El TSJC rechaza suspender la pena de cárcel para el exjuez Alba mientras se tramita la petición de indulto

Salvador Alba, con el abogado Pedro Ayala, el pasado 1 de febrero a su salida del Palacio de Justicia. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desbaratado una de las últimas intentonas de Salvador Alba para evitar su entrada en prisión. La Sala de lo Penal, encargada de la ejecución de la sentencia que condenó al exjuez por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial, ha rechazado su pretensión de suspender la pena de prisión mientras se tramita la petición de indulto presentada el pasado 16 de marzo por la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo, esposa de Alba. 

La defensa del condenado había utilizado esa solicitud de indulto parcial, en la que se plantea rebajar de seis años y medio a cuatro la pena de cárcel, para reclamar el beneficio de la suspensión. En un escrito remitido al TSJC ese mismo día, Nicolás González-Cuéllar, uno de los abogados de Alba, sostenía que la ejecución de esa condena, su ingreso en un centro penitenciario, podría afectar “al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”, a “la libertad como derecho y valor constitucionalmente protegido” y podría provocar la “pérdida de la finalidad contemplada” para la medida de gracia solicitada ante el Ministerio de Justicia. 

El alto tribunal canario rechaza estos argumentos. La Sala de lo Penal, con Nicolás Acosta como ponente y Juan Luis Lorenzo y María del Pilar Verástegui como deliberadores, recuerda que, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, las penas de cárcel solo se pueden suspender en casos concretos, cuando concurran circunstancias excepcionales. El principio general, remarca el auto dictado el pasado jueves, establece que las resoluciones judiciales firmes deben cumplirse en aras del interés público y que ni siquiera la presentación de una demanda de amparo ante el Constitucional o una petición de indulto deben aplazar su ejecución si no se acreditan razones extraordinarias que justifiquen su suspensión. 

Circunstancias excepcionales que, según el TSJC, no se dan en el caso de Alba. El auto subraya la “relevante extensión” de la pena de prisión, de seis años y medio, y la “especial gravedad”, por su alcance y naturaleza, de los hechos por los que ha sido condenado, sobre todo si se tiene en cuenta “la función pública que desempeñaba” en el momento en el que se produjeron. El condenado, expulsado de la carrera judicial el pasado 3 de marzo, utilizó un procedimiento penal -por un presunto delito de fraude fiscal- que instruía en sustitución de Victoria Rosell para tratar de dañar la reputación de su antecesora en el cargo, que había la excedencia para presentarse a las elecciones generales de 2015 en las listas de Podemos, y favorecer la querella que contra la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género había presentado José Manuel Soria, en aquel momento ministro de Industria, Energía y Turismo, presidente del PP en Canarias y también candidato por la provincia de Las Palmas en esos comicios. 

El tribunal tampoco comparte la tesis de la defensa sobre la dilación indebida. “Al contrario”, las dilaciones se generarían “por retrasar el cumplimiento de una condena penal firme” confirmada por el Tribunal Supremo hace ya cerca de cinco meses, el 17 noviembre del año pasado. 

La Sala incide en que se ha solicitado un indulto parcial, una rebaja de la condena, por lo que la pena de prisión a ejecutar se mantendría “aun en la hipótesis” de que finalmente le fuera concedida la medida de gracia por parte del Consejo de Ministros. En ese caso, la suspensión “no solo no sería un derecho del penado, que nunca lo es, sino que, además, sería excepcional”. 

También el fiscal Vicente Garrido se había opuesto a las pretensiones de Alba, que iniciaba su escrito remarcando que el indulto solo es aconsejable cuando los hechos hubieran sido cometidos en fechas lejanas y la ejecución se hubiera dilatado en el tiempo por motivos no imputables al condenado y cuando se acredite que la situación actual del penado es de “plena integración social” y haya superado los motivos que le llevaron a delinquir. Es decir, cuando existan razones “de justicia, equidad o utilidad pública”. 

Según el representante del Ministerio Público, los delitos y la forma en la que fue condenado Alba “alejan cualquier idea relacionada con los principios de justicia, equidad o utilidad pública”. Garrido destaca la “gravedad de las infracciones” cometidas y la “persistencia en la actuación delictiva”, así como la “repercusión pública” de sus actos. En relación con el delito de prevaricación en concurso con el de cohecho, la sentencia del TSJC, después ratificada por el Supremo, ya justificaba la imposición de unas penas superiores al mínimo legal por esos motivos y “una respuesta penal proporcionada al daño causado, con grave perjuicio a la imagen de la función judicial y de los valores que debe representar”. 

Con respecto al delito de falsedad documental, el fiscal remarca que, en la ponderación de su gravedad, debe tenerse en cuenta la autoría del documento (un juez), el destinatario de esos escritos (el Tribunal Supremo) y su destino (un proceso penal en el que se debía dirimir la admisión de la querella interpuesta por José Manuel Soria contra Victoria Rosell). 

Otros frentes

El auto dictado el pasado jueves solo puede ser recurrido, en suplicación, ante la misma Sala en el plazo de tres días. No obstante, la defensa de Alba mantiene abiertos otros frentes en distintos órganos judiciales para intentar sortear el ingreso en prisión. 

El TSJC aún debe resolver el escrito de recusación que el exjuez presentó contra las médicas forenses que determinaron que sus enfermedades no son graves ni incurables ni incompatibles con su ingreso en un centro penitenciario y que, por lo tanto, no existe ningún impedimento para que se ejecute la condena. La defensa alega que una de las profesionales que firmaron los dictámenes y la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas, encargada de su designación, mantienen una relación de amistad con Rosell, la víctima de sus delitos. 

Hay que recordar que, un día antes de que concluyera el segundo plazo que el tribunal le había dado para ingresar voluntariamente en prisión, Alba había alegado una enfermedad que le impedía viajar en avión y la imposibilidad, por ello, de ingresar en una de las cárceles que disponen de módulos de seguridad para este tipo de penados, puesto que todas están en la Península. Por este motivo, el TSJC decidió interrumpir el plazo y solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal de Las Palmas. Si las pretensiones del condenado son desestimadas en este tribunal, tan solo tendrá un día para entrar en la cárcel para cumplir la condena. 

Al margen de ese procedimiento de ejecución, Alba también ha pedido la suspensión de la pena en el recurso de amparo que ha presentado ante el Constitucional. En este mismo tribunal solicitó, además, en fechas recientes una medida cautelarísima “inaudita parte” para dejar sin efecto el requerimiento del TSJC para su ingreso voluntario en prisión ante “el inminente vencimiento del plazo perentorio” concedido por el alto tribunal canario. 

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