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Una sentencia declara nulos varios de los acuerdos de la privatización de Sestiba

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a La Luz Market en la demanda interpuesta contra la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Luz y de Las Palmas (Sestiba) por su privatización el 17 de febrero de 2011 que dio como resultado la creación de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep).

En el auto, fechado el 28 de enero, se recuerda que antes de la conversión en Sagep la sociedad Sestiba tenían sus cuentas en números rojos, por lo que esta conversión no debía realizarse ya que la ley exige que la sociedad ha de estar saneada “con anterioridad a su transformación”.

El texto afirma que se deduce que quedó “debidamente probado” la existencia de un patrimonio neto negativo de la sociedad a fecha del cierre de las cuentas anuales del 2009 aprobadas antes de la Junta celebrada el 17 de febrero de 2011 que acordó la transformación en Sagep. Así, la conversión “sin previo saneamiento” de la sociedad vulnera el artículo 147-3 y 4 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Audiencia recuerda que lo que se debió de haber hecho fue primero, determinar la cifra de patrimonio negativo a fecha de cierre de las últimas cuentas anuales, posteriormente llegar a un acuerdo de la Junta General aprobando la realización de los aportes suficientes para transformarlo en positivo; y una vez que se hayan realizado efectivamente aportes suficientes para tal transformación del patrimonio neto en positivo, deberá aprobarse por la Junta General el acuerdo de adaptación.

Sin embargo, en la Sentencia se narra que en aquella junta de febrero de 2011 varios accionistas, entre los que estaba el demandante La Luz Market, exigieron que se suspendiera la creación de Sagep ya que estimaban que era necesaria una auditoría por parte del Registro Mercantil que dijera el valor real de las acciones, además de subrayar que Sestiba debía estar saneada antes de transfomarse, para así cumplir la ley.

El presidente de la Autoridad Portuaria en 2011, Javier Sánchez Simón, a pesar de que los accionistas solicitaron la auditoría, hizo constar que el acuerdo de adaptación “debía someterse sin perjuicio de que se complementase en su momento con las aportaciones que deban realizarse por los socios, si así resultase definitivamente del informe de auditoría”, procediéndose a continuación a la votación que aprobó por mayoría la transformación.-

En el fallo la Audiencia declara nulo parcialmente el acuerdo de la citada junta sobre “ratificación del plan de viabilidad y saneamiento de la sociedad” declarando en concreto la nulidad del mismo en lo relativo a que el “valor real de las acciones coincida con su valor nominal”. También anula el haber realizado la conversión sin el previo saneamiento y el acuerdo sobre la separación de la Autoridad Portuaria y reducción de capital “mediante aortización de acciones”.