción de Pamparacuatro.