El TSJC avala las protestas de una asociación contra el Gobierno canario que perturban a funcionarios y profesores

Toni Ferrera

22 de mayo de 2024 21:01 h

0

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha amparado con dos sentencias recientes el derecho de manifestación de la agrupación Viviendas Sociales en Lucha, una organización que aglutina a decenas de inquilinos de casas de protección oficial que luchan desde hace años por acceder en propiedad a los inmuebles, ante las restricciones y prohibiciones de la Subdelegación del Gobierno de España en la provincia de Las Palmas para celebrar concentraciones delante del edificio de Usos Múltiples II, en la capital grancanaria, donde el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) tiene sus instalaciones.

Las protestas de la asociación surgen a raíz de la “inacción” del Ejecutivo regional, conformado por Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP), para aplicar el Decreto 1/2023, que permite a cerca de 10.500 familias adjudicatarias de los planes de vivienda pública de hace más de 25 años acceder en propiedad a las casas tras múltiples promesas incumplidas. Los manifestantes entienden que la empresa de viviendas sociales de las Islas, Visocan, está “intentando agotar los plazos establecidos en la ley para dejarla sin cumplimiento”. Y por eso llevan desde el 8 de enero de este año reclamando ese derecho mediante mínimo dos protestas semanales.

Esas manifestaciones, programadas inicialmente los lunes y los jueves de 09:00 a 11:30/12:00, han venido recibiendo “continuas quejas”, según la Subdelegación del Gobierno nacional en Las Palmas, de vecinos, funcionarios que desarrollan su trabajo en el edificio de Usos Múltiples II y profesorado del CEIP Iberia, centro educativo que colinda con dicho inmueble, por el “elevado ruido emitido por el uso de distintos elementos sonoros (alarmas, megáfonos y golpes sobre objetos y pitos)”.

Los primeros trabajadores han criticado la emisión de “ruidos insoportables”, relatando casos de personas afectadas con trastornos como TDAH o autismo que “deben abandonar las instalaciones” por ello. Mientras que quienes desarrollan su labor en el colegio han elevado numerosas quejas al no poder llevar a cabo las actividades previstas “con normalidad” debido a esta “interferencia grave”. El centro ha intentado “mitigar el impacto” cerrando las ventanas, pero esa opción “ha sido desechada, toda vez que el ambiente generado en el interior de las aulas se tornaba a todas luces insalubre, perjudicando el bienestar de los niños y profesores”. Representantes del colegio y manifestantes han llegado a protagonizar “incidentes” debido a esto.

Un informe de la Policía Autonómica Canaria cifra en hasta 88 decibelios el nivel de sonido de la protesta, valor ampliamente superior a los 35 decibelios que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha referenciado como límite para no perturbar las clases escolares. Otro escrito de la Jefatura Superior de la Policía de Canarias apunta que “el nivel de ruido les causa tal nivel de nerviosismo [a los alumnos] que llegan a llorar y taparse los oídos intentando aislarse”.

Ante esto, la Subdelegación del Gobierno decidió modificar la duración de las concentraciones previstas para acortarlas de 11:30 a 12:30 y propuso celebrarlas “en una ubicación alternativa”. Pero la plataforma Viviendas Sociales en Lucha rechazó esa idea dado que el ICAVI tiene su sede en la primera planta del edificio Usos Múltiples II y es precisamente contra la gestión autonómica en materia de vivienda por la que protestan. También respondió diciendo que iba a celebrar a partir de entonces manifestaciones con mayor asiduidad y con el mismo mensaje. Y, además, muchas de las horas que le fueron limitadas (de 09:00 a 11:30) pasaron a ser aprovechadas por la Asociación 50 Viviendas VPO Casas Nuevas, que comparte el mismo reclamo de hacer cumplir el Decreto 1/2023, “dando como resultado que, en la práctica, la concentración continuaba celebrándose durante tres horas y media”.

