Una restauradora recibirá una prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia ante la exposición a tóxicos

Imagen de archivo de una matrona atendiendo a una mujer embarazada.

EFE

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una restauradora de obras de arte antiguo de Tenerife a cobrar una prestación por riesgo durante el embarazo y en la lactancia, puesto que en el taller hay agentes químicos como disolventes, insecticidas y metales pesados.

Todos estos elementos están en la actualidad prohibidos pero se hallan en las piezas que son restauradas, y por ello se le reconoció este derecho durante el embarazo.

Pero una vez que dio a luz la trabajadora pidió que la prestación se extendiera también al período de lactancia, lo que en principio fue rechazado por la aseguradora y la Seguridad Social.

Ambas alegaron que ninguno de estos productos suponía un peligro real para el niño, a lo que la mujer respondió que a una compañera sí se le reconoció este derecho por parte de una mutua diferente.

La compañía mantuvo que la trabajadora había llevado a cabo directamente una declaración de riesgos manifestando que estaba expuesta a distintos compuestos peligrosos pero sólo durante el embarazo, no en la lactancia, al no ser posible su absorción por parte del organismo y pasar a la leche materna.

La Seguridad Social por su parte optó por dejar la resolución de este asunto en manos de la aseguradora.

En primera instancia el Juzgado no le dio la razón a la madre por lo que recurrió ante el TSJC cuando el hijo tenía ya diez meses de edad, aún seguía recibiendo la lactancia y tras haber estado de baja por maternidad durante seis meses.

El TSJC apela al contenido del Real Decreto sobre protección de la salud a los trabajadores expuestos a agentes químicos en el que se recoge claramente que durante ese período no debe existir riesgo de exposición a elementos como el plomo.

Tan sólo este hecho por sí mismo da lugar a que en segunda instancia se le dé la razón a la trabajadora y reconozca su derecho a cobrar esta prestación por parte de la Mutua.

La demandante señaló que el local en el que trabajaba con otros cinco compañeros tenía unas dimensiones de 50 metros por cinco de altura, contaba con cuatro puertas y una ventana y que ella trabajaba a unos 20 centímetros de distancia de las obras de arte que restauraba. 

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