El TSJC ordena a los forenses que verifiquen si la dolencia que alega el juez corrupto Salvador Alba es incompatible con ir a la cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado suspender el plazo para el ingreso voluntario en prisión de Salvador Alba, que finalizaba este miércoles. La Sala de lo Penal ha solicitado un informe al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas de Gran Canaria para que verifique si el juez condenado por conspirar contra Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, padece una enfermedad “grave e incurable” y que, por tanto, sea “incompatible” con su entrada en la cárcel para cumplir una condena de seis años y medio.
La defensa de Alba había presentado este martes varios escritos en los que solicitaba la suspensión de la ejecución de la pena, aduciendo, entre otras cuestiones, que sufre una enfermedad grave que le impide viajar en avión y que no puede cumplir la pena en prisiones canarias porque no disponen de módulos específicos de seguridad para autoridades encargadas de la persecución de delitos.
En una providencia emitida este miércoles, la Sala de lo Penal responde a este y otros escritos presentados por Alba. En cuanto a su solicitud para que se suspenda la ejecución de la pena de prisión a la que ha sido condenado al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, el tribunal, a la vista de la documentación médica acompañada, y “sin prejuzgar su veracidad intrínseca”, ha acordado solicitar informe a la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas de Gran Canaria para que “por un/a médico forense, a la mayor brevedad posible, a la vista de la documentación aportada, y previas las comprobaciones que estime oportunas, se dictamine sobre si el estado de salud de (Salvador) Alba supone un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario”. Hasta que se emita este informe y la Sala resuelva, el TSJC suspende el plazo para el ingreso voluntario en prisión, dejando constancia de que “resta únicamente un día del concedido”.
La Sala no ha aceptado la petición del juez condenado para que se suspenda el requerimiento de ingreso en prisión hasta que se le permita realizar desplazamientos en avión y, de esta forma, ingresar en un centro penitenciario de la Península de su elección. El tribunal explica que de la propia documentación médica que aporta Alba se desprende que, por la fecha en la que fueron emitidos los informes (uno en noviembre y otro en enero), sus dolencias pudieron haber sido comunicadas al tribunal “con la debida antelación, sin esperar al último día del plazo concedido, lo que, a juicio del TSJC, evidencia ”un evidente ánimo dilatorio“. Además, remarca que no hay ningún impedimento para que Alba se desplace a la Península por vía marítima.
El magistrado condenado también había solicitado al TSJC que, ante la reiterada publicación en un medio de comunicación de “toda la información relativa a este procedimiento”, en referencia a Canarias Ahora, “exhortara a las partes a que se abstuvieran de hacer públicos los datos sobre la salud del interesado obrantes en el mismo escrito”. Los magistrados le han contestado que “no ha lugar a lo interesado (…) por no ser competencia de este tribunal, todo ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, asistan al solicitante”.
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