El TSJC anula la subida de sueldo concedida al jefe de la Policía de San Bartolomé de Tirajana dos meses después de su polémica elección

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la modificación presupuestaria aprobada por el pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en abril de 2016, que incluía, entre otras cuestiones, un aumento de sueldo para dos altos funcionarios con habilitación estatal, el secretario y la tesorera, así como para el comisario de la Policía Local, a través de un complemento específico. El Consistorio sureño, regido por el ahora candidato del Partido Popular (PP) al Cabildo de Gran Canaria, Marco Aurelio Pérez, utilizó esta vía para conceder a los tres trabajadores un plus que ascendía a 25.277,04 euros en el caso de los habilitados nacionales y de 21.439,04 en el del comisario. En total, cerca de 72.000 euros al año.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, presidida por César García Otero, estima el recurso presentado por CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) contra esa modificación, que implicaba además la eliminación de la partida prevista en los presupuestos municipales para la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en el Ayuntamiento, cuantificada en 314.145,32 euros. La sentencia incide en que el gobierno municipal adoptó esta decisión sin abrir la preceptiva negociación colectiva con los sindicatos.

Ese incremento retributivo en forma de complemento específico se aprobó apenas dos meses después de que Isidro Armas tomara posesión como comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, cargo que aún mantiene a pesar de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 del municipio anuló su nombramiento en abril de 2017. La jueza Esperanza Ramírez consideró entonces que el gobierno local vulneró la ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria, que estipula que el puesto debe designarse por promoción interna y no por oposición libre, fórmula a través de la que accedió Armas.

Dos años después de aquella resolución judicial, el TSJC sigue sin resolver el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que anulaba ese nombramiento, lo que ha permitido a Armas seguir ejerciendo durante todo este periodo como jefe. Se da la paradoja, por tanto, de que el alto tribunal canario, que admite en su última resolución una demora en el fallo debido al elevado volumen de asuntos que debe asumir, se ha pronunciado antes sobre la subida de sueldo del alto cargo policial que sobre su propia designación, un hecho que se materializó dos meses antes.

Isidro Armas se ha mantenido al frente de la Policía Local sureña durante los últimos seis años gracias al empecinamiento del Ayuntamiento, que ha buscado diferentes y polémicas fórmulas para prolongar un vínculo que arranca en 2013, cuando accede al cargo con apenas 33 años a través de una comisión de servicio (es inspector de la Policía Nacional). La denuncia de otro comisario y de la Asociación de Jefes de las Policías Locales de Canarias, que sostenían que Armas no cumplía los requisitos y que el Ayuntamiento había utilizado ese modelo para encubrir una elección a dedo, obligó al gobierno regido por Pérez a dar marcha atrás en el nombramiento, aunque no a renunciar a seguir contando con sus servicios. Para ello creó una plaza ex profeso, la de coordinador del área de Seguridad, con categoría de asesor. Tres años después, el Consistorio convocó el concurso para el cargo de jefe de la Policía Local con las consecuencias consabidas: la designación de Isidro Armas que ha sido anulada en primera instancia por la Justicia y que se encuentra pendiente de recurso.

Los otros dos beneficiados del incremento del complemento específico acordado por el pleno del Ayuntamiento en abril de 2016 son dos funcionarios habilitados nacionales. El secretario general de San Bartolomé de Tirajana era -y sigue siendo- el también polémico Marcelino López Peraza, que en 2005 fue destituido de su cargo después de que el Ministerio de Administraciones Públicas le impusiera una sanción disciplinaria, avalada por el Tribunal Supremo, por compaginar su cargo como secretario de otro Ayuntamiento, el de Santa Brígida, con el ejercicio privado de la abogacía y con trabajos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), incumpliendo así el régimen de incompatibilidades. Tras cumplir esta sanción, López Peraza se reincorporó al Ayuntamiento sureño en 2011.

La tercera destinataria de ese incremento del complemento específico era la entonces tesorera Noemí Naya, hermana de Tania, autora del informe de Intervención en el que se basó el Ayuntamiento para aprobar la subida.

Falta de negociación colectiva

De los siete motivos de impugnación presentados por el sindicato CSIF, la Sala de lo Contencioso-Administrativo solo estima uno de ellas, la falta de negociación colectiva, rechaza tres y no se pronuncia sobre otros tres.

La Sala entiende, a diferencia de los demandados, que el sindicato está legitimado para impugnar la medida, puesto que se refiere a condiciones de trabajo y, más en concreto, a las retribuciones del personal público. El TSJC explica en la sentencia que la modificación presupuestaria no solo atañe a la retribución específica de esos tres funcionarios, sino también al resto de trabajadores, ya que detrae la partida destinada a la puesta en marcha de la RPT. Una circunstancia que, a juicio del alto tribunal, hacía necesaria la negociación colectiva. La Sala precisa además que no hay ninguna previsión legal que permita excluir a los funcionarios de habilitación nacional de esta negociación, máxime cuando “para las altas en la aplicación del gasto se lleva a cabo la baja en otros, entre ellos la bolsa de la RPT”.

La resolución judicial remarca la “importante contradicción” del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al eliminar esa previsión de gastos para la implantación de la RPT con el argumento de que no podría aplicarse de forma inmediata en 2016 y, a la vez, añadir en los presupuestos como gastos complementos específicos de determinados puestos sobre los que “solo es posible entender su ejecución inmediata en base a la misma RPT”.

No se pronuncia sobre la discriminación

Los motivos rechazados por la Sala están relacionados con la competencia, los trámites legales y una posible causa de abstención de una funcionaria. El sindicato CSIF entendía que la modificación presupuestaria, al versar sobre materia de personal, debía haber sido aprobada por la Junta de Gobierno y no por el pleno, pero el TSJC recuerda que en ese paquete se incluían otras medidas que nada tenían que ver con ese capítulo.

La central también denunció que el Ayuntamiento había vulnerado trámites legales (informes del área de Recursos Humanos, motivación del cambio de valoración.....) Los magistrados, en cambio, comparten la tesis del Consistorio de que la modificación no lleva aparejada una inmediata obligación económica y que, por lo tanto, es una previsión de gasto que no acarrea la obligación de ejecutar esas diligencias.

CSIF consideraba además que la hermana de la tesorera debió abstenerse de realizar el informe que amparó una medida que beneficiaba a su familiar. La Sala sostiene, en cambio, que el objeto de ese examen era mucho más genérico y que se trataba, en definitiva, de dirimir si las modificaciones de presupuesto propuestas eran o no pertinentes.

El TSJC no entra a valorar, por “economía procesal”, los otros tres motivos de impugnación planteados por el sindicato: la vulneración del principio de igualdad y no discriminación entre los trabajadores públicos, la desviación de poder (por utilizar una transferencia de créditos para “encubrir una subida salarial”) y la falta de motivación del acuerdo.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.