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Un testigo de la defensa revela connivencia entre la Seguridad Social y Hacienda para agravar el fraude de SIC

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El juicio contra los empresarios Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas por un presunto fraude fiscal de 36 millones de euros ha llegado este miércoles a su ecuador con una sesión, la quinta, que tenido como protagonista a un testigo de la defensa que ha cuestionado la actuación de la Seguridad Social contra los antiguos administradores de Seguridad Integral Canaria (SIC). El abogado Carmelo Jiménez, que representó a esta empresa en cuantiosos litigios judiciales con los trabajadores, ha explicado que la inspección a la que el organismo público sometió a SIC por los ejercicios de 2009 a 2012 ya se había cerrado con un reconocimiento de deuda de tres millones de euros cuando “pasó algo” que hizo que cambiara de opinión, anulara el acuerdo y la reabriera.

“Ese algo”, según relató después, tuvo que ver con “una alerta” procedente de Hacienda. El letrado explicó que el propio inspector de la Seguridad Social (Plácido de Blas) le confesó que había recibido una llamada de su homólogo en la Agencia Tributaria (Alejandro Miño) para impedir que cerrara las actuaciones. La razón era que ese acuerdo de reconocimiento de deuda, que estaba vinculado al pago de dietas, “entraba en contradicción” con la investigación que, en paralelo, desarrollaba Hacienda.

De esta manera, la deuda de SIC con la Seguridad Social pasó de los tres millones de euros reconocidos por ambas partes a trece millones. El testigo explicó que la empresa había pactado con el organismo público una regularización voluntaria dadas las discrepancias sobre la justificación de las dietas de los trabajadores por desplazamiento y manutención. Sin embargo, esa acta de liquidación no se llegó a firmar. En su lugar, el inspector realizó otra en la que, según Jiménez, incluyó incluso conceptos extrasalariales, como las indemnizaciones por despido, que están exentos de cotización. O las propias dietas que los trabajadores habían reclamado -y ganado- en sede judicial.

“Todo fue objeto de cotización pese a ser no cotizable”, remarcó el abogado, a quien también le pareció “muy llamativo” que la Seguridad Social impusiera una sanción de 6.000 euros, “lo mínimo de lo mínimo”, por esa deuda de trece millones de euros.

Según Jiménez, en grandes empresas son habituales las discrepancias en cuanto a la justificación de las dietas (exentas de cotización a la Seguridad Social), pero estas suelen resolverse con un acuerdo de reconocimiento de deuda, tal y como sucedió con la misma empresa en el cuatrienio anterior (2004-2008). El letrado explicó que cuando el volumen de trabajadores es muy elevado es imposible inspeccionar a todos, por lo que se coge una muestra de 100 o 200 y los resultados se extrapolan al total. En cualquier caso, sostiene que “no es normal” que esas discrepancias acaben en la vía penal.

La empresa recurrió esa acta de liquidación, pero a la vez, y para evitar figurar como deudora de la administración y, por tanto, imposibilitada para concurrir a concursos públicos, pidió un fraccionamiento que le fue concedido. SIC pagó “al menos” la “cuota inaplazable” de esa deuda, que ascendía a dos millones de euros, y “varios meses” siguientes, con cuotas que superaban los 100.000 euros, relató Jiménez. Sin embargo, cuando el Supremo confirmó la nulidad del convenio de empresa, la mercantil no pudo afrontarlo y “se vio abocada al cierre” hasta declararse en concurso de acreedores.

El abogado también ha explicado que en el sector de la seguridad privada son habituales las sucesiones de empresas y las subrogaciones y que, desde 2018, hay doctrina asentada que hace responsable a las sociedades entrantes de las deudas contraídas por las salientes. Por ello, entiende que debieron ser las empresas que tomaron el testigo de SIC en los diversos contratos que mantenía con administraciones y entidades privadas quienes asumieran su pago. La Seguridad Social, por su parte, sostiene que la deuda que se reclama en este proceso no incluye las cantidades ya satisfechas por SIC.

Alta litigiosidad

La litigiosidad laboral en Seguridad Integral Canaria era “enorme”. El abogado ha cifrado en cerca de 8.000 los procedimientos judiciales en los que tuvo que representar a la empresa. La casuística era variada: subrogaciones, despidos, dietas, horas extra, sanciones… Había semanas con 30 y hasta 50 juicios que se repartían entre tres letrados.

