El Supremo ‘salva’ nueve millones de euros para la petrolera que envía fuel tóxico de Canarias a África

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Cuando la petrolera suiza Oryx decidió asentarse en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, a principios de la pasada década, se benefició de unos incentivos regionales concedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda con fondos europeos. En concreto, percibió una subvención de 8,5 millones de euros, aproximadamente el 22% de una inversión que ascendía a los 40 millones y que estaba destinada a la construcción de una terminal de almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Una planta desde la que la empresa ha estado enviando a países africanos fuel tóxico, con unas concentraciones de azufre que superan 200 veces los niveles permitidos en la Unión Europea, según denunció la ONG radicada en el país helvético Public Eye.

Esa subvención ha sido objeto en los últimos años de un litigio judicial con el Estado que se ha acabado resolviendo a favor de Oryx. El Tribunal Supremo estimó recientemente el recurso que había presentado la empresa fundada por el millonario Jean Claude Gandur y propiedad en su mayoría del grupo de inversión Addax y Oryx (AOG) contra un acuerdo, adoptado en abril de 2018 por la Comisión Delegada del Gobierno central para Asuntos Económicos, que obligaba a la petrolera a devolver la ayuda que ya había cobrado (los 8,5 millones) más los intereses de demora (más de 700.000 euros) después de que la Intervención General del Estado advirtiera que incumplió uno de los requisitos exigidos para su obtención.

El marco normativo por el que se rigen estas subvenciones establece que no se podrán conceder a aquellos solicitantes que ya han iniciado los trabajos de construcción, dado que su propósito es incentivador, tienen la finalidad de impulsar inversiones en determinados territorios para paliar desequilibrios económicos. Oryx obtuvo la concesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para instalar la plataforma logística en una parcela de dominio público de 34.520 metros cuadrados en enero de 2011. Medio año después, un ingeniero del ente y un representante de la petrolera firmaron un acta para arrancar la construcción de la terminal. La empresa no solicitó la ayuda hasta enero de 2012, cinco meses después de haber iniciado las obras. En ese momento se había gastado 260.000 euros en trabajos consistentes en movimientos de tierra, excavaciones y relleno extendido y apisonado de tierra propia, incluidos todos ellos en el capítulo 1 del proyecto de obra civil por el que la petrolera recibió la subvención del Ministerio de Economía y Hacienda.

El debate jurídico no se centró en la realización de esos trabajos antes de la solicitud del incentivo, un hecho sobre el que no existía controversia entre las partes, sino en su naturaleza. Se discutía si se trataba de simples labores “preparatorias”, como sostenía Oryx, o si habían constituido el inicio formal de la obra contemplada en el proyecto de inversión y, por lo tanto, habían supuesto un incumplimiento del efecto incentivador del expediente, como mantenía la administración. Y tampoco en el Supremo hubo unanimidad. Uno de sus magistrados emitió un voto discrepante contra el sentir mayoritario de la sala, que entendió que esas obras debían encuadrarse en la categoría de trabajos preparatorios y, por lo tanto, anuló el acuerdo que obligaba a la petrolera suiza a reintegrar a las arcas públicas más de nueve millones de euros.

El reglamento de incentivos regionales recoge que el inicio de las inversiones se produce cuando arrancan los trabajos de construcción o cuando se fija el primer compromiso firme para el pedido de equipos o “cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible”. “La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad”, continúa el texto, “no se consideran el inicio del trabajo”. La normativa establece que las obras no podrán comenzar hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma, la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, no realice un examen preliminar del proyecto para valorar si es susceptible de ser elegido para acogerse a estos beneficios, un hecho que en el caso de Oryx se produjo el 13 de enero de 2012.

Para adoptar su decisión, el alto tribunal se apoya en tres motivos fundamentales. En primer lugar, en cinco fotografías incorporadas a un acta notarial fechado el 16 de enero de 2012, tres días después del informe inicial del Ejecutivo regional. En esas imágenes se aprecia que los trabajos han consistido en “el aplanado o nivelado” de la parcela, sin que se adviertan “trazas de construcción o de elevación de estructuras o de zanjas”. Además, señala que el importe de esas obras, de 260.000 euros, suponía “un insignificante 0,65%” del presupuesto del proyecto de inversión y que el contrato con la empresa constructora se suscribió el día 26 de ese mismo mes, es decir, con posterioridad a la comunicación de la Dirección General de Industria.

Frente a esta tesis se posiciona uno de los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, José María del Riego, que emite un voto discrepante al entender que con esos trabajos Oryx inició la ejecución del proyecto antes de solicitar la subvención y que, por lo tanto, los fondos debían ser devueltos. “No son trabajos preparatorios”, concluye en su argumentación el juez, que señala que esos conceptos estaban incluidos en el presupuesto y que, además, la empresa se acogió para realizarlos a una bonificación por la que se le eximía de pagar el 95% de la tasa de ocupación. Esta bonificación se aplicaba a aquellos proyectos que tuvieran un plazo mínimo de ejecución de tres meses, lo que, a su juicio, excluye que se tratara de labores previas a la construcción, como defendía la empresa y como acabaron sentenciando sus compañeros de sala. Del Riego remarca que las fotografías del acta notarial demuestran que los movimientos de tierra realizados fueron “de gran magnitud” y no se limitaron a planos topográficos o a estudios geotécnicos, como afirmó la petrolera en el expediente.

Oryx percibió los 8,5 millones de esa subvención en diciembre de 2015. Para ello tuvo que acreditar que la inversión ascendía a 39 millones de euros, que podía autofinanciarse en una cantidad de 13,7 millones, y comprometerse a crear y mantener durante al menos dos años 60 puestos de trabajo. La empresa comenzó a operar en 2014 en el Puerto de La Luz y de Las Palmas de la capital grancanaria, en una terminal ubicada en la Zona Franca con capacidad para almacenar 220.000 metros cúbicos de combustible. Desde esta plataforma envía combustible a África, donde está establecido en 16 países y de donde recibe el petróleo en bruto necesario para su fabricación. Oryx fue una de las cuatro empresas señaladas por la ONG suiza Public Eye en su estudio Diesel sucio, en el que alertaba de que estaba exportando a este continente a precios muy bajos mezclas baratas de gasóleo con residuos de mala calidad, cuya comercialización está restringida en Europa por su alto grado de toxicidad.

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