Para la representación del Estado en Las Palmas, todo ello está suponiendo un “importante menoscabo” de los derechos a la educación y al trabajo. Recuerda que el carácter “reiterado” de las protestas abre la puerta a que el derecho de manifestación pueda “verse limitado”, ya que “va en contra de la transitoriedad o temporalidad que debe configurar este derecho”. Asimismo, cuestiona el objetivo real de la agrupación Viviendas Sociales en Lucha, pues dada su declaración de incrementar el número de concentraciones y “lejos de añadir nuevas reivindicaciones”, continúa, “se deduce que la intención (…) es la de agravar y producir nuevas colisiones de todos los derechos que deben protegerse”.

La Subdelegación del Gobierno en Las Palmas está obligada a ponderar todos los elementos que concurren para autorizar una concentración. El derecho a la protesta no es “ilimitado o absoluto”, sostiene. Puede restringirse o incluso prohibirse en caso de haber “razones fundadas” que inviten a pensar que “producirá una alteración del orden público o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos”. En este caso, agrega, resulta “totalmente incompatible” con el derecho a la educación de los niños que asisten al colegio cercano.

Así, la institución, en un escrito fechado el pasado 5 de marzo, prohibió tres días de protestas (12, 13 y 15 de ese mismo mes) por lo razonado anteriormente. Y en otra resolución, esta vez del 2 de abril, directamente inadmitió a trámite la comunicación previa de concentración para los días 8, 11, 15, 18, 22 y 25 de ese mismo mes porque “dicho acto coincide en fecha, lugar y franja horaria con una concentración previamente comunicada”. En ambos casos, la Subdelegación resuelve “sin perjuicio” de que la plataforma Viviendas Sociales en Lucha proponga su celebración fuera del horario lectivo del CEIP Iberia o en una ubicación alternativa.

Tanto la primera como la segunda resolución fueron recurridas ante el TSJC. El alto tribunal canario ha estimado ambos recursos de la plataforma y revocado los dos actos impugnados.  

El primer fallo, relativo a la prohibición, aclara que es “indiscutible” que dicha decisión está “motivada” por las sucesivas quejas del personal del edificio de Usos Múltiples II y del centro educativo. Pero el tribunal “no comparte el criterio” empleado por la Subdelegación, pues esta se limitó a prohibir la manifestación sin “proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto de que la reunión pudiera celebrarse” que le confiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.

“Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación”, reza la disposición mencionada.

La misma tesis está detrás de la segunda sentencia. El TSJC afea a la representación del Estado en Las Palmas que, si bien es cierto que en este caso no tomó una decisión prohibitiva, sino de inadmisión a trámite de la comunicación previa, “lo que tendría que haber hecho es, siempre en resolución debidamente motivada, prohibirla o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, duración o lugar de celebración de la reunión proyectada”, no dar simples sugerencias o recomendaciones sobre qué hacer.

La plataforma Viviendas Sociales en Lucha ha recordado a Canarias Ahora que lleva manifestándose en el mismo lugar, delante del edificio de Usos Múltiples II, en la capital grancanaria, desde 2018. A pesar de las “represalias”, han continuado anunciando más protestas hasta lograr el “cumplimiento” del Decreto 1/2023. En una nueva resolución, la Subdelegación del Gobierno de España en la provincia ha acortado todavía más el horario de las concentraciones fechadas para los días 16, 20, 23 y 27 de mayo para realizarlas de 14:30 a 15:00, al considerar que así “permite a la interesada llevar a cabo su reivindicación, pero limita el impacto”. La asociación ha anunciado a este periódico más acciones legales para “revocar los recortes de derechos realizados”. 

En la última comisión de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, el consejero del área, Pablo Rodríguez (CC), declaró que el citado decreto “no ha sido lo suficientemente atractivo” debido al escaso número de solicitudes presentadas por los inquilinos de las VPO para acceder en propiedad a los hogares. Con respecto al primer ofrecimiento, por ejemplo, dijo que fueron habilitadas 1.486 viviendas, pero que solo 518 familias accedieron. Los datos de las dos siguientes propuestas no son mejores. En lo que concierne a Visocan, Rodríguez precisó que ha habido 721 ofertas de compras, pero solo han sido aceptadas 121.

Una de las reclamaciones esbozadas por la agrupación Viviendas Sociales en Lucha es precisamente la presunta omisión de información por parte de Visocan para materializar los expedientes de compra.