A preguntas del abogado de Ramírez, que es quien lo propuso como testigo, Jiménez ha dicho que “centenares” de demandas versaban sobre las horas extra no abonadas y que la inmensa mayoría reclamaba la totalidad de horas realizadas. Es decir, no restaban las cantidades que presuntamente habrían cobrado por ese concepto camufladas como dietas. Según este letrado, un porcentaje importante de esas demandas se resolvían durante el acto de conciliación, con un acuerdo entre las partes, aunque algunas llegaban a juicio. Cuando había pacto o la sentencia favorable a los trabajadores adquiría firmeza, se regularizaba la situación en el departamento de personal, practicando las retenciones que fueran pertinentes, según ha afirmado durante su declaración. Esas regularizaciones podían tardar “hasta cuatro o cinco años”, si se contabiliza el tiempo que el trabajador tardaba en demandar o que el juzgado de lo social demoraba el señalamiento de la vista.

Sobre la acusación de que el pago de dietas camuflaba, en realidad, las horas extra, Jiménez ha asegurado tener constancia de que la empresa pagaba desplazamiento y manutención a los trabajadores y que los gastos para comida ascendían a nueve euros. Una cantidad, incidió, similar a la que fijaba el convenio nacional para las horas extra.

Con respecto a la anulación del convenio, el abogado ha señalado que se debió a una cuestión de forma (la falta de legitimación del comité de empresa), pero no de fondo, que en esa sentencia no se objetaban las condiciones de trabajo y que la empresa se había acogido a la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.  

“Instrucción” para compensar las horas extra

En la sesión de este miércoles también declaró Nuria Faraldo, que fue directora de Recursos Humanos de SIC. La testigo afirmó que los cuadrantes con los horarios los validaba el coordinador de Seguridad de la empresa, Cristóbal Sarmiento, que era, a su vez, el presidente del comité de empresa. Al igual que Jiménez, subrayó la “alta conflictividad” laboral y que, cuando había un acuerdo de conciliación o una sentencia firme, los expedientes pasaban al departamento financiero para que se practicaran las retenciones en las nóminas y se tributaran las cantidades correctas.

Según Faraldo, en la empresa había una “instrucción” por la que las horas extra se tenían que compensar con días libres durante los tres meses siguientes y que había “muchos vigilantes que ni siquiera llegaban al cómputo” de 162 horas al mes. Cuestionada por el abogado de la Agencia Tributaria por la razón por la que, a pesar de esa directriz, había una elevada cantidad de trabajadores que reclamaban en los juzgados el cobro de horas extra, la testigo respondió que “a veces no se podían compensar”. Además, ha señalado que se pagaban dietas a los vigilantes que tenían que desplazarse a otro municipio.

Otro de los testigos que ha comparecido en esta quinta sesión es Manuel Hernández, familiar de Miguel Ángel Ramírez. Trabajó primero como vigilante y después como jefe de seguridad. “Cuando me pasaba de las horas que tenía en convenio, me pagaban una dieta”, ha dicho con respecto a la primera etapa. Cuando asumió mayores responsabilidades, tenía que desplazarse hacia la Península y la empresa le pagaba “billete de avión, hotel y comida”. Además, tenía una tarjeta de representación que usaba “si tenía que invitar a un cliente o desayunar con un proveedor”. En el año 2009 cobró 19.200 euros en dietas. Aseguró que esa cantidad era también para gastos de representación, que no tenía que justificarla y que se lo ingresaban en la nómina.

Otro testigo contó que era jefe de equipo en el servicio de las cocheras de Guaguas Municipales en El Sebadal y que cuando se hacían horas extra se compensaban con días libres. Los representantes de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria cuestionaron que ese servicio, que era de 24 horas todo el año, se pudiera cubrir tan solo con cuatro vigilantes y sin horas extra, como sostuvo este trabajador, ya que se necesitarían 720 horas y la jornada ordinaria fijada en convenio era de 162 (648 entre los cuatro).

También declaró un exrepresentante sindical que durante la fase de instrucción quiso personarse como acusación para denunciar el cobro de horas extra como dietas. Afirmó que le pidieron una fianza de 3.000 euros que no podía afrontar y que, por ello, no prosiguió en este empeño.

El juicio continúa este jueves, cuando está previsto que comiencen a declarar los peritos, entre ellos el inspector de Hacienda Alejandro Miño.